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RESOLUCIÓN 1361 DE 2012

(mayo 23)

Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 1148 del 4 mayo de 2012.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que Fedegan presentó al ICA el Oficio número 0018 del 6 de mayo de 2012, a través del cual solicita el aplazamiento del ciclo de vacunación en los municipios de Ubaté, Susa, Fúquene, Simijaca, Carmen de Carupa, Guachetá, Sutatausa, Lenguazaque y Cucunubá del departamento de Cundinamarca, debido a que las condiciones climáticas no permiten iniciar el I ciclo de vacunación en la fecha que se quiere establecer. Y excluir del aplazamiento a los municipios de Puerto Boyacá, San Luis de Gaceno, Cubará y Pajarito; que siendo de Boyacá son atendidos por los proyectos de Puerto Boyacá y Arauca.

Que en reunión sostenida el día 18 de mayo de 2012, entre el Gobernador de Arauca, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Fedegan y el ICA, se acordó que se levantaría el paro ganadero que se llevaba a cabo en este sector, y que el ciclo de vacunación en el municipio de Arauca se iniciara de manera inmediata posterior a esta reunión.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 1148 de 2012 el cual quedará así:

Artículo 2o. Parágrafo: En los municipios de Ubaté, Susa, Fúquene, Simijaca, Carmen de Carupa, Guachetá, Sutatausa, Lenguazaque y Cucunubá del departamento de Cundinamarca y en el departamento de Boyacá el primer ciclo de vacunación quedará establecido para el periodo comprendido del 1o de junio al 15 de julio de 2012, a excepción de los municipios de Puerto Boyacá, San Luis de Gaceno, Cubará y Pajarito, que siendo de Boyacá, son atendidos por los proyectos de Puerto Boyacá y Arauca, que iniciaron el ciclo de vacunación el día 7 de mayo”.

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ARTÍCULO 2o. Incluir dentro de los ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, en el departamento de Antioquia, a los Proyectos ATÚN del municipio de Arboletes y Comité de Ganaderos del municipio de Necoclí.

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ARTÍCULO 3o. Establecer como fecha para la ejecución del ciclo de vacunación en el municipio de Arauca, entre el 19 de mayo y el 2 de julio de 2012. Así mismo se establecen las siguientes fechas límites:

1. Para cierre de cavas, el 6 de julio de 2012.

2. Para cierre de registros el 9 de julio de 2012, y

3. Para entrega de informes el 16 de julio del 2012.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 1148 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2012.

El Gerente General (E.),

CARLOS ALBERTO SOTO RAVE.

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