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RESOLUCIÓN 28406 DE 2018

(julio 19)

Diario Oficial No. 50.663 de 23 de julio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se amplía el I ciclo de vacunación 2018 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios de los departamentos de Boyacá y Cundinamarca

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que el Instituto expidió la Resolución 23132 del 17 de abril de 2018 “por medio de la cual se establece el período y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2018 en el territorio nacional excepto en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá y se dictan otras disposiciones”.

Que el Instituto expidió la Resolución 23581 del 24 de abril de 2018 “por medio de la cual se establece el período y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina para el año 2018 en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá”.

Que el Instituto a través de la Resolución 23971 del 2 de mayo de 2018 modificó y adicionó la Resolución 23132.

Que el Instituto expidió la Resolución 23581 “por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2018 en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá”.

Que en reunión del 16 de julio de 2018 adelantada entre el médico veterinario de apoyo de la regional Boyacá de epidemiología del ICA y el coordinador técnico de Cundinamarca de la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) se reportó que: “Según el último análisis realizado el día de hoy se requiere ampliación para la totalidad de los municipios del proyecto local, aclarando que los municipios de Quetame y Guayabetal muestran una cobertura acorde a lo programado y no se requiere ampliación”. Por otra parte, que en relación a los municipios de: La Calera, Junín y Guasca: “…se solicita ampliación… debido a que se presentan inconvenientes con la estabilidad del personal y principalmente las condiciones climáticas de fuertes lluvias para esta zona que no permitieron lograr cumplir con la programación establecida”. En relación al municipio de Manta: “…debido a las condiciones climáticas de lluvia y a las dificultades presentadas por la difícil condición geográfica del mismo…”.

Que el informe anexo al acta de reunión del día 16 de julio de 2018 adelantada entre la epidemióloga regional de Boyacá del ICA y la coordinadora técnica de la CNCL se evidencia la imposibilidad de acceder a algunas zonas de municipios de los proyectos locales de Paipa, Provincia Norte y principalmente Tunja debido a lluvias intensas, derrumbes, inundaciones y desbordamientos de quebradas.

Que en la reunión de seguimiento al ciclo adelantada el día 17 de julio de 2018, con participación de la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA y la Subdirección Técnica de la CNCL, fueron analizados los informes presentados por el nivel local de Cundinamarca y Boyacá en relación a la necesidad de ampliar el ciclo de vacunación en algunos municipios de estos departamentos debido a la imposibilidad de acceder a algunas zonas de los mismos principalmente por condiciones ambientales que incluyen fuertes lluvias, derrumbes, inundaciones y desbordamientos de quebradas. Adicionalmente a estas situaciones climáticas, se expresa por parte de la CNCL que: “el personal actualmente disponible no es suficiente para cubrir la totalidad de los predios identificados en las rutas, como se ha reportado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al ICA, en evaluaciones de ciclos anteriores”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2018, hasta el veinticuatro (24) de julio para los siguientes municipios:

Manta, La Calera, Junín, Guasca, Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Ubaque y Une en el departamento de Cundinamarca. Ciénega, Garagoa, Jenesano, Macanal, Rondón, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Santa Rosa de Viterbo, Duitama, Firavitoba, Aquitania y Chita en el departamento de Boyacá.

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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase hasta el treinta y uno (31) de julio de 2018, la fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2018 en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase hasta el ocho (8) de agosto de 2018, la fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2018 en los municipios incluidos en el artículo primero de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectan el período del primer ciclo de vacunación para el año 2018, en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de julio de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

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