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RESOLUCIÓN 1005 DE 2007

(mayo 3)

Diario Oficial No.46.619 de 5 de mayo de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se dictan disposiciones para el control de registros de Insumos Agropecuarios

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las previstas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” ejercer todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas o cualquier otro organismo dañino, que afecten las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales;

Que es necesario mantener el control sanitario, la calidad, la seguridad y la eficiencia de los productos de origen natural, biotecnológico o químico, utilizados para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos;

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1840 de 1994 corresponde al ICA expedir el registro que acredita a una persona natural o jurídica para realizar una actividad determinada en el campo de la sanidad vegetal, la sanidad animal o los insumos agropecuarios;

Que con el fin de mantener la vigilancia y control de los registros como importador, exportador, productor, fabricante, comercializador, unidad técnica, empacadora, envasadora, producto, entre otras, otorgados a las personas naturales o jurídicas, el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” establece en cabeza del titular del registro otorgado, la obligatoriedad de mantener actualizado los documentos e información soporte de este.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Toda persona natural o jurídica titular del registro deberá informar por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho (cambio de razón social, cambio de domicilio, ampliación de la actividad como importador, exportador, comercializador, entre otras), cualquier cambio que pueda modificar la información aportada inicialmente para su registro.

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ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de la presente resolución se concede un plazo máximo de un (1) mes contado, a partir de la fecha de su expedición, para que las personas naturales o jurídicas remitan la información necesaria y pertinente para la actualización del respectivo registro.

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ARTÍCULO 3o. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente resolución y demás normas complementarias, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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