Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 963 DE 2002

(mayo 8)

Diario Oficial No. 44.800, de 14 de mayo de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 1746 de 2002>

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Influenza Aviar.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que se ha registrado la presencia de focos de Influenza Aviar en explotaciones comerciales y de reproducción de pavo y de pollo en los estados de Virginia y Carolina del Norte en Estados Unidos;

Que el número de granjas afectadas, así como el tiempo transcurrido desde el inicio del brote indican alto poder de difusión del virus; lo cual, considerando las características de la enfermedad y la existencia de una relación comercial permanente con Colombia, constituye riesgo para la población avícola nacional;

Que según información oficial del Animal and Plant Health Inspection Service de Estados Unidos, las cepas aisladas y caracterizadas en este brote corresponden a virus de Influenza Aviar del subtipo H7 N2, que aunque son de baja patogenicidad tienen capacidad de mutar a cepas de alta patogenicidad;

Que en Colombia no se han registrado casos de Influenza Aviar y, por lo tanto, es necesario tomar las medidas correspondientes para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad a la avicultura nacional;

Que es fundamental realizar una verificación in situ, con el fin de constatar la eficacia de las medidas aplicadas para controlar y erradicar los focos existentes, así como para evaluar el riesgo de transmisión de la Influenza Aviar a la avicultura colombiana a través de las importaciones procedentes de los Estados Unidos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la Influenza Aviar, provenientes de los Estados Unidos.

PARÁGRAFO. Para los estados de Virginia y Carolina del Norte la suspensión de la expedición de Documentos Zoosanitarios para Importación aplica, sin excepción, a todas las aves y sus productos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Verificar in situ, la efectividad de las medidas aplicadas y evaluar el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia a través de las importaciones de aves y sus productos procedentes de los Estados Unidos.

PARÁGRAFO. Los costos causados por el desplazamiento y permanencia de los funcionarios del ICA que realicen la visita serán sufragados por el país afectado con la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.