RESOLUCIÓN 14921 DE 2016
(octubre 24)
Diario Oficial No. 50.037 de 25 de octubre de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.
Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.
Que asimismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.
Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el año 2016.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 8 de noviembre y el 22 de diciembre de 2016, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia respecto a la vacunación contra la fiebre aftosa.
Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander, en los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita del Departamento de Boyacá y el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. El ICA establece que la ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. Fiduagraria, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación del año 2016.
ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa, la Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.
En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos, la vacunación deberá ejecutarse durante las tres primeras semanas del ciclo de vacunación, para lo cual las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas, deberán ajustar su programación con la finalidad de llevar a cabo estas vacunaciones durante este periodo.
PARÁGRAFO. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación relacionadas en el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.
ARTÍCULO 6o. VACUNACIÓN CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. En los predios no vacunados durante el último año contra Rabia de Origen Silvestre, será obligatorio vacunar contra esta enfermedad en el presente ciclo, si estos se encuentran ubicados en las siguientes zonas consideras de riesgo:
Arauca: Arauca, Arauquita, Puerto Rondón y Tame.
Antioquia: Carepa, Mutatá, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Ituango y Yondó.
Bolívar: Montecristo, San Juan Nepomuceno, Santa Rosa del Sur, Zambrano y San Pablo.
Boyacá: Cubará, Paya y Puerto Boyacá.
Caquetá: Florencia, Valparaíso y Cartagena del Chairá.
Cauca: Caldono, El Tambo y Timbío.
Casanare: Aguazul, Hato Corozal, Nunchía, Paz de Ariporo, Pore, Sácama, Támara y Yopal.
Cesar: Agustín Codazzi, Astrea, Bosconia, Chiriguaná, Curumaní, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pelaya, Río de Oro, San Diego y Valledupar.
Córdoba: Ayapel, Buenavista, Cereté, Chinú, Lorica, Los Córdobas, Montelíbano, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Sahagún, San Antero, San Carlos, San Pelayo, Tierralta, Valencia.
Guaviare: San José del Guaviare.
La Guajira: Riohacha, San Juan del Cesar y Urumita.
Magdalena: Algarrobo, Aracataca, Ariguaní, Chibolo, El Piñón, Fundación, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel, Santa Ana, Santa Bárbara del Pinto, Santa Marta, Tenerife y Zapayán.
Meta: Barranca de Upía y Puerto Concordia.
Nariño: Cumbitara, La Unión y San Lorenzo.
Norte de Santander: El Tarra, La Esperanza, Sardinata, Tibú, Toledo, Labateca y Arboledas.
Putumayo: Valle de Guamuez, Orito, Puerto Asís y Puerto Leguízamo.
Santander: Betulia y Concepción.
Sucre: Santiago de Tolú, Coloso, Palmito, San Onofre, Sincelejo y Morroa.
Vaupés: Mituseño, Cachivera y Ceima San Pablo.
Vichada: Camaribo, La Primavera y Puerto Carreño.
PARÁGRAFO. Solo se podrán utilizar productos registrados ante el ICA para realizar la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre, ya sea con la vacuna monovalente contra la Rabia junto con la de Fiebre Aftosa, o con la vacuna asociada Aftosa-Rabia.
ARTÍCULO 7o. VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.
PARÁGRAFO. Las terneras mayores de ocho (8) meses de edad que por razón justificada no sean vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización y supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.
ARTÍCULO 8o. IDENTIFICACIÓN DE TERNERAS VACUNADAS CONTRA BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.
Se permiten los siguientes sistemas de identificación:
8.1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.
8.2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, microchip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).
8.3 Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna.
Esta actividad será coordinada directamente por la Cuenta Nacional de Carne y Leche quien informará al ICA y a las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas correspondientes, las zonas del país en que cada sistema de identificación será usado.
ARTÍCULO 9o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, solo se autorizarán vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten. Para estos casos se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Los ganaderos deben solicitarlo de manera escrita a la oficina local del ICA más cercana al predio.
El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas a través del epidemiólogo regional quien definirá las fechas y hará seguimiento a los médicos veterinarios de las oficinas locales sobre la aplicación y registro de estas vacunas.
Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina solo las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizados por el ICA para este ciclo y a través de la presente resolución.
Los ejecutores de la vacunación y/o el administrador de la Cuenta Nacional de Carne y Leche para el segundo ciclo de vacunación 2016 deberán proveer y aplicar las dosis de vacuna correspondientes a este ciclo.
Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2016, las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas son:
DEPARTAMENTO | PROYECTO LOCAL | ORGANIZACIÓN EJECUTORA AUTORIZADA | DISTRIBUIDOR | MUNICIPIO SEDE DEL PUNTO |
AMAZONAS | LETICIA | CNCL | ICA LOCAL LETICIA | LETICIA |
ANTIOQUIA | LA PINTADA | ASOGANS | ASOGANS | LA PINTADA |
NORDESTE | CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN | CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN | MEDELLÍN | |
LA CEJA | ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE DE CAPIRO | COLANTA | SONSÓN | |
COLANTA | LA UNIÓN | |||
COLANTA | LA CEJA | |||
COLANTA | ABEJORRAL | |||
COLANTA | MARINILLA | |||
COLANTA | EL CARMEN | |||
COLANTA | GUARNE | |||
COLANTA | LA CEJA | |||
ARBOLETES | ATÚN | ATÚN | ARBOLETES | |
SANTAFÉ DE ANTIOQUIA | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE ABRIAQUÍ | COLANTA | FRONTINO | |
COLANTA | CAÑAS GORDAS | |||
COLANTA | LIBORINA | |||
CHIGORODÓ | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE URABÁ GRANDE AGANAR | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE URABÁ GRANDE AGANAR | CHIGORODÓ | |
PUERTO BERRÍO | COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BERRÍO COREGAN | COREGAN | PUERTO BERRÍO | |
SANTA ROSA DE OSOS | COLANTA | COLANTA | SANTA ROSA DE OSOS | |
COLANTA | ANGOSTURA | |||
COLANTA | ARAGÓN | |||
COLANTA | BELMIRA | |||
COLANTA | CAROLINA | |||
COLANTA | DONMATÍAS | |||
COLANTA | ENTRERRÍOS | |||
COLANTA | OVEJAS | |||
COLANTA | SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA | |||
COLANTA | SAN PEDRO | |||
COLANTA | VALDIVIA | |||
COLANTA | YARUMAL | |||
VETERINARIA D Y M | ITUANGO | |||
CAUCACIA MEDELLÍN | ASOGAUCA | ASOGAUCA | CAUCACIA | |
COLANTA | COLANTA | MEDELLÍN (Autopista) | ||
COLANTA | MEDELLÍN (Tránsito) | |||
COLANTA | BARBOSA | |||
ARAUCA | ARAUCA | COMITÉ DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA | COMITÉ GANADEROS DE ARAUCA EN EL MUNICIPIO DE ARAUQUITA | ARAUQUITA |
COMITÉ GANADEROS DE ARAUCA EN EL MUNICIPIO DE CRAVO NORTE | CRAVO NORTE | |||
TAME | COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE TAME (CRGT) | COMITÉ GANADEROS TAME | TAME | |
CUBARÁ (BOYACÁ) | ||||
SARAVENA | ||||
PUERTO RONDÓN | ||||
FORTUL | ||||
ATLÁNTICO | ATLÁNTICO | ASOGANORTE | ASOGANORTE | BARRANQUILLA |
SUR DE ATLÁNTICO | ASOPRAGAN | ASOPRAGAN | CANDELARIA | |
BOLÍVAR | CARTAGENA | CARIBEGAN | CARIBEGAN | CARTAGENA |
SAN JUAN NEPOMUCENO | COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENO | COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENO | SAN JUAN NEPOMUCENO | |
SUR DE BOLÍVAR | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | AGUACHICA | |
MAGANGUÉ | COMERCASUR | COMERCASUR | MAGANGUÉ | |
BOYACÁ | TUNJA | FABEGAN | FABEGAN | TUNJA |
GARAGOA | ||||
MIRAFLORES | ||||
CHIQUINQUIRÁ | ASOGABOY | ASOGABOY | CHIQUINQUIRÁ | |
PAIPA | SOPADU | SOPADU | SOGAMOSO | |
PAIPA | ||||
PUERTO BOYACÁ | ASOREGAN | ASOREGAN | PUERTO BOYACÁ | |
CALDAS | MANIZALES | COMITÉ DE GANADEROS DE CALDAS | COMITÉ DE GANADEROS DE CALDAS | MANIZALES |
ALMACENES DEL CAFÉ | AGUADAS | |||
ANSERMA | ||||
ARANZAZU | ||||
PÁCORA | ||||
RIOSUCIO | ||||
SUPÍA | ||||
SALAMINA | ||||
PENSILVANIA | ||||
MANZANARES | ||||
LA DORADA | COMITÉ GANADEROS DE LA DORADA | COMITÉ GANADEROS DE LA DORADA | LA DORADA | |
CAQUETÁ | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | FEDEGANCA | FEDEGANCA | SAN VICENTE DEL CAGUÁN |
PUERTO RICO | ||||
CARTAGENA DEL CHAIRÁ | ||||
EL DONCELLO | ||||
FLORENCIA | COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ | COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁ | MONTAÑITA | |
PAUJIL | ||||
FLORENCIA | ||||
CASANARE | YOPAL | COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CASANARE | COMITÉ GANADEROS DE OROCUÉ | OROCUÉ |
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CASANARE | YOPAL | |||
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NUNCHÍA | NUNCHÍA | |||
AGUAZUL | COMITÉ DE GANADEROS DE AGUAZUL | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZUL | AGUAZUL | |
MONTERREY | COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREY | COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREY | MONTERREY | |
COMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGA | SABANALARGA | |||
COMITÉ DE GANADEROS DE VILLANUEVA | VILLANUEVA | |||
PAZ DE ARIPORO | COMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPORO | COMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPORO | PAZ DE ARIPORO | |
COMITÉ DE GANADEROS DE PORE | PORE | |||
COMITÉ DE GANADEROS DE TÁMARA | TÁMARA | |||
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZUL | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZUL | AGUAZUL | ||
YOPAL | COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CASANARE | COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE CASANARE | TRINIDAD | |
HATO COROZAL | COMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZAL | COMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZAL | HATO COROZAL | |
CAUCA | SANTANDER DE QUILICHAO | COMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCA | COMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCA | SANTANDER DE QUILICHAO |
EL BORDO | EL BORDO | |||
POPAYÁN | POPAYÁN | |||
CESAR | VALLEDUPAR | FEGACESAR | FEGACESAR | VALLEDUPAR |
CHIRIGUANÁ | COMITÉ DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁ | COMITÉ DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁ | CHIRIGUANÁ | |
BOSCONIA | COGANARI | COGANARI | BOSCONIA | |
AGUACHICA | FEGACESAR | GREA | AGUACHICA | |
PAILITAS | COOGANASUR | COOGANASUR | PAILITAS | |
BECERRIL | COMITÉ DE GANADEROS DE BECERRIL | COMITÉ DE GANADEROS DE BECERRIL | BECERRIL | |
CODAZZI | COMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZI | COMITE DE GANADEROS DE CODAZZI | CODAZZI | |
CÓRDOBA | CERETÉ | GANACOR | GANACOR | CERETÉ |
MONTERÍA | GANACOR | MONTERÍA | ||
CANALETE (El Ébano) | ||||
LORICA | GANABAS | GANABAS | LORICA | |
MONTELÍBANO | ASOGAN | ASOGAN | MONTELÍBANO | |
AYAPEL | ||||
PLANETA RICA | ASOGAN | PLANETA RICA | ||
SAHAGÚN | COGASA | COGASA | SAHAGÚN | |
VALENCIA | GANALTOS | GANALTOS | VALENCIA | |
TIERRA ALTA | ||||
CUNDINAMARCA | FACATATIVÁ | ASOGANADEROS FACATATIVÁ | ASOGANADEROS FACATATIVÁ | COTA |
FACATATIVÁ | ||||
VILLETA | ||||
JUNÍN | ||||
CÁQUEZA | ||||
GIRARDOT | ASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOT | ASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOT | GIRARDOT | |
FUSAGASUGÁ | ||||
SAN JUAN DE RIOSECO | ||||
LA MESA | ||||
CHIQUINQUIRÁ | ASOGABOY | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL VALLE DE UBATÉ (ASOGAN UBATÉ) | UBATÉ | |
ZIPAQUIRÁ | COMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5 | COMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5 | ZIPAQUIRÁ | |
CHOCONTÁ | ||||
PACHO | ||||
YACOPÍ | ||||
GACHETÁ | ||||
UBALÁ | ||||
GACHALÁ | ||||
GUAINÍA | INÍRIDA | COMITÉ GANADEROS DEL META | OFICINA LOCAL DEL ICA | INÍRIDA |
GUAVIARE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARE | COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARE | MIRAFLORES |
EL RETORNO | ||||
CALAMAR | ||||
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | ||||
HUILA | NEIVA | COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA | COMITÉ DE GANADEROS DEL HUILA | NEIVA |
GARZÓN | ASOGACENTRO | ASOGACENTRO | PITALITO | |
GARZÓN | ||||
LA PLATA | ||||
LA GUAJIRA | SAN JUAN DEL CESAR | COMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESAR | COMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESAR | SAN JUAN DEL CESAR |
RIOHACHA | COMITÉ GANADEROS DE RIOHACHA | COMITÉ GANADEROS DE RIOHACHA | RIOHACHA | |
FONSECA | COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRA | COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRA | FONSECA | |
MAICAO | COMITÉ DE GANADEROS DE MAICAO | COMITÉ DE GANADEROS DE MAICAO | MAICAO | |
MAGDALENA | EL BANCO | COMITÉ GANADERO DE EL BANCO | COMITÉ GANADERO DE EL BANCO | EL BANCO |
FUNDACIÓN | COMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENA | COMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENA | FUNDACIÓN | |
ARIGUANÍ | COMITÉ GANADERO DE ARIGUANÍ | COMITÉ GANADERO DE ARIGUANÍ | ARIGUANÍ | |
PLATO | COMITÉ GANADERO DE PLATO | COMITÉ GANADERO DE PLATO | PLATO | |
SANTA ANA | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANA | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANA | SANTA ANA | |
PIVIJAY | COMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENA | COMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENA | PIVIJAY | |
META | PUERTO LÓPEZ | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE PUERTO LÓPEZ | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE PUERTO LÓPEZ | PUERTO LÓPEZ |
PUERTO GAITÁN | ASOGAITÁN | ASOGAITÁN | PUERTO GAITÁN | |
VILLAVICENCIO | COMITÉ DE GANADEROS DEL META | COMITÉ DE GANADEROS DEL META | VILLAVICENCIO | |
GRANADA | AGANAR | AGANAR | GRANADA | |
GRANADA | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍN | SAN MARTÍN | ||
NARIÑO | PASTO | SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO (SAGAN) | SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO (SAGAN) | PASTO |
IPIALES | IPIALES | |||
GUACHUCAL | GUACHUCAL | |||
NORTE DE SANTANDER | SAN ALBERTO | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | LA ESPERANZA |
CÚCUTA | COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDER | COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDER | CÚCUTA | |
PUTUMAYO | PASTO | SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO (SAGAN) | SAGAN | PASTO |
PUERTO ASÍS | COGANASÍS (Comité de Ganaderos de Puerto Asís) | COGANASIS (Comité de Ganaderos de Puerto Asís) | PUERTO ASÍS | |
QUINDÍO | ARMENIA | COMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍO | COMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍO | ARMENIA |
RISARALDA | PEREIRA | CODEGAR LTDA | CODEGAR LTDA | PEREIRA MERCASA |
PEREIRA (Turín) | ||||
SANTANDER | BARRANCABERMEJA | FEDAGRO | FEDAGRO | SAN VICENTE DE CHUCURÍ |
EL CARMEN DE CHUCURÍ | ||||
BARRANCABERMEJA | ||||
COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRA | COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRA | PUERTO PARRA | ||
CIMITARRA | COMITÉ DE GANADEROS DE CIMITARRA (COGACI) | COMITÉ DE GANADEROS DE CIMITARRA (COGACI) | CIMITARRA | |
SOCORRO | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | COMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZ | SOCORRO | |
VÉLEZ | ||||
CORPORACIÓN DE FERIAS Y FESTEJOS SAN GIL | CORPORACIÓN DE FERIAS Y FESTEJOS SAN GIL | SAN GIL | ||
SABANA DE TORRES | FEDEGASAN | FEDEGASAN | SABANA DE TORRES | |
BUCARAMANGA | FEDEGASAN | GIRÓN | ||
MÁLAGA | MÁLAGA | |||
SUCRE | SINCELEJO | ASOGASUCRE | ASOGASUCRE | SINCELEJO |
SINCÉ | FEGASINCE | FEGASINCE | SINCÉ | |
SAN MARCOS | COMITÉ DE GANADEROS DEL SAN JORGE Y LA MOJANA | COMITÉ DE GANADEROS DEL SAN JORGE Y LA MOJANA | SAN MARCOS | |
COMITÉ DE GANADEROS DE LA MOJANA | COMITÉ DE GANADEROS DE LA MOJANA | MAJAGUAL | ||
TOLIMA | IBAGUÉ | COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA | COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA | IBAGUÉ |
DROGAS E INSUMOS VETERINARIOS | DROGAS E INSUMOS VETERINARIOS | LÉRIDA | ||
APROLECHE | APROLECHE | CAJAMARCA | ||
AGROPECIARIA SAN JOSÉ | AGROPECIARIA SAN JOSÉ | LÍBANO | ||
PURIFICACIÓN | COMITÉ DE GANADEROS DEL SUR DEL TOLIMA | ALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIO | ALPUJARRA | |
AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRY | ATACO | |||
COMITÉ DE GANADEROS DEL SUR DEL TOLIMA | CHAPARRAL | |||
AGROVETERINARIA SBG | CUNDAY | |||
VETERINARIA SIMMENTAL | DOLORES | |||
ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLO | ESPINAL | |||
COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMO | GUAMO | |||
ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJA | NATAGAIMA | |||
COMITÉ DE GANADEROS PURIFICACIÓN | ORTEGA | |||
COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMA | PURIFICACIÓN | |||
AGROPECUARIA LA MOJARRA | VILLARRICA | |||
VALLE DEL CAUCA | CARTAGO | COGANCEVALLE | COGANCEVALLE | CARTAGO |
DISTRIBUIDOR AGROPECUARIO MUNDO ANIMAL | SEVILLA | |||
DISTRRICAMPO EL DOVIO | DOVIO | |||
ALMACEN LA GRANJA | ZARZAL | |||
TULUÁ | COGANCEVALLE | COGANCEVALLE | TULUÁ | |
BUGA | ||||
CALI | ||||
AGROPUNTO GINEBRA | GINEBRA | |||
ALMACÉN DE PROVISIÓN AGRÍCOLA /CAFIOCCIDENTE | PALMIRA | |||
VAUPÉS | VILLAVICENCIO | CNCL | OFICINA LOCAL DEL ICA | MITÚ |
VICHADA | PUERTO GAITÁN | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE PUERTO GAITÁN | ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE PUERTO GAITÁN | PUERTO CARREÑO |
LA PRIMAVERA |
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras autorizadas para la vacunación podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados previamente al ICA y cumplir con las normas vigentes para la distribución de biológicos.
PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras autorizadas, es responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrán delegar formalmente el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata. En estos casos la Cuenta Nacional de Carne y Leche mantendrá la responsabilidad sobre la vacunación efectuada por estas y deberá llevar registro formal de la supervisión efectuada, para asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo a lo establecido en esta resolución.
PARÁGRAFO 3o. El ICA, verificará el mantenimiento de las condiciones de conservación del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados en la presente resolución.
ARTÍCULO 11. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, será efectuada por las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, el cual tendrá como fecha límite de cierre el 2 de enero de 2017:
11.1. La vacunación debe haber sido realizada por una Organización Ejecutora Autorizada por el ICA a través de esta resolución.
11.2. El registro debe incluir el código de la finca, el Registro Sanitario de Predio Pecuario si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del ganadero y su número de la cédula o de NIT.
11.3. El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando el número de crías menores de un año, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras mayores de tres (3) años, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años.
11.4. Terneras vacunadas y no vacunadas contra brucelosis bovina.
11.5. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.
Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.
PARÁGRAFO 1o. Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área, las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas deben presentar de acuerdo a la programación establecida, el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.
PARÁGRAFO 2o. Las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas serán responsables de la veracidad de la información consignada en los RUV y las actas de predios no vacunados que diligencien los vacunadores adscritos a ellas.
PARÁGRAFO 3o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES. Son obligaciones:
12.1. Del Ganadero:
12.1.1. Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa.
12.1.2. Vacunar contra la Brucelosis bovina las terneras entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad, así como registrar de forma individual estas vacunaciones a través de la Organización Ejecutora Autorizada.
12.1.3. Vacunar en el destino y registrar ante el ICA la vacunación de todos los animales movilizados desde los departamentos y municipios mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país, sin excepción de su lugar de destino o propósito de la movilización.
12.1.4. Identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina.
12.1.5. Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.
12.1.6. Registrar de forma individual las vacunaciones contra la Brucelosis Bovina a través de la Organización Ejecutora Autorizada.
12.2. De las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas (OEA):
12.2.1. Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la distribución de biológicos en todos los puntos de distribución de vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que establezcan.
12.2.2. Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad, el listado de vacunadores formalmente adscritos al ciclo y las programaciones semanales de vacunación de cada uno de ellos.
12.2.3. Informar al ICA antes del inicio del ciclo, los números de serie de los RUV asignados al área de su jurisdicción que serán utilizados durante el mismo.
12.2.4. Incluir en la programación de las primeras semanas, los predios con poblaciones mayores a 500 animales.
12.2.5. Ejecutar la vacunación en barrido en los municipios de frontera. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los ganaderos.
12.2.6. Cumplir con las programaciones semanales de vacunación presentadas al ICA.
12.2.7. Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo, informes de avance en los formatos acordados, junto con una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados durante el período reportado. Estos informes semanales se deberán presentar a más tardar ocho (8) días después de finalizada la semana reportada.
12.2.8. Informar al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán las actas correspondientes.
12.2.9. Mantener los inventarios de vacunas asignadas en sus distribuidores y no realizar traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras Autorizadas o a otros proyectos locales de la misma Organización Ejecutora Autorizada, sin autorización del ICA.
12.2.10. Presentar el informe final a la Coordinación Epidemiológica del ICA correspondiente, a más tardar el 22 de enero de 2017, con los resultados finales de la vacunación para las dos enfermedades.
12.3. De la cuenta nacional de carne y leche:
12.3.1. Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina del año 2016, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin.
12.3.2. Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector, definidas como Organizaciones Ejecutoras Autorizadas, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para el segundo ciclo del año 2016.
12.3.3. Concertar con el ICA, los censos de población antes de iniciar el ciclo, que serán referencia para la definición de los porcentajes de cobertura.
12.3.4. Presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido a más tardar el día 22 de enero de 2017 e incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 18 al igual que la tabla correspondiente a predios totales del archivo plano, junto con el total de los Registros Unicos de Vacunación (RUV).
12.3.5. Entregar al ICA junto con el informe final las actas de predios no vacunados, debidamente firmados a más tardar el 22 de enero de 2017, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.
12.3.6. Presentar informes semanales de avance por departamento y por municipio, en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, referenciando población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.
12.3.7. Presentar a más tardar el día 22 de enero de 2017, el informe final por departamento y por municipio en archivo Excel a la Dirección Técnica de Sanidad Animal y a la Subgerencia de Protección Animal, reportando los datos finales de población existente y población vacunada, predios existentes y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes.
12.3.8. Concertar con el ICA las fechas, participantes y procedimientos para la realización de las reuniones de evaluación del ciclo a nivel regional y nacional.
PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Ejecutoras Autorizadas, las Coordinaciones Técnicas Regionales de la Cuenta Nacional de Carne y Leche, los médicos veterinarios de las Oficinas Locales y Epidemiólogos Regionales del ICA.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:
13.1. Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina.
13.2. Presentar por parte de los titulares de los animales registros parciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina, en los cuales no se especifique la causa justificada por la cual no fueron vacunados.
13.3. Vacunar caprinos, ovinos y/o porcinos contra Brucelosis.
13.4. Vacunar de manera conjunta contra otras enfermedades distintas a las establecidas en esta resolución.
ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante la ejecución del ciclo de vacunación visitará los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de manera estratégica, para lo cual priorizará los siguientes criterios para la supervisión:
14.1. Predios definidos como de alto riesgo para Fiebre Aftosa.
14.2. Predios con más de 500 bovinos donde la vacunación debe ejecutarse en las tres primeras semanas del ciclo.
14.3. Predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación a fin de lograr la vacunación antes de terminar el ciclo.
14.4. Cualquier otro que el ICA considere.
ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO AL INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA realizará el seguimiento a las vacunas utilizadas en el ciclo de la siguiente manera:
15.1. En la actividad de apertura de cavas, en todos los distribuidores autorizados para el segundo ciclo de vacunación 2016, a partir 27 de octubre de 2016.
15.2. Visitas de supervisión a distribuidores de acuerdo a las normas vigentes.
15.3. Supervisión conjunta con la Organización Ejecutora Autorizada de la remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, sobre lo cual se levantarán actas por parte del ICA.
15.4. Revisión de las dosis de vacunas existentes en los distribuidores y su correspondencia con las dosis sobrantes y los animales vacunados.
15.5. Verificación de la no realización de traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras sin autorización del ICA.
15.6. Cierre de cavas en todos los distribuidores autorizados para el ciclo a más tardar el día 29 de diciembre de 2016, realizando el inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa, Brucelosis bovina y Rabia de Origen Silvestre en el distribuidor (remanentes del ciclo anterior, dosis remitidas durante el ciclo y dosis sobrantes al final del ciclo) junto con el total de animales vacunados.
ARTÍCULO 16. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 24 de octubre de 2016.
El Gerente General,
LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.
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