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RESOLUCIÓN 16023 DE 2023

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 52.587 de 22 de noviembre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución número 115708 del 27 de diciembre de 2021 que establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria y de inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 del 2000, el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.13.1.1.2. el ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008 corresponde al ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que la Ley 623 de 2000 declaró de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC) en todo el territorio colombiano y facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, a través del ICA, adopte las medidas que considere pertinentes para la erradicación de esta enfermedad.

Que en el marco del Programa de Erradicación de Peste Porcina Clásica se desarrollan actividades para controlar y erradicar la enfermedad, como visitas a predios categorizados en alto riesgo, con el fin de avanzar en el proceso de zonificación y mantener las zonas reconocidas como libres de Peste Porcina Clásica (PPC) por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Que Colombia tiene distribuida la producción porcina en cinco estratos que corresponden a predios de genética, tecnificados, comercial industrial, comercial familiar y traspatio.

Que por medio del Decreto número 1500 de 2007 se creó el “Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir a lo largo de todas las etapas de la cadena alimentaria”.

Que en virtud del artículo 58 del precitado decreto corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del ICA ejercer actividades de inspección, vigilancia y control de sanidad animal en producción primaria.

Que el Decreto número 616 de 2006 estableció los requisitos que debe cumplir la leche de animales bovinos, bufalinos y caprinos destinada para consumo humano.

Que de conformidad con el artículo 63 del Decreto anteriormente citado, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del ICA supervisar, controlar y hacer seguimiento a los requisitos establecidos por el Decreto número 616 de 2006.

Que, en ejercicio de estas competencias, el ICA expidió la Resolución número 115708 de 2021 en la que se establecieron los requisitos y el procedimiento para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad por parte de los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para consumo humano.

Que en el artículo 10 de la Resolución número 115708 de 2021 establece los requisitos de buenas prácticas en alimentación animal.

Que la alimentación de porcinos con desechos de la alimentación humana y con vísceras o carnes de otras especies animales (lavaza) constituye un riesgo para el proceso de erradicación de la peste porcina clásica, por lo que es necesario ejercer control sobre el uso de estos subproductos para la alimentación de porcinos.

Que es responsabilidad de los productores, mantener la sanidad de sus animales y la inocuidad de sus productos obtenidos.

Que el 25 de mayo de 2023, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en su 90ª Sesión General Anual de la Asamblea Mundial de Delegados Nacionales, otorgó a Colombia el reconocimiento como zona libre de fiebre aftosa con vacunación a la Zona V de Frontera Centro, anteriormente denominada Zona de Protección, conforme con lo dispuesto en el artículo 8.8.3 del Código Sanitario de Animales Terrestres y en consideración al trabajo realizado para el fortalecimiento del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa y la evaluación del estatus sanitario alcanzado por el país frente a esta enfermedad.

Que al momento de recomendar el reconocimiento de la mencionada zona como zona libre de fiebre aftosa con vacunación, la Comisión Científica de la OMSA solicitó a Colombia el cumplimiento de algunas recomendaciones efectuadas por el Grupo ad hoc que realizó la visita de verificación, recomendaciones como aportar “evidencia documentada de la aplicación de la legislación actualizada sobre alimentación con desperdicios”, las cuales deben presentarse durante la reconfirmación de su estatus en noviembre del presente año.

Que la Resolución número 15 del Procedimiento adaptado de 2020 establece que los miembros de la OMSA que dispongan de al menos un estatus sanitario oficial reconocido por la OMSA, deberán solicitar su reconfirmación en el mes de noviembre con el propósito de demostrar su conformidad con esta Resolución y con los artículos correspondientes del Código Sanitario de Animales Terrestres.

Que el incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución número 15 y los artículos correspondientes del Código Sanitario de Animales Terrestres tiene como consecuencia la suspensión del estatus otorgado.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, es necesario adoptar estrategias que mitiguen el riesgo derivado del uso de desechos de alimentación humana y vísceras de otras especies animales para la alimentación de porcinos de las producciones de traspatio del país.

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 3o de la Resolución número 115708 de 2021, con las definiciones de “TRASPATIO” y “LAVAZAS”, y MODIFICAR las definiciones de “TRAZABILIDAD” y “ZOOCRIADERO”, así:

Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

3.14 Lavazas: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 16023 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los residuos orgánicos de la alimentación humana.

3.20 Traspatio: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 16023 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a planteles porcinos con un número menor a 3 hembras de cría y/o menor a 15 animales de engorde.

3.21 Trazabilidad: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 16023 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>  Designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.

3.22 Zoo criadero: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 16023 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia”.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 10 de la Resolución número 115708 de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Se exceptúa de la prohibición del numeral 10.2 a los predios de traspatio, en los cuales se podrá suministrar lavazas con una cocción previa mínima de una (1) hora después de la primera ebullición.

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ARTÍCULO 3o. Los demás aspectos de la Resolución ICA número 115708 de 2021, se mantienen sin modificación alguna.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 3o y 10 de la Resolución ICA número 115708 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2023.

El Gerente General,

Juan Fernando Roa Ortiz

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