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RESOLUCIÓN 798 DE 2013

(febrero 15)

Diario Oficial No. 48.708 de 18 de febrero de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014>

Por medio de la cual se establece, adopta y adiciona a la Resolución número 3295 de 2011 el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado a territorio Colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1421 de 2011 de la Comunidad Andina (CAN) estableció los “Requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio intrasubregional e importación de terceros países de granos de café (Coffea canephora y Coffea arabica) sin tostar para uso industrial” la cual fue adoptada mediante Resolución ICA número 3295 de 2011.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), siendo el responsable de la sanidad agropecuaria del país debe prevenir la propagación de plagas, organismos patógenos y vectores que puedan afectar la agricultura nacional, incluida en esta la caficultura.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta las competencias del ICA, se hace necesario implementar medidas e instrumentos que apoyen y garanticen la sanidad del café importado al país estableciéndose el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado al territorio colombiano, el cual se adiciona a la Resolución ICA número 3295 de 2011.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014> Establecer, adoptar y adicionar a la Resolución número 3295 de 2011 el instructivo para el transporte de café grano seco sin tostar para uso industrial importado al territorio colombiano.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán responsabilidad y de obligatorio cumplimiento a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en importar café grano seco sin tostar para uso industrial.

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ARTÍCULO 3o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía fitosanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar de inspección.

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ARTÍCULO 4o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. <sic, es 5>. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

ANEXO.

INSTRUCTIVO PARA EL TRANSPORTE DE CAFÉ GRANO SECO SIN TOSTAR IMPORTADO AL TERRITORIO COLOMBIANO.

<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1277 de 2014>

PROCEDIMIENTO GENERAL

NoRESPONSABLEACTIVIDADSOPORTE
1Importador o Agente AduaneroSolicitud de inspección y expedición del Certificado Fitosanitario para Nacionalización ante la autoridad nacional competente

Radicación de la documentación completa.
Solicitud radicada
2 Funcionario de Inspección y Cuarentena - ICAInspección documental y física del material. (Toma de muestras bajo Resolución número 1558 de mayo 7 de 2010).

Si cumple con los requisitos fitosanitarios se procede a la expedición y firma del Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN). Ir al paso 3.

No cumple con los requisitos fitosanitarios, se realiza el acta de rechazo y notificación de incumplimiento.
CFN

Autorización para la movilización del material importado o acta de rechazo.
3Importador o Agente AduaneroMovilización del material por el territorio Colombiano:

Para la movilización el importador debe solicitar en las oficinas del ICA en el punto de ingreso los precintos para la movilización del material vegetal informando los siguientes datos:

Certificado Fitosanitario para Nacionalización expedido por el ICA.

No. del contenedor (Importación marítima)
No. de placas del vehículo (Importación terrestre)
Cantidad de producto a movilizar (Kilogramos)
No. Sacos.
Destino final.
Uso final.
Solicitud radicada
4Funcionario de Inspección y Cuarentena-ICAImportación Marítima

Cuando el medio de transporte es marítimo y embalado en contenedores colocar precintos al contenedor

Importación Terrestre

Verificar que el empaque o embalaje no presente fugas para su transporte hasta el lugar de industrialización. Colocar los precintos al medio de transporte.
Contenedores

Precintados o

camiones precintados
5 Funcionario Inspección y Cuarentena-ICA.Llevar un registro de los precintos de la siguiente manera (los archivos deben ser en Excel)


Remitir vía e-mail a Fedecafé o Almacafé la tabla diligenciada previa salida del producto.

Nota: Si el destino final es una torrefactora o empresa, ubicada por fuera del departamento donde se dio el ingreso del producto, el importador o usuario, debe solicitar ante el ICA la respectiva licencia de movilización
Notificación a
FEDECAFÉ O
ALMACAFÉ
6Funcionario de Inspección y Cuarentena-ICAExpedición licencia sanitaria de movilización de material vegetal. Licencias expedidas.
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