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RESOLUCIÓN 2839 DE 2008

(agosto 15)

Diario Oficial No. 47.088 de 21 de agosto de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por la cual se declara una emergencia fitosanitaria en zonas productoras de caña panelera en los departamentos de Caldas y Risaralda.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO, AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las previstas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y en el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, corresponde al ICA establecer las acciones necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos, en coordinación con los productores, autoridades civiles, militares y públicos en general;

Que corresponde al ICA como autoridad fitosanitaria ejercer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de las plaga; de los vegetales;

Que es función del ICA mantener un sistema de vigilancia y de alerta fitosanitaria la para las plagas de los cultivos de importancia económica y social;

Que la plaga del barrenador de la caña panelera Diatraea Saccharalis (Lepidópera: Crambidae), se ha presentado con índices de infestación superior a 35% en fincas de los municipios de Quinchía, Guática, Pueblo Rico y Mistrató en 2.591 hectáreas del departamento de Risaralda, así como en los municipios de Riosucio, Supía y Filadelfia del departamento de Caldas en un foco de aproximadamente 4.500 hectáreas;

Que la presencia de esta plaga genera una disminución en el rendimiento del cultivo, causando pérdidas mayores a 50% de la producción de panela en los municipios afectados;

Que este tipo de plaga en la caña panelera constituye un inminente riesgo para la sanidad vegetal de los cultivos que se encuentran alrededor de los focos detectados y consecuentemente para la producción de más de 450.000 hectáreas de caña en el país;

Que esta situación requiere implementar medidas urgentes de control que permitan reducir el impacto fitosanitario y económico causado por el insecto plaga y de esta forma apoyar el sector panelero de la región;

Que de acuerdo a los resultados de la vigilancia fitosanitaria desarrollada por el ICA y a las certificaciones de agricultores y técnicos, se estableció que la plaga está causando grandes pérdidas sobre los cultivos de las zonas afectadas;

Que en virtud de lo anterior esta Gerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la emergencia fitosanitaria en las zonas productoras de caña panelera de los municipios de Quinchía, Guática, Pueblo Rico y Mistrató en el departamento de Risaralda, así como los municipios de Supía, Riosucio, y Filadelfia en el departamento de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar la ejecución por parte de los cultivadores de caña panelera en las zonas mencionadas de las siguientes acciones en los focos detectados, para disminuir los niveles de infestación:

1. Implementar esquemas de manejo integrado del cultivo basados en la renovación de socas con bajos niveles de producción y en la aplicación de parasitoides Trichograma exigum, Metagonistylum minense, Paratheresia claripalpis y otros, en las dosis, épocas y densidades recomendadas por el ICA:

2. Instalar Trampas cebadas con hembras vírgenes como atrayente para la captura de machos de Diatraea, como parte del monitoreo del comportamiento de la plaga.

3. Con el apoyo técnico y logístico del ICA, identificar y georreferenciar las plantaciones con niveles de infestación altas y que tengan riesgo potencial de diseminación de la plaga.

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ARTÍCULO 3o. Ordenar la vigilancia activa a los agricultores, funcionarios del ICA y asistentes técnicos de todas las zonas productoras de caña panelera de los departamentos de Caldas y Risaralda, para lo cual las respectivas seccionales consolidarán y publicarán mensualmente en la página web del ICA, la información recolectada con los asistentes técnicos del sector público y privado, con el fin de conocer la evolución de la plaga en las zonas detectadas, la propagación de la misma a nuevas áreas y toda aquella información requerida para el desarrollo adecuado de la emergencia fitosanitaria declarada.

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ARTÍCULO 4o. La violación a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución motivada que expedirá el ICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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