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RESOLUCIÓN 940 DE 2016

(febrero 3)

Diario Oficial No. 49.777 de 5 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue expedida>

Por medio de la cual se establece un plazo para el registro ante ICA de los predios productores de Palma de Aceite.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar las especies agrícolas y forestales.

Que corresponde al ICA conceder, suspender o cancelar registros, directamente o a través de los entes territoriales, en los asuntos propios de su competencia.

Que es necesario ejercer la inspección vigilancia y control fitosanitario del cultivo de palma de aceite, con el fin de prevenir la diseminación de plagas en el territorio nacional.

Que el ICA mediante Resolución 2009 de 2014 estableció los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite y en su artículo 11 otorgó un plazo de doce (12) meses para que los predios productores de palma de aceite estén registrados ante el ICA.

Que los cultivadores de palma de aceite en el país y el gremio palmicultor en general, solicitaron ampliación del plazo otorgado para el citado registro, encontrando el Instituto razonable su requerimiento y procedió a expedir la Resolución 2183 de 2015 ampliando el plazo de registro por seis (6) meses más.

Que mediante el registro de la totalidad de predios palmeros reportados en el país, se podrán diseñar intervenciones fitosanitarias exitosas, obteniendo barridos ajustados a la realidad existente en las zonas que presenten problemas fitosanitarios que requieran de la intervención del Instituto, y como quiera que al 2 de enero de 2016 se han registrado 1.804 predios, cifra muy inferior al total de predios cultivados con palma de aceite existentes en el país, continúa la necesidad de establecer un nuevo plazo para culminar de manera exitosa el proceso de registro de los predios productores de palma de aceite.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer un plazo para el registro ante ICA de los predios productores de palma de aceite de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que los predios productores de palma de aceite estén registrados ante el ICA conforme a los requisitos establecidos en la Resolución número 2009 de 2014.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas personas naturales o jurídicas que cultiven palma de aceite en el país.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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