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RESOLUCION 1028 DE 2004

(mayo 28)

Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 241 de 2005>

Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo treinta y dos de la Resolución número 00119 de enero 21 de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, "ICA",

en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el Acuerdo número 008 de 2001, el Decreto 1840 de 1994 y la Resolución número 00196 de mayo 10 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos;

Que la Brucelosis Bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas pérdidas económicas a la ganadería del país;

Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al ser humano en forma severa, y es considerada una enfermedad profesional;

Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia;

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la Brucelosis Bovina debe considerarse como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria;

Que es necesaria la participación directa de las entidades públicas y privadas del sector pecuario y de salud, de los productores pecuarios y sus agremiaciones, y de los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas debidamente autorizados, en los programas de prevención, control y erradicación de la enfermedad;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicac ión de la brucelosis de los animales domésticos en el territorio nacional;

Que es necesario ampliar el plazo previsto en el parágrafo primero del artículo treinta y dos de la Resolución 00119 de enero 21 de 2004, mientras se establece la infraestructura necesaria para poder exigir el cumplimiento de este requisito mediante el Sistema de Autorización de Organismos de Inspección y Laboratorios de Pruebas y Diagnóstico para el ejercicio de actividades relacionadas con la Protección a la Producción Agropecuaria cuyo trámite se halla en curso,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo primero del artículo treinta y dos de la Resolución 00119 de enero 21 de 2004, el cual queda así:

"Artículo treinta y dos. Toda hembra mayor de dieciocho (18) meses de edad y macho mayor de 8 meses de edad para reproducción que se vaya a movilizar con destino a ferias comerciales y a subastas, deberá presentar certificado con resultado oficial negativo a la prueba diagnóstica disponible en el centro de diagnóstico del ICA o Laboratorios Autorizados, con validez no mayor a 30 días, o deberá proceder de una finca, zona o país libre de Brucelosis Bovina.

PARÁGRAFO 1o. Este requisito se exigirá a partir del 1º de enero de 2005.

PARÁGRAFO 2o. A los bovinos que tengan como destino final el matadero, no se les exigirá la prueba diagnóstica de Brucelosis Bovina."

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2004.

La Gerente General encargada,

TERESA BOTELLO PARADA.

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