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RESOLUCIÓN 2771 DE 2011

(junio 24)

Diario Oficial No. 48.114 de 28 de junio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013>

Por medio de la cual se modifica el literal A) del artículo 11 de la Resolución 1183 de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 7o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que el ICA a través de la Resolución 1183 de 2010 estableció las condiciones de Bioseguridad que deben cumplir las granjas avícolas comerciales en el país para su certificación.

Que de los productores que inscribieron el plan gradual de cumplimiento, solo un pequeño porcentaje ha sido certificado, debido al gran número de conceptos técnicos aplazados en las auditorías realizadas por el ICA, por no lograr el cumplimiento total de los requisitos de bioseguridad estipulados para su certificación.

Que el Fenómeno de La Niña desatado en todo el país, constituyó un desastre natural de dimensiones extraordinarias que ha impedido que productores que inscribieron el plan gradual de cumplimiento de las medidas de bioseguridad ante el ICA en el plazo establecido en la Resolución 1183 de 2010, pudieran dar cumplimiento a todas las medidas de bioseguridad para su certificación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> Modifíquese el literal A) del artículo 11 de la Resolución 1183 de 2010, el cual quedará así:

A) Para las granjas avícolas comerciales en explotación, se concede un plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2011, a partir de la fecha de su publicación para que cumplan con las disposiciones aquí establecidas.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 58 de la Resolución 3642 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el literal A) y deroga el literal C) del artículo 11 de la Resolución 1183 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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