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RESOLUCIÓN 15948 DE 2016

(noviembre 11)

Diario Oficial No. 50.054 de 11 de noviembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017>

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1026 de 1999 “por la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos;

Que la Encefalitis Equina Venezolana es una enfermedad de especial importancia para la salud pública debido a la posibilidad de su transmisión entre los animales y el hombre;

Que esta zoonosis es de alto impacto social y económico por los trastornos que produce a la salud humana, provocando en ocasiones incapacidad laboral, secuelas neurológicas permanentes y posibles trastornos reproductivos;

Que el Instituto emitió la Resolución número 1026 del 3 de junio de 1999 “por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención y control de la Encefalitis Equina Venezolana” y en el artículo 1o de la Resolución número 1026 de 1999 se estableció la vacunación obligatoria de los caballares, mulares y asnales contra la Encefalitis Equina Venezolana en las áreas por debajo de 1.200 msnm, en las diferentes regiones del territorio nacional;

Que se hace necesario modificar el área establecida como obligatoria para la vacunación, teniendo en cuenta que se ha evidenciado la adaptación del vector de la enfermedad por encima de los 1.200 msnm, evidenciando la afectación de animales y personas con Encefalitis Equina Venezolana por encima de los 1.200 msnm.;

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6646 de 2017> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 1026 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Establecer la vacunación obligatoria de los caballares, mulares y asnales contra la Encefalitis Equina Venezolana en las áreas por debajo de 1.500 msnm, en las diferentes regiones del territorio nacional”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución número 1026 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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