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RESOLUCIÓN 739 DE 2011

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.984 de 15 de febrero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga la Resolución 2964 de 2010.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de las enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OEI), mediante informe del 8 de septiembre de 2010, notificó la presencia de un foco positivo de Arteritis Viral Equina en Cinco Sauces (Tacuarembo, Uruguay).

Mediante la Resolución 2964 de 2010, el ICA suspendió por el término de seis (6) meses la importación a Colombia de equinos procedentes de Uruguay por presencia de Arteritis Viral Equina. Lapso durante el cual el ICA evaluaría el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia con base en la revisión de la información oficial actualizada remitida por Uruguay sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del Instituto.

De conformidad con el informe 7 del 19 de enero de 2011, remitido por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, en donde señala que los resultados positivos de las muestras para Arteritis Viral Equina obtenidos a través del empleo de una prueba tamiz de diagnóstico usando un kit comercial no válido, fueron sometidas a la prueba de Neutralización Viral en laboratorios de referencia internacional frente a la enfermedad, obteniendo resultados negativos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la ausencia de casos clínicos frente a la enfermedad en dicho país y los resultados sanitarios favorables a los caballos exportados a otros países, se estima que el riesgo frente a la enfermedad se encuentra controlado.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Deróguese la Resolución 2964 de 2010, “por medio de la cual se suspende la importación a Colombia de equinos procedentes de Uruguay por presencia de Arteritis Viral Equina”.

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ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio – OMC.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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