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RESOLUCION 2365 DE 2004

(noviembre 4)

Diario Oficial 45.729 de 11 de noviembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se amplía la suspensión de la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela prorrogada mediante la Resolución número 1523

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos número 2141 de 1992, 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre afosa del territorio nacional;

Que Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que es necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad al país;

Que según la Resolución 1523 del 16 de julio de 2004, se amplió en términos la Resolución 0353 del 26 de febrero de 2004, por la cual se dio continuidad a la suspensión de la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa procedentes de Venezuela;

Que de acuerdo con el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Reporte epidemiológico de la semana 40 de 2004) hay presencia de fiebre aftosa tipo O en Venezuela;

Que hay alto riesgo de difusión de la fiebre aftosa en los bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles ubicados en la frontera colombo-venezolana;

Que el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece el Marco Jurídico Andino para la adopción de las medi das sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales; artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que Venezuela no ha actualizado la información oficial sobre la situación epidemiológica respecto de fiebre aftosa en dicho país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar la suspensión del ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Venezuela por el término de cuatro (4) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ por funcionarios ICA.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2004.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella Gutiérrez.

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