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RESOLUCIÓN 1729 DE 2008

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.011 de 5 de junio de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara una emergencia sanitaria.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 395 de 1995 y en los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la protección y regulación agropecuaria, lo cual comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar a las especies animales y vegetales en el país;

Que mediante recientes acciones de vigilancia epidemiológica y diagnóstico zoosanitario y por información de sensores epidemiológicos se ha detectado la presencia de Fiebre Aftosa en predios del municipio de Cúcuta, departamento de Norte Santander;

Que la Fiebre Aftosa es una enfermedad altamente infecciosa, considerada hasta la fecha erradicada del territorio nacional;

Que a través de la Ley 395 de 1995 se declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que la Ley 395 de 1995 y el artículo 11 del Decreto 1840 de 1994, establecen que el Gobierno Nacional, por intermedio del ICA podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal y podrá establecer las medidas de control sanitario necesarias y suficientes para atender dichas emergencias;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la emergencia sanitaria en el departamento de Norte de Santander por la presencia de un brote de fiebre aftosa registrado en el municipio de Cúcuta.

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ARTÍCULO 2o. Mantener bajo emergencia el departamento de Norte de Santander hasta cuando el ICA considere que se ha eliminado el brote y desaparezcan las causas que han dado lugar a la declaratoria de esta emergencia.

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ARTÍCULO 3o. Mantener en cuarentena las áreas afectadas por el brote de Fiebre aftosa, las cuales podrán ampliarse según los resultados y evolución de la investigación epidemiológica que se adelante, hasta cuando el ICA considere que hayan desaparecido las causas que generaron esta declaración de emergencia.

PARÁGRAFO. La emergencia sanitaria declarada en esta resolución y las medidas de cuarentena aplicadas tendrán igual duración.

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ARTÍCULO 4o. El ICA aplicará sacrificio y destrucción de animales así como las demás medidas sanitarias o de otra índole que se estimen necesarias y de acuerdo con las capacidades del país.

PARÁGRAFO. Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. Los propietarios, administradores de los predios pecuarios de la zona, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios, quienes ejercerán las funciones de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades Civiles y Militares.

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ARTÍCULO 6o. En los casos no culposos ni dolosos de emergencia sanitaria, en que sea necesario eliminar o destruir animales y vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados, con el fin de erradicar enfermedades o plagas, o impedir su diseminación, el ICA establecerá un sistema de compensación.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

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