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RESOLUCION 1704 DE 2002

(julio 19)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 35 de la Resolución 1056 del 17 de abril de 1996.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 2150 de 1995 y Acuerdo 00008 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1056 de 1996, se dictaron disposiciones sobre el control técnico de los insumos pecuarios;

Que la citada resolución en su artículo 35 se refirió a la información que deberá llevar la etiqueta en el numeral 4 establece que los productos biológicos, deben expresar la identidad y concentración. En vacunas inactivadas deben expresar en su etiqueta el título por dosis o mililitro antes de la inactivación;

Que la anterior exigencia no constituye parámetro técnico para la determinación del control de calidad de los biológicos inactivados, lo cual no justifica la inclusión de dicha información en el rotulado de estos productos;

Que la no inclusión de este parámetro en los biológicos inactivados permite la armonización de rotulados a nivel internacional favoreciendo el comercio de los mismos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del artículo 35 de la Resolución ICA 1056 de 1996, el cual quedará así:

En productos biológicos vivos se deberá expresar la identidad y concentración de las cepas o microorganismos constitutivos por dosis o por mililitro. En biológicos inactivados se deberá expresar las cepas o microorganismos constitutivos del mismo, sin ser exigente la inclusión del título o concentración de los microorganismos antes de inactivar.

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ARTÍCULO 2o. La pres ente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abisambra.

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