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RESOLUCIÓN 23971 DE 2018

(mayo 2)

Diario Oficial No. 50.583 de 4 de mayo de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el período del I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina 2018 en algunos municipios del departamento de Norte de Santander y se modifican los artículos 7o, 9o y se adiciona al artículo 12 de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003 “por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia”, dispone en su artículo 5o, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria;

Que la Resolución número 7231 de 2017 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y equina en Colombia”, su Capítulo III establece las condiciones de la vacunación y sus sistemas de identificación;

Que mediante la Resolución número 11595 de 2017 el ICA estableció una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos;

Que la Resolución número 23132 del 16 de abril de 2018 estableció el período y las condiciones del I ciclo de vacunación “Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para el I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en todo el territorio nacional, excepto en algunos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Casanare y Boyacá y se dictan otras disposiciones”;

Que con el fin de fortalecer la cadena de frío, uno de los componentes principales para el desarrollo del ciclo de vacunación, se evidenció la necesidad de incluir y modificar puntos de distribución en algunos proyectos locales;

Que de acuerdo a solicitud electrónica del líder nacional de rabia de origen silvestre remitida el 20 de abril se hace necesario incluir algunos municipios en las zonas de vacunación obligaría contra la mencionada enfermedad.

En reunión preciclo adelantada el 26 de abril de 2018, en la oficina local ICA de Ocaña, Norte de Santander, con participación del responsable de la oficina local ICA-Ocaña y el y el líder del Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) a cargo del Proyecto Local San Alberto se concluyó que: “… a la fecha el tema de orden público (Paro Armado) en la zona no ha mejorado desde que empezaron los enfrentamientos entre grupos armados, factor que afecta la tranquilidad de los pobladores de la región especialmente a los municipios de Hacarí, La Playa, San Calixto, Teorama, Convención y El Carmen; siendo difícil el ingreso de personal a las zonas a hacer la respectiva vacunación en las fechas programadas; por lo tanto en concertación (ICA y CNCL), solicitamos que se aplace la ejecución del ciclo en los municipios mencionados…”.

En reunión preciclo adelantada el 26 de abril de 2018, en el Proyecto Local de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, con participación del médico veterinario de apoyo de epidemiología veterinaria de la seccional, el líder seccional de Brucelosis y líder de la CNCL del Proyecto Local Cúcuta se informa que: “Por problemas de orden público se debe suspender la vacunación en los siguientes municipios: Tibú, El Tarra y Sardinata”;

Que de acuerdo a lo informado por los medios de comunicación nacionales la situación de paro armado fue levantado a partir del día 30 de abril de 2018;

Que con base en lo anterior la Subdirección Técnica de la Cuenta Nacional de Carne y Leche informó vía correo electrónico a la Dirección Técnica de Sanidad Animal (ICA), que la actividad del ciclo puede iniciar el nueve (9) de mayo de 2018;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el período del I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina 2018 para los municipios de El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa de Belén, Tibú, El Tarra y Sardinata en el departamento de Norte de Santander y establecer como período de ejecución del 9 de mayo al 22 de junio de 2018.

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ARTÍCULO 2o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el primer ciclo de vacunación del año 2018 en los municipios incluidos en la presente resolución, hasta el día 29 de junio de 2018.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el primer ciclo de vacunación del año 2018 en los municipios incluidos en la presente resolución, hasta el día 6 de julio de 2018.

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ARTÍCULO 4o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numerales 12.5, 12.7 y 12.8 de la Resolución número 23132 de 2018, y el artículo 7o de la presente resolución, se mantiene la fecha límite establecida en la Resolución número 23132 de 2018, que corresponde al 19 de julio del presente año.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018, el cual quedará así:

Artículo 7o. Vacunación contra rabia de origen silvestre. Todos los bovinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la Rabia de Origen Silvestre en las zonas de riesgo, para lo cual Fiduagraria S. A. – CNCL, pondrá a disposición los vacunadores, quienes contarán con los biológicos necesarios para dar cumplimiento de lo establecido este artículo. Para tal efecto, solo se podrán utilizar productos registrados ante el ICA para realizar la vacunación, ya sea con la vacuna monovalente contra la Rabia junto con la de Fiebre Aftosa, o con la vacuna asociada Aftosa-Rabia.

Las zonas de riesgo definidas para la vacunación son las siguientes:

7.1. Antioquia: Ituango, Mutatá, Urrao, Arboletes, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Necoclí, Turbo, Apartadó, Capera y Chigorodó.

7.2. Cauca: Caldono, Silvia, Suárez, El Tambo, Santa Rosa, Bolívar, Mercaderes y Morales.

7.3. Cesar: Aguachica, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chiriguaná, Curumaní, El Paso, La Gloria, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pailitas, Pelaya, Río de Oro, San Diego y Valledupar.

7.4. Córdoba: Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Montería, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín y Valencia.

7.5. Magdalena: Chibolo, Ciénaga, Concordia, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Remolino, Sabanas de San Ángel y Salamina.

7.6. Norte de Santander: Arboledas, El Tarra, Labateca, La Esperanza, Sardinata, Tibú, Toledo y las Veredas de: San Luis de Chucarima, Quebrada Azul, San Carlos, Río Colorado, La Honda, El Placer, Aposentos, La Agüita, Bolivia y Hoya Grande del municipio de Chitagá.

7.7. Sucre: Buenavista, Chalán, Colosó, Corozal, Coveñas, Galeras, Morroa, Ovejas, San Antonio de Palmito, San Onofre, Sampués, Santiago de Tolú, Sincé, Sincelejo y Tolú Viejo”.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018, en relación a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas y puntos de distribución, los cuales quedarán así:

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ARTÍCULO 7o. Adicionar al artículo 12 de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018 el siguiente numeral:“12.5.15. Rabia de origen silvestre: Predios y bovinos vacunados contra Rabia de Origen Silvestre por municipio”.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 Literal 13 del Decreto número 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018 que no fueron modificadas con el presente acto administrativo, conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 7o, 9o y se adiciona el artículo 12 de la Resolución número 23132 del 17 de abril de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

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