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RESOLUCIÓN 2572 DE 2009

(julio 9)

Diario Oficial No. 47.406 de 10 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara la Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara (Santander), como zona libre de Brucelosis.

LA SUBGERENTE DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 25 del Decreto 4765 de 2008 y el literal e) del artículo 6o Decreto 1840 de 1994,

CONSIDERANDO:

El artículo 11.3.2 Capítulo 11.3 del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo pueda ser reconocido libre de brucelosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Brucelosis, con la participación de los gremios y los ganaderos.

Es deber del ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

La Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara, Santander, cumple con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), para certificar una zona como libre de Brucelosis.

La Provincia de García Rovira se encuentra conformada por los municipios de Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda, San Miguel.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declárese como zonas libres de brucelosis la Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santander.

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ARTÍCULO 2o. Para la introducción de animales, carnes y órganos, a la zona declarada libre de brucelosis, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con los requisitos y prohibiciones establecidos por el ICA.

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ARTÍCULO 3o. Se prohíbe la vacunación contra la brucelosis en la ganadería, ubicada en la zona declarada libre de esta enfermedad.

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ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Santander y a la Federación Nacional de Ganaderos.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.

La Subgerente de Protección Animal,

DEYANIRA BARRERO LEÓN.

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