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RESOLUCION 1312 DE 2004

(junio 18)

Diario Oficial No. 45.593, de 28 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se prohíbe la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes del Perú.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, y el 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio nacional;

Que Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que según reporte del Director General de Sanidad Animal, del Senasa, Perú, de fecha 17 de junio del 2004, se han presentado focos de fiebre aftosa con diagnóstico de laboratorio del 11 y 14 de junio de 2004, en tres (3) explotaciones bovinas situadas en el Distrito de Lurín, departamento de Lima, Perú;

Que Colombia no tiene registros de fiebre aftosa desde hace 21 meses y por lo tanto, es necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad al país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Perú por un término de tres (3) meses calendario, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluara el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad.

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ARTÍCULO 2o. Cualquier documento zoosanitario para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Perú, que haya sido expedido antes de la fecha de la publicación de esta resolución quedará cancelado inmediatamente y no surte efecto legal.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.

La Gerente General En cargada,

TERESA BOTELLO PARADA.

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