Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 999 DE 2014

(marzo 27)

Diario Oficial No. 49.109 de 31 de marzo de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se ordena la no emisión y anulación de Documentos Zoosanitarios de Importación como consecuencia de la notificación de un brote de influencia aviar notificable (H5N1) en el estado de Baja Sajonia, Alemania.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993 y los Decretos números 1840 de 1994 y 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el riesgo de transmisión de enfermedades que afecten la vida y la salud de las personas y los animales, como resultado de la movilización y comercio, exige establecer medidas y procedimientos armonizados en materia de cuarentena animal.

Que el artículo 31 de la Decisión Andina 737 de 2010 determina que ante la presencia o detección en el país de origen o procedencia, de enfermedades exóticas o de importancia cuarentenaria para los países, se dispondrá la ejecución de las correspondientes medidas sanitarias por parte de cada País Miembro, que deberán ser adoptadas por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria a través de resolución motivada.

Que de acuerdo con la citada Decisión Andina 737 de 2010, dentro de las posibles medidas sanitarias a adoptar con ocasión de la presencia o detección de enfermedades exóticas o de importancia para los países, se encuentran la suspensión de la emisión y anulación de Permisos Sanitarios de Importación y/o Documento Sanitario de Importación.

Que la Resolución número 1053 de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece en su anexo la prohibición de importar aves de corral, aves silvestres, así como sus huevos para incubación, y consumo u otros fines, productos y subproductos de riesgo de origen aviar, desde países afectados por virus de Influenza Aviar notificables.

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 65 de la Ley 101 de 193 <sic>, el ICA es la entidad responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que la Ley 1255 de 2008 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, a través de la Resolución 1710 de 2011, autodeclaró a Colombia como país libre de Influenza Aviar de alta y baja patogenicidad.

Que la Organización Mundial de la Sanidad Animal notificó la existencia de un brote de influencia aviar notificable (H5N1) en Laar, Vorwald, Grafschaft Bentheim Neidersachsen (Baja Sajonia), Alemania.

Que permitir la importación de aves de corral, aves silvestres y sus productos de riesgo desde el Estado de Baja Sajonia en Alemania pondría en riesgo el estatus sanitario del país.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) de aves de corral, silvestres y sus productos riesgo, procedentes del Estado de Baja Sajonia, Alemania, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Anular los Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) que se encuentren vigentes para la Importación de aves de corral, silvestres y sus productos de riesgo, procedentes del Estado de Baja Sajonia, Alemania, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las medidas sanitarias ordenadas en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo se levantarán, una vez se haya restituido el estatus sanitario en el Estado de Baja Sajonia, Alemania, de acuerdo con las recomendaciones de la OIE o se haya adelantado una evaluación de riesgo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Las órdenes impartidas, a través del presente acto administrativo, se adoptan sin perjuicio de las medidas sanitarias que pudiere emitir el ICA como autoridad sanitaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.