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RESOLUCIÓN 19907 DE 2018

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.494 de 1 de febrero de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 115687 de 2021>

Por medio de la cual se modifica el numeral 7.3 del artículo 7o y los artículos 15, 16 y 18 de la Resolución número ICA 17463 de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar las especies animales del país.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que el ICA mediante la expedición de la Resolución número 17463 de 2017 estableció las medidas sanitarias para el control y erradicación de la Tuberculosis Bovina en las especies Bovina y Bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis Bovina.

Que revisada la citada resolución se identificaron algunas inconsistencias relacionadas con el avalúo de animales positivos a la enfermedad, la expedición de la certificación de predios libres de la enfermedad y el monitoreo en predios recertificados, razón por la cual se hace necesario ajustar dichos ítems, con el fin de dar mayor claridad a la norma e impedir interpretaciones erróneas de la misma.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 115687 de 2021> Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7o de la Resolución número ICA 17463 de 2017, el cual quedará así:

“7.3 Avalúo de animales positivos: El avalúo de los animales a sacrificar será realizado por una comisión conformada por un funcionario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, un funcionario del ICA y por el propietario o su delegado, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de la resolución que ordena el sacrificio”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 115687 de 2021> Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número ICA 17463 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 15. Trámite para la expedición de la certificación. La Oficina Local del ICA en la cual se encuentra registrado el predio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de los resultados negativos a las pruebas de tuberculina o de la radicación de la solicitud realizada por el Organismo de Inspección Autorizado, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 13 de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclaraciones de la información, la Oficina Local del ICA podrá conceder un plazo máximo hasta de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para que el interesado dé cumplimiento a lo solicitado.

Vencido este término si el interesado no ha aclarado la información se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

Como resultado de la revisión de la información y documentos relacionados en el artículo 13 de la presente resolución, se emitirá un concepto técnico que podrá ser favorable o desfavorable y formará parte integral del soporte para la expedición de la certificación.

Si el concepto técnico es favorable, el correspondiente responsable seccional del programa de control y erradicación de la Tuberculosis bovina del ICA expedirá la certificación de predio libre de Tuberculosis bovina.

Si el concepto técnico es desfavorable, se comunicará por escrito al interesado y se hará devolución de toda la documentación presentada por el mismo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente resolución”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 115687 de 2021> Modifíquese el artículo 16 de la Resolución número ICA 17463 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 16. Expedición de la certificación. El responsable seccional del programa de control y erradicación de la Tuberculosis bovina del ICA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico favorable, expedirá la certificación de predio libre de Tuberculosis bovina, la cual tendrá una vigencia de un (1) año”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 115687 de 2021> Modifíquese el artículo 18 de la Resolución número ICA 17463 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 18. Monitoreo en predios recertificados. Un (1) año después de la recertificación como Predio Libre, el ICA o el OIA, realizará las pruebas de tuberculina de acuerdo a la tabla y a la especie:

Total Animales Existentes > de 6 Semanas Animales a Tuberculinizar
< 50 Todos
51 – 100 50
101 – 200 77
201-500 86
501-1000 95
> 1000 100

La selección de los animales se efectuará por edades (a partir de seis (6) semanas) en distribuciones iguales, hasta completar el total que corresponda.

Parágrafo. En los predios donde se obtengan resultados reactores positivos a la prueba diagnóstica de la tuberculina ano-caudal para el caso de la especie bovina, o cervical simple para el caso de la especie bufalina, se deberá realizar la prueba cervical comparativa.

Si existe al menos un animal con resultado positivo a la prueba cervical comparativa se establecerá una cuarentena oficial y deberán ingresar al proceso de saneamiento según lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 115687 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

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