Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1716 DE 2011

(abril 15)

Diario Oficial No. 48.043 de 15 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el artículo 1 de la Resolución 1419 de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 1954 de 10 de junio de 2011, la Secretaría General de la Comunidad Andina, ordena "Denegar la autorización y ordenar la suspensión de las medidas de emergencia adoptadas por la República de Colombia, mediante las Resoluciones Nº 1716 y 1717 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 15 de abril de 2011, publicadas en la misma fecha en el Diario Oficial N° 48.043, por las cuales se dispuso, respectivamente, la suspensión del ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo procedentes del Condado de Polk, Estado de Missouri, Estados Unidos de América, y de la región de Zeeland (Shore), Holanda, debido a la presencia de casos de Influenza Aviar." >

Por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes del Estado de Missouri (Condado de Polk, Missouri, Polk Country) Estados Unidos de América.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 30 de marzo de 2011, notificó la presencia de un foco positivo a Influenza Aviar de baja patogenicidad H7N3 en el Estado de Missouri (Condado de Polk, Missouri, Polk Country) Estados Unidos de América.

El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE define como aves de corral “todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen”.

Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior, por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía, no se consideran aves de corral.

La importación de pollitas y pollitos reproductores, así como de huevos fértiles o embrionados procedentes de la zona afectada, representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario del país teniendo en cuenta que Colombia es libre de Influenza Aviar.

El artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, “por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional”, establece que el ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que proceda de países o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar.

El Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su artículo 2o indica que los miembros de la mencionada organización, tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales.

En virtud de lo anterior, es necesario establecer controles sanitarios para prevenir la presentación y difusión de la Influenza Aviar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Suspéndase el ingreso a Colombia de aves de corral, aves silvestres y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de Missouri, Condado de Polk, Missouri, Polk Country - Estados Unidos de América, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El ICA durante el tiempo establecido en el presente artículo evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Estados Unidos sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del instituto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE SOLICITUDES. Suspéndase por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, las solicitudes radicadas ante el ICA para la importación de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes del Estado de Missouri (Condado de Polk, Missouri, Polk Country) Estados Unidos de América.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.