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RESOLUCIÓN 2357 DE 2008

(julio 14)

Diario Oficial No. 47.059 de 23 de julio de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adopta el Plan Nacional para el establecimiento, mantenimiento declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo del algodonero Anthonomus grandis Boheman en Colombia.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994, Acuerdo 008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994 es función del instituto Colombiano Agropecuario - ICA proteger la sanidad vegetal del país, mediante las acciones que permiten prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción y comercialización;

Que los mayores costos de producción del cultivo del algodón se relacionan con el control de plagas, entre ellas, el picudo del algodonero Anthonomus grandis grandis Boheman, generando un impacto negativo sobre la producción y comercialización, lo cual limita la reactivación en el territorio nacional del cultivo del algodonero y reduce su competitividad;

Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo del algodonero existentes y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA, Conalgodón y el Fondo de Fomento de Algodonero se han comprometido con la ejecución de un plan estratégico para hacer del algodón y su cadena productiva, un negocio competitivo, rentable y sostenible para los agricultores del país;

Que el plan estratégico del ICA 2008-2012, tiene contemplado la ejecución del Proyecto para el Establecimiento y Reconocimiento de Areas Libres y de baja Prevalencia de plagas;

Que en virtud de lo anterior, el Gerente General del ICA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como obligatorio por parte de los cultivadores de algodón en el país y demás miembros de la cadena, la ejecución del plan contenido en el documento titulado “Plan nacional para el establecimiento, mantenimiento declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo del algodonero Anthonomus grandis Boheman en Colombia”, publicado en julio de 2008, el cual hace parte integral de esta resolución y será publicado en la página web del ICA y difundido a través de los demás medios institucionales.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de lo previsto en la presente resolución se entienden como cultivadores el dueño del predio, el administrador, el tenedor, arrendatario, poseedor u otra forma de tenencia del predio en el cual se haya establecido el cultivo.

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ARTÍCULO 2o. El Plan nacional para el establecimiento, mantenimiento declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo del algodonero Anthonomus grandis boheman en Colombia, podrá ser modificado o actualizado por el ICA, al interior del Consejo lnterinstitucional para la Competitividad del Algodón CICA, en su grupo de Estatus Sanitario.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo será presidido por el ICA y evaluará, al término de la cosecha algodonera para cada una de las regiones o por solicitud de alguno de sus integrantes, el contenido del plan en el marco del proyecto estratégico para el Establecimiento y Reconocimiento de Areas Libres y de baja Prevalencia de plagas.

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ARTÍCULO 3o. Se declaran como áreas libres del picudo del algodonero, las zonas ubicadas en el Valle del Patía del departamento del Cauca, los departamentos del Casanare, Guaviare, Meta, Vichada y el área algodonera del occidente de Antioquia, de acuerdo con los resultados de la red nacional de monitoreo establecida por el ICA desde el año 2000, la información recolectada por el gremio y la información disponible de los consejos asesores de Manejo integrado de Plagas para el cultivo del algodón para las regiones anteriormente mencionadas.

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ARTÍCULO 4o. Los propietarios y/o administradores de cultivos de algodón y desmotadoras están en la obligación de permitir la entrada a sus predios o instalaciones a los funcionarios del ICA y a las autoridades delegadas por este, para facilitar las acciones fitosanitarias que sean necesarias para verificar el cumplimiento del Plan, a cuyo efecto los funcionarios del ICA gozan de las funciones de inspectores de policía sanitaria con el amparo de las autoridades civiles y militares.

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ARTÍCULO 5o. Las violaciones a las disposiciones de la presente resolución se sancionarán mediante resolución motivada que expedirá el ICA. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 7o. notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina posterior a su publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la organización Mundial del Comercio - OMC.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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