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RESOLUCION 1195 DE 2005

(abril 21)

Diario Oficial No. 45.892 de 27 de abril de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara una emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional por la presencia de los ácaros Steneotarsonemus spinki (Smiley) y Steneotarsonemus furcatus (De León) en arroz

EL SUBGERENTE DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN AGRÍCOLA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Resolución 1065 del 16 de junio de 1999 y los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 1454 del 2001 artículo 7o, y el Acuerdo 20 de 1992 de la Junta Directiva del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", la aprobación y regulación agropecuaria, lo cual comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de plagas o cualquier otro organismo que afecte las plantas;

Que mediante recientes acciones de vigilancia fitosanitaria y diagnóstico vegetal y por información de productores de semilla se ha detectado la presencia de los ácaros Steneotarsonemus spinki (Smiley) en arroz producido en Casanare, Tolima, Huila y Norte de Santander y el S. furcatus (De León) en el Tolima;

Que el arroz es un producto básico en la canasta de alimentos de la población colombiana y es un producto cultivado en más de 460.000 has anuales en Colombia y además constituye base socio-económica del sustento de un gran número de familias colombianas;

Que los ácaros mencionados, son considerados plagas limitantes en el cultivo del arroz ya que causan pérdidas en cosecha tanto en calidad como en cantidad. Además constituyen una barrera cuarentenaria para la exportación del producto en Paddy y de semilla para siembra;

Que dadas las características de estos ácaros, la dificultad en su control, su facilidad de dispersión, el impacto socio-económico que causa su daño, el poco conocimiento de su biología, dispersión, dinámica y hospederos alternos, se hace necesario declarar la emergencia y cuarentena fitosanitaria todo el territorio colombiano;

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994, artículo 7o, cuando un problema sanitario amenace severamente la sanidad vegetal, el gobierno nacional por conducto del ICA podrá declarar el estado de emergencia sanitaria y tomar las demás medidas allí previstas;

Que son funciones de la Subgerencia de Protección y Regulación Agrícola ejercer el control técnico-científico de los factores de riesgo de la producción agrícola.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar en emergencia fitosanitaria todo el territorio colombiano donde se produce y comercializa arroz Paddy y semilla para siembra por la presencia de los ácaros Steneotarsonemus spinki (Smiley) y S. furcatus (De León).

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ARTÍCULO 2o. Las áreas afectadas productoras y comercializadoras de arroz Paddy y semilla para siembra afectadas por los ácaros Steneotarsonemus spinki (Smiley) y S. furcatus (De León) y las de alto riesgo de ser infestadas por los mismos, permanecerán en emergencia fitosanitaria hasta cuando el ICA considere que han desaparecido las causas que han dado lugar a la declaratoria de esta emergencia.

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ARTÍCULO 3o. Establecer el país en estado de cuarentena para las especies de arroz (semilla y Paddy) hasta cuando el ICA considere que hayan desaparecido las causas que generaron esta declaración de cuarentena.

PARÁGRAFO. La emergencia fitosanitaria y la cuarentena declarada en esta resolución tendrá igual duración.

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ARTÍCULO 4o. Para atender la emergencia fitosanitaria causada por los ácaros Steneotarsonemus spinki (Smiley) y S. furcatus (De León) en arroz, el ICA adoptará y coordinará con las entidades territoriales del nivel nacional, departamental y municipal, con los gremios de productores, productores individuales, comercializadores, agroindustria, con la academia y con las entidades de investigación, las acciones y medidas pertinentes conforme con lo establecido en el "Plan de acción para manejar la emergencia fitosanitaria, desarrollado por la seccional Casanare".

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ARTÍCULO 5o. El control y el seguimiento a nivel nacional de esta emergencia estará a cargo de los Coordinadores Seccionales del ICA para lo cual los funcionarios del ICA tendrán el carácter y las funciones de policía sanitaria y gozarán del amparo de las autoridades civiles y militares, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 6o. Las importaciones de arroz Paddy para molinería y consumo, deben ingresar al país fumigadas con fósfuro de aluminio hecho que deberá constar en el respectivo certificado fitosanitario del país de origen, como declaración adicional.

PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artíc ulo no aplicará a las solicitudes de documentos fitosanitarios de importación de arroz Paddy y semilla de arroz, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan sido radicadas en el ICA.

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ARTÍCULO 7o. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionada conforme a lo previsto en los artículos 16 a 18 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2005.

El Subgerente de Protección y Regulación Agrícola encargado,

LUIS FELIPE GUEVARA BENAVIDES.

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