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RESOLUCIÓN 1648 DE 2006

(junio 13)

Diario Oficial No. 46.301 de 16 de junio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 381 de 8 de febrero de 2006.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999 y 1840 de 1994, y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 381 de 8 de febrero de 2006, se tomaron medidas para prevenir la introducción a Colombia de Fiebre Aftosa y se determinó “Suspender el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y otras especies susceptibles, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación de Argentina por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios ICA”;

Que la información técnica suministrada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina, Senasa, está acorde con lo contenido en el artículo 2.2.10.16 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que revisados los requisitos sanitarios exigidos para la importación de embriones bovinos procedentes de Argentina, estos garantizan que el riesgo de transmisión de la enfermedad sea insignificante;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en su artículo 5o insta a los países a tomar medidas con base a evaluaciones de riesgos, por lo tanto, es posible acudir a esta competencia para autorizar la importación de productos;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 381 de febrero de 2006, el cual quedará así: “Suspender el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y otras especies susceptibles, semen de estas especies, embriones de ovinos, caprinos y porcinos, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación de Argentina por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o v erificación in situ por funcionarios ICA”.

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ARTÍCULO 2o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de 3 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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