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RESOLUCION 1706 DE 2002

(julio 19)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adoptan medidas de carácter fito y zoo sanitarias tendientes a incentivar e implementar las campañas encaminadas a llevar a niveles bajos la presencia de la mosca hematófaga (Stomoxys calcitrans) en lo compete a su control y manejo técnico-económico.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha comprobado que la utilización de raquis o tusa de racimo de palma africana como abono orgánico ha generado beneficios ecológicos al agroecosistema palmero, especialmente al mejoramiento de las propiedades físico químicas del suelo;

Que el ICA comprobó a nivel de laboratorio desde 1993, que el raquis de la palma de aceite es un sustrato apto para la multiplicación de la mosca hematófaga (Stomoxys calcitrans) y desde entonces ha impartido las instrucciones y recomendaciones técnicas para su manejo en las plantaciones de palma africana, a fin de mitigar, controlar y evitar los disturbios que se puedan generar de su mal uso;

Que la utilización inadecuada del raquis o tusa del racimo de palma africana como abono orgánico se puede constituir en un medio masivo de cultivo de la mosca hematófaga (Stomoxys calcitrans);

Que los grandes volúmenes de raquis o tusa generados en el proceso de extracción del aceite pueden llegar a causar perjuicios ambientales, pecuarios y humanos si no se manejan adecuadamente;

Que de acuerdo con el artículo 4o. del Decreto 1840 de 1994, corresponde al ICA establecer y normalizar las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales, vegetales y sus productos;

Que para la conveniencia de la producción ganadera y de la palma de aceite se hace necesario incentivar las campañas fito y zoo sanitarias, tendientes al manejo de la (Stomoxys calcitrans) en lo que compete a su control y manejo técnico-económico;

Que el ICA en sus áreas de fito y zoo sanidad conjuntamente con el gremio de los cultivadores de palma africana han diseñado y concertado un plan estratégico para hacer de la actividad ganadera y palmera y sus respectivas cadenas productivas un negocio competitivo, rentable y sostenible para los productores del país;

Que se ha diseñado un plan para construir ventajas competitivas para el cultivo de palma africana y para la ganadería y cuyas producciones limpias mejoren los rendimientos, contribuyan al principio de sostenibilidad de los agroecosistemas y disminuyan las pérdidas y costos unitarios de producción;

Que se ha diseñado un plan de manejo de la mosca hematófaga (Stomoxys calcitrans) que contribuye a generar producciones limpias lo cual redunda en mejores rendimientos al disminuir pérdidas y costos de producción contribuyendo a la sostenibilidad de los ecosistemas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incentivar Las campañas fito y zoo sanitarias encaminadas a llevar a niveles bajos, la presencia de la plaga (Stomoxys calcitrans) en lo que compete al control y manejo técnico-económico.

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ARTÍCULO 2o. Con el fin de incentivar las campañas el ICA adoptará y coordinará todas las acciones en las áreas objeto de atención de acuerdo con el "Plan de Manejo de la Mosca de los Establos (Stomoxys calcitrans) en los Llanos Orientales", el cual hace parte integral de esta providencia.

PARÁGRAFO. La ejecución del plan para construir ventajas competitivas para la ganadería y cultivo de palma de aceite será liderado por las Subgerencias de Protección a la Regulación Agrícola y Pecuaria y ejecutado bajo coordinación de las Seccionales del Meta y Casanare.

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ARTÍCULO 3o. Las coordinaciones Seccionales conformarán Comités Regionales para el manejo de la plaga coordinados por el ICA e integrados por representantes de las alcaldías Umata, ICA, Corpoica, autoridades del Medio Ambiente, Servicios y Secretaría de Salud, Cenipalma, Palmeros y Gremios Ganaderos, los cuales tendrán las funciones definidas dentro del esquema de Sinpagro y las pertinentes definidas por las Coordinaciones Seccionales del ICA.

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ARTÍCULO 4o. Los propietarios y/o administradores de cultivos y fincas ganaderas están en la obligación de permitir la entrada a sus predios a los funcionarios del ICA y a las autoridades delegadas por este, así como facilitar las acciones de fito y zoo sanidad que sea necesario realizar; los funcionarios del Instituto tendrán carácter y ejercerán las funciones de inspectores de policía sanitaria y gozarán del amparo de autoridades civiles y militares.

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ARTÍCULO 5o. Las violaciones a la presente providencia serán sancionadas teniendo en cuenta el Decreto 1840 de 1994, con multas que podrán ser sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios mín imos mensuales legales vigentes.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2828 de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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