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RESOLUCION 1065 DE 2005

(marzo 22)

Diario Oficial No. 45.869 de 04 de abril de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se dictan disposiciones de carácter fitosanitario tendientes a incentivar el manejo adecuado de los problemas de sanidad vegetal del cultivo de arroz en las diferentes zonas agroecológicas de siembra del cultivo en el país.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA ejercer el control sanitario sobre los cultivos a fin de prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción agrícola nacional;

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, manejo y/o erradicación de los problemas sanitarios que afecten las actividades agrícolas y pecuarias, en coordinación con las personas naturales o jurídicas relacionadas en la producción agropecuaria;

Que en los últimos años se ha incrementado el hectareaje de siembra de arroz, asimismo, se mantiene el sistema de cultivo continuo arroz-arroz, favoreciendo la continuidad del ciclo de vida de las plagas que afectan la especie;

Que es necesario establecer las normas requeridas que le permitan al ICA ejercer las funciones de protección sanitaria sobre el cultivo del arroz;

Que el manejo adecuado de los problemas fitosanitarios contribuye al mantenimiento del balance ecológico y al desarrollo agrícola del país dentro de los conceptos de competitividad y sostenibilidad del agroecosistema arrocero;

Que en los últimos años, los excesivos costos de producción del arroz, terminaron restando competitividad al subsector;

Que el arroz riego debe sembrarse de acuerdo con el estiaje de los ríos, preservando la sostenibilidad de este sistema de cultivo para cada región;

Que el arroz secano y secano beneficiado debe sembrarse de acuerdo con el régimen de lluvias de cada zona,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a los coordinadores seccionales del ICA para que expidan las normas mediante las cuales se adoptan los requisitos técnicos a tener en cuenta para la siembra de los cultivos de arroz, en los sistemas de producci ón de arroz riego, arroz secano y arroz secano beneficiado, concordante con las condiciones climáticas regionales y los caudales de las fuentes de agua que surtan este insumo para el arroz riego.

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ARTÍCULO 2o. Las coordinaciones seccionales normatizarán los siguientes procesos:

- Inscripción de cultivos en las agremiaciones arroceras, cooperativas de productores o asociaciones de los mismos.

- Fecha de venta de semilla.

- Fechas de siembra y de veda cuando estas procedan.

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ARTÍCULO 3o. No se podrán inscribir en las cooperativas, agremiaciones y asociaciones de productores, los cultivos de arroz riego, arroz secano y arroz secano beneficiado, que pretendan sembrar fuera de las fechas establecidas y que no cuenten con factura de semilla certificada.

PARÁGRAFO. Para la venta de semilla se exigirá la formulación escrita del asistente técnico indicando la cantidad y variedad recomendada.

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ARTÍCULO 4o. Inmediatamente finalice la fecha de inscripción y durante los siguientes siete días hábiles, los entes que desarrollen el proceso de inscripción enviarán al ICA la relación de los agricultores inscritos especificando: Nombre del agricultor, cédula de ciudadanía, semilla sembrada, tenencia de la tierra, contrato de asistencia técnica o certificación de asistencia técnica departamental, cuando sea del caso.

PARÁGRAFO. A fin de estandarizar la información de que trata este artículo, los colectores de la información deberán enviarla al ICA en medio magnético en programa Excel.

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ARTÍCULO 5o. Los ingenieros agrónomos que presten el servicio de asistencia técnica en los diferentes sistemas de cultivo del arroz, están obligados a:

a) Cumplir las Normas sobre Manejo de plagas, MIP, para arroz expedidas para cada zona;

b) Enviar al ente asociativo respectivo copia legible del informe de visita y asistencia a los lotes que atienden. El ICA se reserva el derecho de revisar de oficio estos informes cuando lo estime conveniente;

c) Cumplir con las recomendaciones de dosis y tiempo de retiro de las diferentes moléculas químicas aprobadas para uso en cultivos de arroz, así como las normas del Ministerio de la Protección Social contenidas en el Decreto 1843 de 1991 sobre manejo de plaguicidas y demás regulaciones vigentes.

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ARTÍCULO 6o. Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 7o. Contra las providencias que impongan las sanciones de que trata el artículo 6o de la presente resolución proceden los recursos de ley.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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