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RESOLUCION 1746 DE 2002

(julio 23)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se deroga la Resolución 00963 del 8 de mayo de 2002.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992 y el 1840 de 1994, la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina y el Acuerdo 0008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución número 00963 de la Gerencia General del ICA, de fecha 8 de mayo de 2002, se suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, provenientes de Estados Unidos. Adicionalmente, para los Estados de Virginia y Carolina del Norte se suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de todas las aves y sus productos;

Que la Resolución número 00963 en su artículo segundo, estableció la necesidad de verificar in situ la efectividad de las medidas aplicadas en Estados Unidos y evaluar el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia a través de las importaciones de aves y sus productos procedentes de ese país;

Que según la visita de verificación in situ realizada por los técnicos del instituto se constató la eficacia de las medidas aplicadas para controlar y erradicar los focos de Influenza Aviar existentes en Estados Unidos;

Que mediante la visita se evaluó el riesgo de transmisión de la Influenza Aviar a la avicultura colombiana a través de las importaciones procedentes de los Estados Unidos y se consideró procedente derogar la precitada resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 00963 del 8 de mayo de 2002, de la Gerencia General del ICA por medio de la cual se suspendió la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, provenientes de Estados Unidos; y de todas las aves y sus productos procedentes de los Estados de Virginia y Carolina del Norte.

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ARTÍCULO 2o. Las granjas de origen de las aves y huevos fértiles que se importen a Colombia deben estar involucradas en el programa de monitoreo para Influenza Aviar en el marco del National Poultry Improvement Plan (NPIP), demostrando que son negativas a esta enfermedad.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1987 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Las aves de un día o huevos fértiles que se exporten a Colombia deben proceder de lotes de progenitoras que según muestreos serológicos realizados máximo treinta (30) días antes de la exportación a Colombia fueron considerados negativas a Influenza Aviar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 1987 de 2002.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. No autorizar la importación a Colombia de huevos fértiles, aves de un día y aves adultas procedentes de explotaciones o establecimientos de incubación donde se vacuna a las aves contra la Influenza Aviar.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2002.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abrisambra.

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