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RESOLUCIÓN 19149 DE 2016

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 50.089 de 16 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el II ciclo de vacunación 2016 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar y Cesar y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que asimismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Segundo Ciclo del año 2016.

Que el Instituto expidió la Resolución 14921 del 24 de octubre de 2016, “por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones”, estableciendo como fechas para la realización del segundo ciclo de vacunación para el año 2016 del 8 de noviembre al 22 de diciembre de 2016.

Que en el informe de supervisión de la semana cinco (5) del ciclo de vacunación, recibido en la Dirección Técnica de Sanidad Animal el día 13 de diciembre, presentado por el epidemiólogo regional Medellín del ICA informa de bajas coberturas en algunos proyectos locales del departamento de Antioquia, afectando las coberturas del departamento.

Que el coordinador departamental de la Cuenta Nacional de Carne y Leche, mediante comunicación electrónica del 14 de diciembre de 2016, explica que las bajas coberturas en los proyectos locales de La Ceja y Santa Fe de Antioquia se deben principalmente a las siguientes razones:

1. Se han presentado dificultades por causa de la temporada invernal, generando entre otros derrumbes, vías en mal estado, inundaciones, ríos crecidos, lo que ha reducido notoriamente el rendimiento de los vacunadores.

2. La situación de invierno ha llevado a negación por parte de muchos ganaderos a vacunar en semanas anteriores, evidenciado en acta de predio no vacunado.

3. En la primera semana del ciclo se presentaron situaciones administrativas que dificultaron las actividades de los vacunadores en campo.

Que ante las razones expuestas se solicita desde el nivel regional del ICA y la Cuenta Nacional de Carne y Leche (CNCL) ampliar por una semana la vacunación en los proyectos locales de La Ceja y Santa Fe de Antioquia.

Que en acta del día 13 de diciembre de 2016, funcionarios de la CNCL y el jefe de la oficina local del Banco, Magdalena, informan de las visitas efectuadas a los municipios de San Martín de Loba, Barranca de Loba y El Peñón, en el departamento de Bolívar, concluyendo que en los municipios de El Peñón, San Martín de Loba y por lo informado de los municipios de Hatillo de Loba y Altos del Rosario no es posible realizar vacunación por la temporada invernal que causó la inundación de los predios ganaderos, ocasionando el desplazamiento, venta o muerte de los bovinos. El municipio de San Martín de Loba es el receptor de los animales de los otros municipios afectados, por lo que es necesario ampliar la vacunación en este municipio y contar con un mayor número de vacunadores.

La información de esta solicitud fue revisada por el epidemiólogo de la regional de Barranquilla del ICA para la definición de ampliación y suspensión del ciclo de vacunación en las veredas de cada municipio.

Que en acta de la reunión de seguimiento del II ciclo de vacunación de 2006 del día 13 de diciembre de 2016, en Chiriguaná, Cesar, donde participó el epidemiólogo regional de Valledupar del ICA y el líder del proyecto local de la CNCL, se revisó el avance en coberturas de esa zona y se definió la necesidad de ampliar la vacunación en los municipios de Chiriguaná y El Paso, por el fuerte invierno que afecta la zona y la presencia de enfermedad vesicular que está siendo atendida por el ICA.

Que en reunión de seguimiento adelantada el día 13 de diciembre de 2016, entre la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA y la CNCL, se revisaron las situaciones expuestas en los departamentos de Antioquia, Bolívar y Cesar y se determinó la necesidad de ampliar o suspender la vacunación de acuerdo a la información reportada por los responsables regionales del ICA y la CNCL.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2016, para los municipios de Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Peñol, Retiro, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente Ferrer, Sonsón, Abriaquí, Anzá, Armenia, Buriticá, Caicedo, Cañasgordas, Dabeiba, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Heliconia, Liborina, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y Uramita, en el departamento de Antioquia; Chiriguaná y El Paso en el departamento del Cesar y en las veredas de San Antonio, Puerto Corozo, Soledad, El Pital, Bejuco, El Suan, La Marquesa, Quebrada Honda, Hatillo Boca del Monte, Caño Eusebio, La Riqueza, La Bodega, Clavo Metio, Cuiba, Guamal, La Marqueza, Yolanda, Lerma, Santo, Portugal, La Riqueza, y la cabecera municipal en el municipio de Barranco de Loba; Último Caso, Bataye, Islandia, San Pablo y Japón en el municipio de El Peñón; La Ribona, Botonal, Baranoa, Juana Sánchez, El Arpón y Las Marías en el municipio de Hatillo de Loba; Barbacoa, Bejuco, Cerro de Julio, El Rincón, El Rosario, La Poza, La Regla, Los Pueblos, Los Soribios, Mauricio, Mico, Mina Guacharaco, Santa Cruz y Santiago en el municipio de San Martín de Loba, en el departamento de Bolívar hasta el 30 de diciembre de 2016.

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ARTÍCULO 2o. Suspender temporalmente la ejecución del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina 2016, para las veredas de Caño Hernán, Escubillal, Hatillito, Garzo, La Atoscosa, Los Cerritos, Las Marías, Pueblito Mejía, Puerto Jaime, Mico y Pabola en el municipio de Barranco de Loba; Peñoncito, La Tigra, Los Ángeles (sector el Playón), Chapetona, Las Delicias, Cabecera municipal (sectores bajos), Buba, Guadua, Plan Bonito, Corinto, Buenos Aires, Los Totumos, Humareda, Solera, Isla Hermosa, Castañal, Isla de Bataye en el municipio de El Peñón; El Pozón, Pueblo Nuevo, Las Brisas, Nueva Esperanza, La Victoria, Caño Mocho, Isla de San Miguel, Cerro de las Aguadas y cabecera municipal en el municipio de Hatillo de Loba; Cardales, El Caimán, El Mimbre, Fundación, La Mata, La Pacha, Línea, Las Delicias, Pabola, Quebrada Honda, San Isidro, Portugal, Soledad, El Carmen, El Diamante, El Rubio, San Jorge Venecia, San Martín y cabecera municipal en el municipio de Altos del Rosario; Plan Bonito, El Varal, Playitas, San Pablo, Papayal, Buena Vista, San Vicente, Bellavista, Chimi y cabecera municipal en el municipio de San Martín de Loba, del departamento de Bolívar.

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ARTÍCULO 3o. CIERRE DE CAVAS. Establézcase como fecha de cierre de cavas para el segundo ciclo de vacunación 2016 en los municipios incluidos en el artículo uno de la presente resolución hasta el seis (6) de enero de 2017.

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ARTÍCULO 4o. CIERRE DE REGISTROS. Establézcase como fecha de cierre de registros para el segundo ciclo de vacunación 2016 en los municipios incluidos en el artículo uno de la presente resolución el día 13 de enero de 2017.

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ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE INFORME DE VACUNACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 numeral 12.2.10 del numeral 12.2 y 12.3.4, 12.3.5. y 12.3.7. del numeral 12.3, de la Resolución 14921 de 2016, en los municipios incluidos en el artículo uno de la presente resolución se establece como fecha límite para la entrega del informe final, el día 30 de enero de 2017.

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ARTÍCULO 6o. REANUDACIÓN DEL CICLO DE VACUNACIÓN. Una vez las situaciones generadas por la temporada invernal hayan sido superadas en las veredas de los municipios incluidos en el artículo dos (2) de la presente resolución en el departamento de Bolívar, el ICA, a través de resolución motivada, establecerá el periodo dentro del cual la Cuenta Nacional de Carne y Leche estará en la obligación de reanudar las actividades de ejecución y terminación de la vacunación del segundo ciclo para el año 2016 en las mencionadas zonas.

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ARTÍCULO 7o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no afectarán el período del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2016, en las demás zonas del territorio nacional.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. La presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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