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RESOLUCION 1101 DE 2002

(mayo 14)

Diario Oficial No. 44.807, de 21 de mayo de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se aclara el literal b) del artículo 2o. de la Resolución número 02551 del 17 de septiembre de 2001.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 0008 del 28 de junio de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el literal b) del artículo 2o. de la Resolución 02551 del 17 de septiembre de 2001, que quedará así:

b) Los cargamentos deberán ser transportados en camiones y las cajas marcadas con marbetes o precintos que solo podrán ser retirados en los sitios de destino.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2002.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abisambra.

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