Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1605 DE 2012

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.448 de 1 de junio de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara en emergencia sanitaria el municipio de Arauca del departamento de Arauca, con el fin de prevenir la introducción y propagación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que los ganaderos del municipio de Arauca en actitud de rechazo por el impacto que, según ellos, está causando la chapeta en la salud de los animales, impidieron temporalmente la iniciación del ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en dicho municipio, así como la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI), y solicitaron al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suspender de manera temporal la identificación de los animales con los dispositivos del Sinigan por el presunto daño que estos causan a los animales.

Que dicha situación pone en riesgo el estatus sanitario del país como libre de Fiebre Aftosa, exponiéndolo al ingreso y propagación de la misma.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declárese en emergencia sanitaria el municipio de Arauca del Departamento de Arauca por el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, con el fin de prevenir la introducción y propagación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que movilicen bovinos dentro o desde la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), del municipio de Arauca, del departamento de Arauca hacia otras zonas del país.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MEDIDA DE EMERGENCIA. Está prohibida la movilización de bovinos fuera de la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), del municipio de Arauca, del departamento de Arauca sin el correspondiente sistema de identificación (chapeta).

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), sólo permitirá la movilización de bovinos sin el correspondiente sistema de identificación (chapeta), dentro de la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), del municipio de Arauca, del Departamento de Arauca, durante el término de vigencia de la presente resolución, siempre y cuando los animales se encuentren vacunados contra la Fiebre Aftosa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Arauca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.

El Gerente General (e),

CARLOS ALBERTO SOTO RAVE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.