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RESOLUCIÓN 1077 DE 2006

(mayo 26)

Diario Oficial No. 46.333 de 18 de julio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen acciones de prevención fitosanitaria en ornamentales de exportación en el departamento de Cundinamarca.

EL COORDINADOR SECCIONAL DE CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994 y las Resoluciones ICA 4066 de 1994, la 272 de 1995, 4632 de 1995, 021 de 2000 y la 949 del 6 de mayo de 2001,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad y ejercer el control sanitario sobre producción nacional, importaciones y exportaciones de materiales vegetales;

Que dentro de las especies vegetales se encuentran plantas ornamentales;

Que el Instituto ha recibido notificación por parte de Aphis (USA), de intercepciones de Roya del Gladiolo Uromyces transversalis, en unos embarques procedentes de Cundinamarca de fecha 5 de febrero de 2006, 27 de febrero de 2006 y 16 de marzo de 2006;

Que la Roya del Gladiolo Uromyces transversalis es considerada plaga de importancia cuarentenaria para Estados Unidos y Europa;

Que corresponde al Instituto constatar y tomar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la presencia de esta enfermedad en cultivos establecidos en nuestro territorio y determinar su ubicación de los cultivos de ornamentales de exportación;

Que es necesario adoptar un plan de acción que permita establecer medidas fitosanitarias de prevención y de contingencia para evitar la dispersión de esta enfermedad que afecta la producción y exportación de ornamentales del país;

Que es necesario extremar las medidas de control para el confinamiento y erradicación de enfermedades que puedan impactar la floricultura del país;

Que la focalización de plagas cuarentenarias en exportación de ornamentales pone en grave riesgo el comercio internacional de este renglón de la economía y siendo el departamento de Cundinamarca el primer productor de ornamentales, sus mercados están siendo seriamente afectados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reglamentar la salida para el mercado de exportación de ornamentales de la familia Iridáceae, particularmente de los géneros Watsonia, Crocosmia, Tritonia y Gladiolus, en los siguientes términos.

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ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha todas las comercializadoras registradas como exportadoras de ornamentales que incluyan en sus despachos plantas, flor cortada o material de propagación de especies pertenecientes a estos géneros, solo podrán adquirir dichos materiales en predios debidamente registrados ante el ICA.

PARÁGRAFO 1o. Los predios y comercializadoras deberán informar con tres (3) días mínimo de antelación los despachos al Aeropuerto El Dorado para programar la inspección de este material antes de su salida para el exterior.

PARÁGRAFO 2o. Los despachos de estos materiales deberán venir acompañados de una constancia fitosanitaria firmada por el asistente técnico del predio y también por el asistente técnico de la comercializadora que manipula flor de terceros registrados ante el ICA. El Instituto avalará dicho certificado una vez se haya realizado la inspección.

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ARTÍCULO 3o. Con el fin de mantener estadísticas actualizadas de las exportaciones realizadas desde Cundinamarca y poder tomar acciones oportunas en materia de sanidad vegetal, todas las comercializadoras registradas remitirán mensualmente al ICA la relación de las especies exportadas según formato elaborado por el Instituto.

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ARTÍCULO 4o. Los propietarios de predios produ ctores de especies pertenecientes a los géneros mencionados en el artículo 1o de esta resolución, deberán estar inscritos ante el ICA e implementarán acciones de monitoreo en el 100% de las camas cultivadas cada semana y mantendrán sus registros de monitoreo e informarán inmediatamente al ICA en caso de presentarse sospecha de presencia de Roya del Gladiolo en estas especies.

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ARTÍCULO 5o. Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de cultivos de Iridáceas afectadas por Roya en el departamento de Cundinamarca, está en la obligación de dar aviso inmediato de ello al ICA o a cualquier otra autoridad gubernamental. Las autoridades gubernamentales a su vez están obligadas a comunicar la denuncia.

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ARTÍCULO 6o. El ICA notificará de estas medidas a las autoridades de la DIAN, Agencias de Carga y Aerolíneas, para que se dé estricto cumplimiento a la normatividad establecida.

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ARTÍCULO 7o. El ICA conformará un Grupo de Trabajo con participación de Asocolflores y elaborarán el plan de monitoreo para predios con registro en estas especies ornamentales, que permita determinar el estatus fitosanitario de esos cultivos, verificar la presencia de esta enfermedad y evaluar la posible propagación del patógeno.

PARÁGRAFO 1o. En caso de confirmarse la presencia de la enfermedad, se dará aplicación a las medidas cuarentenarias y fitosanitarias consagradas en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 8o. Las violaciones a la presente resolución se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del Decreto 1840 de 1994 y contra ellas procederán los recursos previstos en el Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Tibaitatá, Mosquera, a 26 de mayo de 2006.

El Coordinador Seccional Cundinamarca,

JOSÉ RAFAEL SANMIGUEL ROLDÁN.

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