Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2656 DE 2019

(marzo 13)

Diario Oficial No. 50.910 de 29 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021>

Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales del país.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de animales y sus productos y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

Que en concordancia con el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países miembros deben asegurarse de que las MSF se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales.

Que teniendo en cuenta el actual tránsito de perros y gatos que ingresan y salen del país con múltiples destinos y orígenes y el potencial riesgo de introducción y propagación de enfermedades de los animales a través de estos, se hace necesario establecer requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Establecer los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen importar a Colombia o exportar desde Colombia, perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

PARÁGRAFO 1o. No se permitirá la importación de caninos cuyas razas estén prohibidas por la Ley 1801 de 2016 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Animales de compañía (mascotas). Para la presente resolución se refiere exclusivamente solo a perros (cannis familiaris) y gatos (Felis catus) domésticos destinados para este fin.

3.2 CAN. Comunidad Andina.

3.3 Certificación de vacunación. Información relacionada con el plan vacunal aplicados a los animales de compañía (mascotas), que se registran en el certificado sanitario de origen, o en otros documentos como pasaportes, carnés, hojas de registro, certificado sanitario de médico veterinario particular entre otros.

3.4 CIS. Certificado de Inspección Sanitaria emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario.

3.5 Destino comercial. Corresponde a la solicitud de importación o exportación de cinco (5) o más perros (Cannis familiaris) o gatos (Felis catus) a nombre de un mismo usuario.

3.6 PAPF. Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos, autorizados por el ICA para el ingreso y salida del país de animales y sus productos.

3.7 Usuario: Persona natural o jurídica que realiza el trámite del servicio de inspección sanitaria de mascotas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO A COLOMBIA DE PERROS Y GATOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar a Colombia perros y/o gatos como animales de compañía o con destino comercial, deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa vigente establecida por el ICA y cumplir con los siguientes requisitos:

4.1 Presentar original del certificado sanitario, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuente con este sistema, con fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia, en el cual se certifique:

4.1.1 La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje y otras señas particulares.

4.1.2 Que el o los animales hayan recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 4 meses previos al viaje, con productos cuyo uso está debidamente autorizado en el país de origen, indicando nombre del producto, principio activo y la fecha de administración del mismo.

4.1.3 Que no presente heridas frescas o en proceso de cicatrización.

4.1.4 Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.

4.2 Presentar original y copia de la certificación de vacunación vigente que incluya la información del nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia, de las siguientes enfermedades:

Para perros: Rabia, Enfermedad de Carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola e icterohemorragiae), Parvovirus, Coronavires, Parainfluemza.

Para Gatos: Rabia, Panleucopenia felina.

PARÁGRAFO 1o. Para animales vacunados por primera vez contra la rabia, esta deberá haber sido aplicada con una antelación de mínimo 21 días a la fecha de llegada al país.

Quedarán exentos de la exigencia de la espera de los 21 días anteriores al viaje, los animales que ya han recibido al menos una vacuna contra la rabia.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de otras enfermedades diferentes a la rabia, se permitirá el ingreso de la mascota siempre y cuando la vacuna no esté disponible o no haga parte del plan sanitario en el país de origen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. INSPECCIÓN EN LOS PAPF DEL PAÍS PARA EL INGRESO DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> En los PAPF, previo al ingreso de los animales al país, el ICA realizará la inspección documental y física con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución y la condición sanitaria de los mismos.

Si la inspección documental y física de los animales es satisfactoria, el funcionario ICA procederá a expedir el certificado de inspección sanitaria con concepto de aprobado.

Cuando la inspección documental o física de los animales no sea satisfactoria, se procederá a tomar las siguientes medidas sanitarias según sea el caso:

5.1 Retención: Consiste en la detención del animal dentro de las instalaciones de la empresa transportadora, por un periodo máximo de cinco (5) días calendario, tiempo en el cual el usuario debe proporcionar al animal las condiciones de bienestar que incluyan alimentación, agua y cuidados incluida atención médico veterinaria cuando sea el caso. Durante este tiempo el usuario podrá subsanar la inconformidad documental o el ICA determinar si se requiere aplicar otra medida sanitaria.

5.2 Cuarentena domiciliaria: Aplica para las mascotas que no cuenten con el certificado sanitario emitido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, pero cuenten con certificado de vacunas vigentes.

La cuarentena domiciliaria consiste en un periodo de aislamiento y observación de la mascota en el domicilio dispuesto por el usuario mínimo de 15 días calendario, durante los cuales el ICA realizará dos visitas de seguimiento para verificar la condición sanitaria del animal. Los gastos que demande la cuarentena (vacunaciones y tratamientos) serán asumidos por el usuario.

5.3 Reembarque: Consiste en rechazar el ingreso del animal al país y ordenar su salida o retorno, amparado en un certificado de inspección sanitaria con concepto rechazado.

5.4 Sacrificio sanitario: Es la eliminación de los animales bajo medidas humanitarias frente a la evidencia de enfermedades exóticas o enfermedades transmisibles que puedan comprometer la condición sanitaria del país.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA SALIDA DE COLOMBIA DE PERROS Y GATOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Todo usuario interesado en trasladar desde Colombia perros y/o gatos como animales de compañía o con destino comercial, deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa vigente establecida por el ICA y cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

6.1 Presentar al ICA un certificado sanitario expedido por un médico veterinario o médico veterinario y zootecnista, en original y copia, con firma, número de matrícula profesional expedida por Comvezcol y fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario previos al embarque de los animales, en el cual se certifique:

6.1.1 La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje.

6.1.2 Que la edad registrada del animal en el certificado sanitario corresponda a la edad cronológica del mismo.

6.1.3 Todas las mascotas (perros y gatos) menores de 6 meses de edad y en cantidad de tres o más animales, que vayan a ser exportadas por cualquier tipo de usuario, deberán estar identificadas por medio de microchip que pueda ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la tecnología HDX o FDX-B., cuando el microchip no sea compatible con dicha tecnología, el usuario deberá proporcionar los medios necesarios para su lectura. El número del microchip será registrado en el CIS.

6.1.4 Que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario o médico veterinario y zootecnista y que al momento de realizar el mismo, el animal se encontró libre de síntomas y/o signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias, que no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización.

6.1.5 Que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo al menos 5 días antes del viaje o de acuerdo con las exigencias del país de destino, con productos que estén debidamente autorizados en Colombia, indicando nombre del producto, número de lote, principio activo y la fecha de administración del mismo.

6.1.6 Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.

6.2 Presentar original y copia de la certificación de vacunación vigente, de acuerdo con la especie y edad del animal que cumpla con plan vacunal exigido por el país de destino, en el que se especifique el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.

PARÁGRAFO 1o. Para permitir la salida de las mascotas hacia países que exijan la vacunación contra la rabia, el ICA verificará que los animales recibieron la vacuna por primera vez como mínimo con 21 días de antelación a la fecha del viaje.

PARÁGRAFO 2o. Solo se permitirá la salida del país de aquellos animales que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino. Se podrá emitir el Certificado de Inspección Sanitaria cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos sanitarios, siempre y cuando el usuario presente autorización de la autoridad competente del país de destino, que permita el ingreso bajo esas condiciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. INSPECCIÓN EN LOS PAPF DEL PAÍS PARA LA SALIDA DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> En los PAPF, el ICA realizará la inspección documental y física con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6o de la presente resolución y la condición sanitaria de los mismos conforme con lo establecido por el país de destino.

Si la inspección documental y física de los animales es satisfactoria, el funcionario ICA procederá a expedir el certificado de inspección sanitaria con concepto de exportación, el cual tendrá una vigencia hasta de 5 días calendario a partir de la fecha de su expedición.

Cuando la inspección documental o física de los animales no sea satisfactoria, será rechazada la solicitud sin perjuicio de que el usuario pueda tramitar una nueva solicitud una vez sean subsanados los motivos del rechazo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. TRÁNSITO DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Para los animales en tránsito, al momento de ingreso al país, el interesado deberá presentar al PAPF el certificado sanitario del país de origen, especificando el destino final. El ICA procederá a autorizar la salida de la mascota mediante la refrendación con firma y sello oficial.

Para la salida de dichos animales del territorio nacional, no se requerirá la expedición del certificado de inspección sanitaria ICA; estos viajarán con la documentación soporte del país de origen.

PARÁGRAFO 1o. La duración máxima de tránsito de un animal no podrá ser superior a 3 días contadas a partir de su ingreso al país, en caso contrario, el usuario deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 6o de la presente resolución y tramitar el correspondiente certificado de inspección sanitaria ICA para su exportación.

PARÁGRAFO 2o. Para el retorno de mascotas que hayan ingresado de un país miembro de la CAN durante un periodo no mayor a 30 días calendario, no requerirá certificado de inspección sanitario ICA y será autorizada la salida con el certificado sanitario del país de origen, siempre y cuando la mascota(s) mantenga las mismas condiciones sanitarias con las que ingresó. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Decisión 737 de 2010 de la CAN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE, PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS Y ALMACENES AUTORIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Las medidas sanitarias dispuestas por el Inspector Médico Veterinario de Cuarentena Animal del ICA, en el punto de inspección para ingreso y salida de los animales, serán de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participen o intervengan en los procesos de ingreso, salida, reembarque, tránsito internacional y cuarentena posentrada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 100164 de 2021> La presente resolución entrará a regir dos (2) meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2019.

La Gerente General (e),

Mariluz Villamil Sandoval

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.