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RESOLUCIÓN 1786 DE 2015

(mayo 28)

Diario Oficial No. 49.526 de 29 de mayo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declararán las plagas de control oficial en los cultivos de palma de coco y chontaduro en el territorio nacional y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos;

Que los cultivos de palma de coco y chontaduro en Colombia están expuestos a riesgos fitosanitarios, debido a que en estos existen o se pueden presentar condiciones ambientales favorables para el desarrollo de plagas con alto riesgo de generar epidemias si no se efectúa un manejo oportuno;

Que el ICA en sus actividades de inspección, vigilancia y control ha encontrado la presencia de una plaga común para los cultivos de coco y chontaduro llamada “picudo”, Rhynchophorus palmarum L., y adicionalmente, en los cultivos de coco anillo rojo (AR), cuyo agente causal es Bursaphelenchus cocophilus;

Que en razón a que las mencionadas plagas se encuentran presentes en el territorio nacional generando un impacto económico en la producción de coco y chontaduro, existiendo un alto riesgo de dispersión, se hace necesario reglamentar las mismas con el fin de ejercer control oficial sobre estas y establecer medidas fitosanitarias para su manejo y control;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar las plagas de control oficial en los cultivos de palma de coco y chontaduro en el territorio nacional y establecer las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que cultiven palma de coco y/o chontaduro en el país.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación de la presente resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

3.1 Control Oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios con el objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.2 Eliminación: Aplicación de medidas fitosanitarias para destruir una palma.

3.3 Intervención: Procedimiento que se realiza ante la detección de una plaga en un área específica.

3.4 Monitoreo: Evaluación periódica de la condición de una plaga en un área específica.

3.5 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.6 Trampa cebada: Estructura acondicionada que sirve como atrayente para la captura del insecto plaga.

CAPÍTULO II.

PLAGAS DE CONTROL OFICIAL Y MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU MANEJO Y CONTROL.

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ARTÍCULO 4o. PLAGAS DE CONTROL OFICIAL. Declárese como plagas de control oficial en los cultivos de palma de coco y chontaduro las siguientes:

4.1 Anillo rojo (AR), Bursaphelenchus cocophilus

4.2 Picudo o Gualpa, Rhynchophorus palmarum

4.3 Porroca u Hoja Pequeña, Agente desconocido

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ARTÍCULO 5o. DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS. Todas las personas naturales o jurídicas que cultiven palma de coco y/o chontaduro en el país deberán implementar las siguientes medidas fitosanitarias:

5.1 Monitoreo fitosanitario de plagas. Los cultivadores de palma de coco y/o chontaduro del país deberán realizar actividades de monitoreo fitosanitario a través de censos mensuales para anillo rojo, Bursaphelenchus cocophilus y Porroca, y lecturas quincenales de trampas cebadas con feromonas y atrayente alimenticio para Rhynchophorus palmarum L, con el fin de determinar la presencia o poblaciones de la plaga.

5.2 Manejo de plagas. Los cultivadores de palma de coco y/o chontaduro del país deberán intervenir fitosanitariamente las palmas cuando estas se encuentren afectadas por las plagas conocidas como Anillo rojo (AR), Bursaphelenchus cocophilus, Porroca y/o picudo, Rhynchophorus palmarum L., así:

5.2.1 Anillo Rojo (AR), Bursaphelenchus cocophilus: Una vez sea detectada la palma enferma se procederá a su eliminación haciendo uso de cualquiera de los métodos descritos en el artículo 6o de la presente Resolución, máximo 3 días siguientes a su detección.

Así mismo, como medida complementaria se deberá efectuar el manejo de Rhynchophorus palmarum L, descrito en el numeral 5.2.3 de la presente Resolución.

5.2.2 Porroca u Hoja Pequeña: Una vez sea detectada la palma enferma se procederá a su eliminación haciendo uso de cualquiera de los métodos descritos en el artículo 6o de la presente resolución, máximo 3 días siguientes a su detección.

Así mismo, como medida complementaria se deberá efectuar el manejo de Rhynchophorus palmarum L, descrito en el numeral 5.2.3 del artículo 5 de la presente Resolución.

5.2.3 Picudo o Gualpa Rhynchophorus palmarum L. Instalar una red de trampeo dispuesta en forma perimetral a la plantación o grupo de plantaciones colindantes, ubicando una (1) trampa cebada con atrayente alimenticio y con feromona de agregación cada 100 metros en áreas colindantes con bosques o vegetación natural, lotes afectados por Anillo Rojo o abandonados y cada 400 metros en el resto de condiciones.

Las trampas deben ser recipientes plásticos tipo bidón de 5 galones, con dos ventanas tipo basculante de 12 cm de ancho por 8 cm de alto y a unos 5 cm de la parte superior del bidón, ubicadas a los costados anchos del bidón. Los costados del bidón se deben cubrir con costal de polipropileno hasta la altura de las ventanas, para posibilitar el acceso del insecto a la trampa. La trampa se debe cebar con una mezcla de trozos de caña de azúcar y melaza. La feromona se ubicará colgada dentro del bidón.

El conteo de insectos y el cambio del cebo vegetal se deben hacer cada dos (2) semanas y el cambio de la feromona se debe hacer cada tres (3) meses, para la totalidad de las trampas instaladas.

Para la renovación, los cultivadores deberán garantizar que al momento de la siembra no existan residuos de estípites sin descomponerse.

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ARTÍCULO 6o. MÉTODOS DE ELIMINACIÓN. Para la eliminación de las palmas de coco y/o chontaduro afectadas se deberá usar cualquiera de los siguientes métodos:

6.1 Mecánico. Procedimiento por el cual se elimina una palma afectada mediante el uso de una herramienta o maquinaria que provoca la caída de la palma.

6.1.1 Para el caso de palma de coco afectada por Porroca, Rhynchophorus palmarum L. y/o Bursaphelenchus cocophilus, se determinan dos casos a saber:

6.1.1.1 Cuando la palma afectada es joven (hasta 2 años), el tallo se corta por su parte basal, repicando todo el estípite en trozos de 1 metro, haciendo cortes longitudinales a todos los trozos para exponer las larvas del “picudo” las cuales se desarrollan en su interior. Las hojas es necesario repicarlas, revisando en las axilas la posible presencia de pupas de la plaga las cuales es necesario destruir, procediendo por último a fumigar toda la estructura erradicada con un insecticida con registro ICA, que actúe por contacto y por ingestión. Esta fumigación debe repetirse a los 8 días, evitando así, que estas estructuras se conviertan en focos de alimentación y reproducción de la plaga a controlar.

6.1.1.2 Cuando la palma de coco afectada es adulta y su tallo presenta buen desarrollo, el tallo se corta por su parte basal repicando con un solo corte a un metro de su parte apical, trozo que es necesario cortar longitudinalmente para exponer las larvas que se desarrollen en su parte interna, repicando las hojas cuando aún conserven estas estructuras y revisando en las axilas de las mismas, la posible presencia de pupas de picudo, para proceder a destruirlas, procediendo a fumigar todo el estípite erradicado, repitiendo esta fumigación a los 8 días. El resto del tallo no se repica debido a que es demasiado duro y las larvas del “picudo” no lo afectan.

6.1.2 Para el caso de palma de chontaduro, afectada por Rhynchophorus palmarum L. se deberá:

6.1.2.1 Cortar por la base la palma de chontaduro afectada e improductiva, teniendo la precaución de dirigir la caída de los tallos eliminados, para no afectar palmas aledañas sanas.

El tallo de la palma erradicada es necesario repicarlo en trozos de 1 metro de longitud, haciendo cortes longitudinales con motosierra para exponer las larvas y pupas que se desarrollan en su interior, procediendo posteriormente a fumigar todas las estructuras erradicadas con un insecticida que actúe por ingestión, por contacto y que tenga registro ICA.

A los 8 días se debe repetir la fumigación a dichas estructuras, teniendo en cuenta que el día no sea lluvioso, para evitar que se lave el producto aplicado.

6.1.3 Medidas complementarias para el control mecánico. Este método es complementado por el control químico dirigido a las estructuras erradicadas y al cultivo sano de manera preventiva, debe ser integrado con el control etológico, colocando 1 trampa / ha, cebada con feromona de atracción sexual y con atrayente alimenticio (agua + melaza + estípites de caña). Se debe hacer mantenimiento periódico a cada trampa (cada 15 días), para que su efecto de atracción no se desvirtúe en el tiempo.

El sitio donde se colocan las trampas en el caso de cultivos de chontaduro, se hace en el piso de los lotes cultivados, teniendo la precaución de limpiar el área donde se ubique la trampa, pues generalmente los lotes cultivados con chontaduro son pendientes y no se produce inundación. Caso contrario sucede en el caso de los lotes cultivados con coco, pues son lotes inundables, que se ubican generalmente en zonas costeras, por lo cual se deben colgar las trampas de los tallos de las palmas, para evitar que las inundaciones las arrastren o las deterioren.

Cuando se desea hacer monitoreo mediante la instalación de trampas, se recomienda instalar 1 trampa / 10 has. Para control recomendamos la instalación de 1 trampa / ha, haciéndoles el debido mantenimiento, retirando cada 15 días los adultos capturados y descompuestos, renovando el atrayente alimenticio. Cada tres meses se debe renovar la feromona instalada.

Todas las estructuras erradicadas se deben fumigar con un insecticida que actúe por ingestión y por contacto, para que controle los adultos cuando estos traten de alimentarse de los tejidos de la palma descubiertos en la erradicación. Estas estructuras erradicadas deben ser fumigadas nuevamente a los 8 días, para asegurar que no se conviertan en focos de alimentación y reproducción de adultos de picudo.

Para el caso de las palmas sin afectar, se deben hacer fumigaciones cada 15 días de manera preventiva dirigida a las estructuras productivas y axilas de las hojas, complementando con la labor cultural denominada descapache o limpieza de las axilas de las hojas de chontaduro, donde se deposita mucho desecho de la misma palma, sitio donde se camufla el adulto de picudo para protegerse de la acción del insecticida aplicado. Estos desechos igualmente evitan que el producto aplicado impregne la axila de la hoja en su peque con el tallo, lugar donde con frecuencia ataca el Rhynchophorus palmarum L.

Cuando se esté ejecutando alguna intervención en una zona específica, se debe activar la red de monitoreo de picudo, seleccionando 60 trampas del total instalado como trampas de control, con el fin de tomar lecturas quincenalmente, teniendo en cuenta que estas trampas seleccionadas estén distribuidas homogéneamente en el área cultivada e intervenida, debidamente georreferenciadas. Esta red de monitoreo nos sirve como instrumento para determinar la fluctuación de la incidencia o infestación del Rhynchophorus palmarum L. y establecer cuál área puede considerarse con mayor infestación respecto a otras.

6.2 Método químico confinado por inyección. Aplicar un herbicida con registro ICA para la eliminación de palmas de coco y/o chontaduro afectadas por Porroca, Anillo Rojo (AR), Bursaphelenchus cocophilus y/o Rhynchophorus palmarum L, en las dosis establecidas en la etiqueta, mediante inyecciones que deben realizarse a través de una o dos perforaciones a la altura de un (1) metro desde la base del estípite, con una inclinación de 45o hacia abajo y una profundidad de 35 a 45 cm. Al ejecutarse este método se debe garantizar que el producto aplicado no rebose el orificio y se debe verificar la eliminación de la palma afectada.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. Los cultivadores de palma de coco y/o chontaduro deberán:

7.1 Cumplir con los procedimientos establecidos en la presente resolución para la eliminación de las palmas afectadas e improductivas.

7.2 Asumir la responsabilidad por el estado fitosanitario del predio cultivado con palma de coco y/o chontaduro y cumplir con el plan de manejo fitosanitario del cultivo.

7.3 Utilizar insumos registrados ante el ICA para el manejo fitosanitario del cultivo.

7.4 Contar con asistencia técnica permanente en el predio.

7.5 Reportar al ICA novedades relacionadas con la sanidad del predio, siembra(s) o renovación(es) del cultivo, casos nuevos de presencia de plagas y actualizar la información del monitoreo de las mismas, a través del aplicativo del Sistema de Información Epidemiológica y Vigilancia Fitosanitaria (Sisfito) o a través del medio que la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del ICA establezca.

7.6 Tener registro documental actualizado y, disponible para su verificación por parte de los funcionarios del ICA, del plan de manejo fitosanitario del cultivo, supervisado por el asistente técnico el cual debe referenciar lo siguiente:

7.6.1 Monitoreo y control de plagas.

7.6.2 Recomendaciones técnicas realizadas en el cultivo para el manejo de las plagas y medidas aplicadas al cultivo.

7.6.3 Programa de capacitación implementado al personal de campo, en aspectos relacionados con el manejo de plagas de control oficial.

CAPÍTULO III.

CONTROL OFICIAL, SANCIONES Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 8o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios de palma de coco y/o chontaduro están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA al cultivo de palma para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 9o. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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