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RESOLUCIÓN 1507 DE 2016

(febrero 22)

Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declaran las plagas de control oficial en el cultivo de aguacate Persea americana Miller en el territorio nacional, se establecen las medidas para su manejo y control.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 numeral 1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que los cultivos de aguacate Persea americana Miller en Colombia están expuestos a riesgos fitosanitarios, debido a que en estos existen o se pueden presentar condiciones ambientales favorables para el desarrollo de plagas con alto riesgo de generar epidemias si no se efectúa un manejo oportuno.

Que el ICA en sus actividades de inspección, vigilancia y control ha determinado la presencia de las plagas barrenador de la semilla Heilipus lauri Boheman (Coleoptera: Curculionidae), Heilipus trifasciatus (Fabricius) y del barrenador del fruto, semilla y ramas Stenoma catenifer Walsingham (Lepidoptera: Oecophoridae) en cultivos de aguacate Persea americana Miller.

Que en razón a que las mencionadas plagas se encuentran presentes en el territorio nacional generando un impacto económico negativo en la producción de aguacate, restringen el acceso de frutos frescos de aguacate a nuevos mercados y tienen un alto riesgo de dispersión, se hace necesario reglamentarlas con el fin de ejercer control oficial de estas y establecer medidas fitosanitarias para su manejo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar las plagas de control oficial en el cultivo de aguacate Persea americana Miller en el territorio nacional y establecer las medidas fitosanitarias para su manejo y control.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título cultivos, plantas o material vegetal de aguacate Persea americana Miller en el país.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Barrenadores del Aguacate: Hace referencia al barrenador de la semilla Heilipus lauri Boheman (Coleoptera: Curculionidae), barrenador de la semilla Heilipus trifasciatus (Fabricius) (Coleoptera: Curculionidae), barrenador del fruto, semilla y ramas Stenoma catenifer Walsingham (Lepidoptera: Oecophoridae).

3.2. Control Oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

3.3. Control de una Plaga: Contención, supresión o erradicación de una población de plagas.

3.4. Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área.

3.5. Material Vegetal: Cualquier parte de la planta de aguacate Persea americana Miller, que puede servir como medio de dispersión de los insectos plaga denominados barrenadores del aguacate o de soporte para que cumpla con su ciclo de vida.

3.6. Monitoreo: Proceso oficial de evaluación continua para comprobar situaciones fitosanitarias.

3.7. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.8. Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.

3.9. Plaga Reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

3.10. Plaga de Control Oficial: Aquella que se vigila y se le aplican planes de manejo oficiales con fines de supresión, erradicación y/o contención.

3.11. Sitio o lugar de producción: Campo o grupo de campos cultivados operados como una sola unidad de producción simple. El productor aplica las medidas necesarias a todo el lugar de producción. Cuando una parte definida de un lugar de producción puede manejarse como una unidad separada dentro del lugar de producción, es posible mantener dicho sitio libre de plagas. En dicho caso, el lugar de producción se considera que contiene un sitio de producción libre de plagas.

3.12. Supresión: Aplicación de medidas fitosanitarias en un área infestada para reducir poblaciones de plagas.

3.13. Traspatio: Cualquier sitio con cinco (5) o menos plantas de aguacate.

CAPÍTULO II.

PLAGAS DE CONTROL OFICIAL Y MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA SU MANEJO Y CONTROL.

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ARTÍCULO 4o. PLAGAS DE CONTROL OFICIAL. Declárese como plagas de control oficial en el cultivo de aguacate Persea americana Miller los siguientes insectos:

4.1. Barrenador de la semilla Heilipus lauri Boheman (Coleoptera: Curculionidae).

4.2. Barrenador de la semilla Heilipus trifasciatus (Fabricius) (Coleoptera: Curculionidae).

4.3. Barrenador del fruto, semilla y ramas Stenoma catenifer Walsingham (Lepidoptera: Oecophoridae).

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ARTÍCULO 5o. MEDIDAS FITOSANITARIAS. Todas las personas naturales o jurídicas que cultiven y/o posean plantas o material vegetal de aguacate en el país, deberán implementar las siguientes medidas fitosanitarias:

5.1 Monitoreo fitosanitario de plagas. Realizar actividades de monitoreo fitosanitario cada dos semanas con el fin de determinar la presencia de las plagas de control oficial o para la identificación de daños asociados; para lo cual deberá realizar:

Seleccionar un 10% del área sembrada, de esta área ubicar quince (15) plantas por cada hectárea y observar en ellas la copa para identificar daños asociados en las ramas y frutos.

Posteriormente escoger diez (10) frutos por cada una de las quince (15) plantas y verificar en ellos si presentan daños externos asociados. Para el caso de los traspatios, se monitorea la totalidad de las plantas.

Cada monitoreo debe ser documentado y el soporte debe reposar en el predio o traspatio.

Cuando se detecte la presencia de plagas reglamentadas o daños asociados, deberá reportarlo a la oficina del ICA más cercana o a la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria al correo electrónico epidemi.agricola@ica.gov.co.

En el caso de predios registrados como productores de vegetales frescos para exportación, deberán remitir el informe fitosanitario en los términos definidos por la Resolución ICA 00448 de 2016 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

5.2 MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS: Realizar actividades de manejo integrado y control de las plagas reglamentadas así:

5.2.1. Establecer cultivos con material de siembra sano, producido y comercializado por un vivero registrado ante el ICA.

5.2.2 Realizar podas de formación, sanitarias, de mantenimiento y/o renovación según requerimiento del cultivo. Las ramas infestadas deben disponerlas en una fosa para que los insectos no completen su ciclo de vida.

5.2.3 Implementar prácticas tales como riego, fertilización y manejo de malezas, según requerimiento del cultivo.

5.2.4 Cosechar frutos maduros y sobremaduros en la planta, así como aquellos que se encuentran en el suelo. Los frutos infestados deben disponerse en una fosa para que los insectos no completen su ciclo de vida.

5.2.5 Realizar el control de focos de plagas reglamentadas mediante la aplicación de plaguicidas con registro ICA, bajo la supervisión de un Ingeniero Agrónomo.

5.3 MOVILIZACIÓN: Para aquellos casos en los que se requiera movilizar material vegetal de aguacate hacia zonas declaradas libres de plagas reglamentadas o en proceso de establecimiento o declaratoria, el ICA establecerá los requisitos fitosanitarios para tal fin. Asimismo, al movilizar material vegetal de aguacate se debe asegurar que se realice en óptimas condiciones sanitarias, de tal forma que este no constituya un medio de dispersión de plagas.

PARÁGRAFO. En las centrales de abastos, centros de acopio y de distribución de fruta, en los que se identifique la presencia de las plagas, los frutos infestados deben ser dispuestos, en bolsas selladas y enviados a respectivos basureros, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES. Todas las personas naturales o jurídicas que cultiven y/o posean plantas o material vegetal de aguacate en el país, deberán:

6.1 Cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas en la presente resolución.

6.2 Asumir la responsabilidad por el estado fitosanitario de las plantas, cultivo o material vegetal de aguacate.

6.3 Comunicar al ICA sobre la presencia de plagas reglamentadas e informar sobre el sitio de origen del mismo.

6.4 Participar de las convocatorias que el ICA realice en temáticas relacionadas con las plagas reglamentadas del aguacate.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA al cultivo para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el capítulo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 22 de febrero de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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