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RESOLUCIÓN 2265 DE 2006

(agosto 15)

Diario Oficial No. 46.364 de 18 de agosto de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la enfermedad de New Castle.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, el 1840 de 1994, y la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad de New Castle es una enfermedad viral que se transmite por contacto directo con las secreciones de las aves infectadas, especialmente las heces, comida, agua, instrumentos y vestimentas humanas contaminados;

Que son fuente del virus las secreciones respiratorias, las heces, todas las partes de las aves muertas;

Que el virus es transmitido durante el período de incubación y por un período limitado durante la convalecencia;

Que se ha demostrado que algunos psitácidos transmiten durante más de un año el virus de la enfermedad de New Castle de manera intermitente;

Que Brasil notificó ante la OIE en informaciones sanitarias del 6 de julio de 2006 y del 13 de julio de 2006 el diagnóstico serológico y virológico de la enfermedad de New Castle en el municipio del Vale Real, Estado Río Grande do Sul;

Que la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación del brote aún no han concluido;

Que Colombia no tiene registros de brotes de la enfermedad de New Castle notificable;

Que el artículo 2.7.13.4 del Código Sanitario para los animales terrestres menciona que las administraciones veterinarias de los países libres de la enfermedad de New Castle podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio, procedentes de países considerados infectados de enfermedad de New Castle, de las mercancías siguientes: Aves domésticas y silvestres, aves de un día, huevos para incubar, semen de aves domésticas y silvestres, carnes frescas de aves domésticas y silvestres; productos cárnicos de aves domésticas y silvestres que no hayan sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la enfermedad de New Castle; productos de origen animal (de aves) destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de aves domésticas y silvestres, aves de un día, huevos para incubar, semen de aves domésticas y silvestres, carnes frescas de aves domésticas y silvestres; productos cárnicos de aves domésticas y silvestres que no hayan sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la enfermedad de New Castle; productos de origen animal (de aves) destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial, procedentes del Estado Río Grande do Sul, Brasil, por el término de tres (3) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión documental.

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ARTÍCULO 2o. Cualquier documento zoosanitario para la importación de aves domésticas y silvestres, aves de un día, huevos para incubar, semen de aves domésticas y silvestres, carnes frescas de aves domésticas y silvestres; productos cárnicos de aves domésticas y silvestres que no hayan sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la enfermedad de New Castle; productos de origen animal (de aves) destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial, procedentes del Estado Río Grande do Sul, Brasil, que haya sido expedido antes de la fecha de publicación de esta resolución y que del cual no se haya hecho uso, quedará sin efecto inmediatamente.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los términos que prevé la Decisión 515 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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