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RESOLUCIÓN 2112 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.709 de 3 de agosto de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara la emergencia fitosanitaria en una zona bananera del Magdalena.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001 y Resolución número 179 del 27 de julio de 2007,

CONSIDERANDO:

Que en la zona bananera del Magdalena se ha incrementado el nivel epidemiológico de la sigatoka negra en todas las subáreas de esa zona;

Que el problema tiende a agravarse en función a que muchos agricultores han abandonado sus plantaciones;

Que esta situación contribuye un inminente riesgo para la sanidad vegetal de los cultivos de banano y otras musáceas que se encuentran alrededor de esas áreas abandonadas y consecuentemente para la producción de más de 480.000 has de musáceas en el país (plátano, bananitos y bananos);

Que corresponde al ICA como autoridad fitosanitaria ejercer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control y manejo técnico y económico de las plagas de los vegetales, en coordinación con los productores, autoridades civiles y militares y público en general;

Que es función del ICA tomar las medidas para prevenir, controlar y erradicar plagas de importancia económica y social; e igualmente mantener un sistema de vigilancia y alerta fitosanitaria;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declárese la emergencia fitosanitaria en la denominada zona bananera del Magdalena, que abarca los municipios de Santa Marta, Ciénaga, zona bananera, Aracataca, El Retén y Fundación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar la ejecución de las siguientes acciones:

1. Identificar las áreas con plantaciones de musáceas abandonadas.

2. Proceder a la eliminación de las plantas de banano, plátano, bananitos y demás musáceas presentes en esas áreas.

3. La eliminación debe ser radical, por lo tanto debe realizarse mediante la erradicación a través de aplicaciones de un herbicida traslocable en la dosis calculada para el volumen de Biomasa de cada caso.

4. Posterior a las aplicaciones de eliminación, se harán los repasos necesarios hasta eliminar totalmente todas las plantas.

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ARTÍCULO 3o. Los propietarios, administradores de cultivos de bananos y plátanos, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios, quienes ejercerán las funciones de inspectores de policía sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares.

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ARTÍCULO 4o. Es responsabilidad de los asistentes técnicos de las compañías y fincas productoras, bajo la supervisión del ICA, asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. La violación a las disposiciones legales establecidas en la presente resolución y las que se deriven de la misma serán sancionadas mediante resolución motivada que expida el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y las demás normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

El Gerente General (E.)

JAIME CÁRDENAS LÓPEZ.

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