Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2009 DE 2014

( julio 1o)

Diario Oficial No. 49.201 de 3 de julio de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020>

Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994, el numeral 19 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar las especies agrícolas y forestales.

Que corresponde al ICA conceder, suspender o cancelar registros, directamente o a través de los entes territoriales, en los asuntos propios de su competencia.

Que es necesario ejercer la inspección, vigilancia y control fitosanitario del cultivo de palma de aceite, con el fin de prevenir la diseminación de plagas en el territorio nacional.

Que con el fin de mejorar el estatus fitosanitario de la producción del cultivo de palma de aceite en el país, el ICA debe implementar medidas fitosanitarias preventivas a fin de que el productor pueda realizar una detección temprana de las plagas que atacan este cultivo y así efectuar un manejo y control oportuno de las mismas.

Que es necesario establecer el sistema de registro para las plantaciones de palma de aceite y los requisitos para su otorgamiento ante el ICA, con el fin de ejercer inspección, vigilancia y control sobre estos cultivos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que cultiven palma de aceite en el país.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución las personas naturales o jurídicas que produzcan palma de aceite en viveros.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE PREDIOS PRODUCTORES DE PALMA DE ACEITE. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Toda persona natural o jurídica que cultive palma de aceite en el país, debe registrar el predio productor ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, cumpliendo con los siguientes requisitos:

3.1. Nombre o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono del cultivador.

3.2. Nombre y dirección del predio productor de palma de aceite.

3.3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario previo a la presentación de la solicitud ante el ICA.

3.4. Plano, coordenadas geográficas y ubicación del predio productor de palma de aceite, informando: linderos, distribución en número de lotes y área sembrada en hectáreas.

3.5. Prueba que acredite la propiedad, posesión o tenencia del predio productor de palma de aceite.

3.6. Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente.

3.7. Lista de los materiales de palma de aceite sembrado o a sembrar en el predio, indicando para cada lote el año de siembra.

3.8. Documento que acredite la asistencia técnica al predio, por parte de un ingeniero agrónomo o agrónomo, anexando copia de la tarjeta profesional vigente.

3.9. Copia del plan de manejo fitosanitario del cultivo implementado en el predio productor, el cual deberá contener como mínimo:

a) Plan de monitoreo de plagas, indicando la frecuencia de las rondas de vigilancia con o sin presencia de la plaga.

b) Protocolos de prevención y manejo fitosanitario.

c) Programa de capacitación y actualización al personal de campo, en aspectos relacionados con el manejo fitosanitario del cultivo.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 3o de la presente Resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información podrá conceder un plazo máximo hasta de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma, con sus respectivos soportes en la Gerencia Seccional correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Cumplido el requerimiento mencionado en el artículo anterior, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA dispondrá hasta tres (3) meses para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado o rechazado y formará parte integral del soporte para la expedición del registro.

Si el concepto técnico es aprobado, la correspondiente Gerencia Seccional del ICA expedirá el registro del predio productor de palma de aceite.

Si el concepto técnico es rechazado, el ICA mediante oficio devolverá al interesado la respectiva documentación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Resolución, expedirá a través de acto administrativo (Resolución) debidamente motivado el registro del predio productor de palma de aceite, el cual tendrá una vigencia indefinida.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> El titular del registro del predio productor deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier cambio en las siguientes circunstancias:

7.1. Titular del registro.

7.2. Nombre o razón social.

7.3. Cualquier otra que modifique la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial. Para ello deberá allegar la información y/o los documentos necesarios.

ARTÍCULO 8o. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> El registro otorgado a los predios productores de palma de aceite podrá ser cancelado:

8.1. A solicitud del titular del registro previa eliminación del cultivo.

8.2. Por cambio de uso productivo, previo al cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9o de la presente resolución.

8.3. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

8.4. Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> El titular del registro debe:

9.1. Contar con asistencia técnica permanente en el predio productor.

9.2. Asumir la responsabilidad por el estado fitosanitario del predio productor de palma de aceite y cumplir con el plan de manejo fitosanitario del cultivo.

9.3. Tener registro documental actualizado de la siguiente información:

9.3.1. Plan de Manejo fitosanitario del cultivo, elaborado por el asistente técnico.

9.3.2. Documentos que certifiquen el origen de los nuevos materiales vegetales sembrados en el predio.

9.3.3. Hoja de vida, copia de la tarjeta profesional vigente y documento que certifique la asistencia técnica en el predio registrado.

9.4. Utilizar insumos registrados ante el ICA para el manejo fitosanitario del cultivo.

9.5. Reportar al ICA novedades relacionadas con la sanidad del predio, siembra(s) o renovación(es) del cultivo, casos nuevos de presencia de plagas y actualizar la información del monitoreo de las mismas, a través del aplicativo del Sistema de Información Epidemiológica y Vigilancia Fitosanitaria – Sisfito o a través del medio que la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del ICA establezca.

9.6. Eliminar el cultivo cuando el titular del registro cambie el uso productivo del predio.

9.7. Realizar el manejo y control técnico de plagas de acuerdo a las medidas fitosanitarias establecidas por ICA.

ARTÍCULO 10. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el predio productor.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los cultivos de palma de aceite están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en el predio productor de palma de aceite o parte del mismo se presenten problemas fitosanitarios, el ICA podrá declarar la cuarentena fitosanitaria y aplicar las medidas de que trata el capítulo IV del Decreto número 1840 de 1994.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2183 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los cultivadores de palma de aceite en el país tendrán un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que los predios productores de palma de aceite estén registrados ante el ICA conforme a los requisitos aquí establecidos, sin perjuicio de los tiempos administrativos establecidos en los artículos 4o, 5o y 6o de la presente resolución, para que el ICA otorgue el registro.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 12. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 62151 de 2020> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2183 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en la Parte 13 Título I Capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 1o de julio de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.