RESOLUCION 593 DE 2003
(marzo 13)
Diario Oficial No. 45.134, de 21 de marzo de 2003
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009>
Por la cual se reglamenta la comercialización y distribución de la vacuna contra Peste Porcina Clásica y la obligatoriedad de identificar con la chapeta oficial los animales vacunados en el territorio nacional.
EL ASESOR DE LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,
con funciones de la Gerencia General delegadas de conformidad con la Resolución número 00569 del 6 de marzo de 2003 y en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 930 de 2002, la Ley 623 de 2000 y el Acuerdo 008 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 623 del 21 de noviembre de 2000 declaró de interés social nacional la erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC) en todo el territorio Colombiano;
Que el artículo 2o. de la ley estableció que para cumplir con este objetivo el programa se orientara por los principios de concertación y cogestión entre los sectores público y privado y se constituirá en la base operativa para la erradicación de la enfermedad;
Que el artículo 5o. de la Ley declara la obligatoriedad de la vacunación de los porcinos contra la PPC en todo el territorio Nacional y su registro en el ICA;
Que el artículo 8o. de la Resolución 2129 de 2002 establece que la comercialización de la vacuna estará a cargo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (ACP)/Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y se realizará a través de los distribuidores previamente autorizados por el ICA;
Que el artículo 10 indica que todo porcino vacunado contra Peste Porcina Clásica, deberá ser identificado en una de las orejas con una chapeta oficial, la cual será entreg ada al productor intensivo conjuntamente con la compra del biológico en el punto oficial de distribución autorizado por el ICA y en los casos en que se vacune por medio de brigadas de vacunación, los vacunadores serán los encargados de la identificación de los porcinos vacunados;
Que la Asociación Colombiana de Porcicultores/Fondo Nacional de la Porcicultura con oficio 3-0670 envió una relación de los puestos de distribución del biológico, solicitando sean autorizados por el ICA;
Que es necesario implementar estrategias de cogestión con los productores y sus asociaciones con el fin de aunar esfuerzos para incrementar las actividades sanitarias requeridas para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en el país,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Reglamentar la comercialización y distribución de la vacuna contra Peste Porcina Clásica y la obligatoriedad de identificar con chapeta los animales vacunados.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Establecer que la vacunación contra la Peste Porcina Clásica y su registro ante el ICA son obligatorios y que ésta se realizará por las organizaciones de porcicultores, en concertación con la ACP-FNP y con los distribuidores debidamente autorizados por el ICA según lo establecido en la presente resolución así:
Departamento Distribuidor Ubicación Dirección Teléfono
Antioquia Agrosuper Abejorral Plaza Principal 8647028
Servipunto Pecuario Amagá Camiloce troncal
del Café 8470169
La Colmenita Andes Cl. 50 No. 50-31 8414228
Agroinsumos
San Juan Andes Cr. 52 b No. 50-35 8414028
Agropecuaria.
Granja Principal Barbosa Calle 13 No 15-55 4062332
Almacén Pecuario Barbosa Cll. 13 No. 15 55 4061581
Tiendagro Bolívar CL.49 No. 48-18 8411104
Asistagro Bolívar CL.49 No. 48-18 8412334
Agrosur Caldas Calle 129 No. 49-56 2782342
Distr. Solla Suroeste Caldas Cra 50 No. 49 04 3033082
Nutricaldas Caldas Cra 48 No.129s 81 3030130
Asogauca Caucasia Av. Pajonal ED. ICA 8395741
Aganar Chigorodó Calle 100 No 101-22 8258900
Agropecuaria Concordia CR. 19 No. 21-29 8446456
Manuel Pollo
Agroconcordia Concordia CR. 19 No. 20-36 8446133
Almacén Copacabana Calle 50 No. 51-15 2744359
Prosperagro
Centro Veterinario Copacabana Cra 51 No. 50 91 2742252
Especies
Agropecuaria Don Matías Calle 30 No. 28- 57 8663644
Don Matías
Agropalacio Ebéjico Parque ppal. 8762029
Agro Veterinaria El Retiro Cra 20 No. 19-26 5410213
el Retiro
Agroveter. El Retiro El Retiro CRA. 20 No. 19-26 5410213
Distribuidora Solla Fredonia
Centro Agropecuario Fredonia CRA. 50 No. 50-31 8401682
Dopuragro Suroeste Fredonia CRA. 49 No. 50-55 8401598
Departamento Distribuidor Ubicación Dirección Teléfono
Antioquia Frontiagro Frontino Cra. 30 No. 29.4 8596881
Campiagro del Norte Girardota Cra 15 No. 5 A-71 2896645
Los Cuidos Girardota Cra 15 No.5B 37 2890592
Almacén su Ganado Gómez Plata Cra 50 No. 49 49- 8627704
Agro Guadalupe Guadalupe Cll. 50 No. 49 29 8616495
Coagroantioquia Guarne Cl 51 No. 51-22 5510503
Ituagro Ituango Parque ppal. 8644140
Agroveterinaria Jardín Jardín Cl.6 No. 6-46 8456247
Nutridean Jardín Cra. 6 No. 0-46 8455801
Agencia Solla Jardín Cl 9 A No. 5-33 8455557
Sales y Concentrados
Colanta Jericó Cl. 7 No. 5-33 8524965
Tienda de Fidel Jericó
Almacén Agroflor La Ceja Calle 18 No. 20-38 5531311
El Hacendado La Ceja Calle 18 No. 20-O6 5531311
Agropecuaria La Ceja Calle 20 No. 18-23
Lindaraja
Asogans La Pintada El Crucero No. 30-78 8454144
Uniagro La Unión Calle 8 No. 9-36 5560639
Multiagro De Liborina 8561893
Occidente
Agroccidente Liborina
Almacén Finca Marinilla Plaza Principal 5484092
Marinilla
Tienda Agropecuaria Marinilla Cr. 30 No. 31-46 5484767
Tienda Agropecuaria Marinilla Cr. 30 No. 31-46 5484767
Ivanagro Medellín Cra. 43a No. 25A-15 2326910
El Poblado
Comité de ganaderos Necoclí Calle del Pescador 8214832
de Necoclí
Asoagropur Pueblo Rico Alcaldía 8498140
Agroservicios Pueblo Rico Calle Córdoba 8499041
Coregán Puerto Berrio Cll. 7 No. 21 8330300
Agropérez Rionegro Calle 55 No. 46-19 5614013
Distrifinca Rionegro Rionegro Cra. 46 No. 55-35 5610669
El Amigo Leal Rionegro Cl. 56 No. 43-30 5614013
Agropunto Salgar, Salgar Cl 49 A No. 76-40 8442434
Hato Grande Salgar Cl.30 No. 28-68 8442342
Agropecuaria Central San Cristóbal Cll 62 No. 130 - 66 4270205
Agrop. Occidente San Jerónimo Cra 1 No. 46 B45 8582147
Palacio Agropecuario San Pedro Cra 50 No. 44c 21 8688814
Agrisan San Pedro Cll 45 No. 50 38 8687698
Sanperagro San Pedro Cra 49 No. 47 76 8687916
Agropecuaria SantaBárbara Cr. Santander No. 48-80 8463086
Las Perlas
Marinagro Santa Bárbara Cr. Bolívar No. 51-07 8460009
Asoteca Santa Fe de Cra 17 No. 11 36 8534458
Antioquia
Arango Hermanos Santa Rosa Cra 31 No. 29-15 8608129
S. A. de Osos
Depósito Bolívar Segovia Cl Real No. 48-65 8314367
Agrojiménez SN A. Prado Cra. 10 No. 96-1 2867089
Agrop. La Montaña Sonsón Cra. 6 No. 7-59 8691470
Agrop. La Estancia Sonsón Cra. 6 No. 8-45 8693098
Agropecuaria Arnuel Sopetrán Cra. 9 No. 8B 8542938
La tienda del Agro Támesis Cra. 10 No. 10-53 8494726
Agroverde Támesis Cr. Giraldo No. 12-06 8494525
Ferticuidos Titiribí Cr. Santander No. 21-09 8482097
Puragro Titiribí Cr. Bolívar No. 19-16 8482752
Agropunto Titiribí Titiribí Cra Santander 8483045
21-43
Agropecuaria la Urrao Calle 30 No 30-36 8502622
Hacienda
Agropecuaria Urrao Cl 30 No. 31-26 8503313
Penderisco
Agropecuaria Vegachí Cl. 49 No. 47-16 8305140
Holanda
Distribuidora Solla Venecia Cr. Socorro No. 50-14 8490296
Esquina del Agro Yarumal Calle del Comercio 8871966
Arauca Comité de ganaderos Arauca Cra 20 No 17-57 8852314
de Arauca (Res 01)
Comité de ganaderos
de Tame (Res 018) Tame Coliseo ferias y 8886607
exposiciones
Boyacá Vetagro (Reg. 003) Belén- Cra. 6 No. 5-22 870639
Uniagro Guateque Cra. 6 No. 5-57 7541961
Agrolengupá Miraflores Cra 7 No. 3-44 7330490
(Reg-027)
Agroamigos Paipa Calle 24 No 21-75 7850483
(Reg.096)
Agrocentro Sogamoso Cra 17 No 11 B39 714622
(Reg. 103)
Departamento Distribuidor Ubicación Dirección Teléfono
Fabegán (Reg. 035) Tunja Centro Comercial
Agrogán Plaza Real Chiquinquirá
Caldas Comité de Ganaderos Manizales Calle 45 No 25-05 8861185
de Caldas (Res 0042)
Caquetá Agropecuaria los Florencia Calle 18 No 12-13 4354493
Granjeros
(Reg 0076-002
Casanare Veterinaria Monterrey Carrera 7a No 15-11
Agrollano(Res 055)
Agroservicios del Yopal Transversal 18 No 8-37
Llano (res 032)
Cauca Ganadero (Res,27) El Bordo Calle central No 6-60 8262109
Abonos y concentra- El Tambo Calle 4 No 7-61 8276127
dos la pradera
(REG.27)
Multiagro (Res 116) Popayán Cra. 6 No.5n-28 8231489
Porquiventas (Res 37) Santander de Cra 12 No 4-30 8292147
Quilichao
Cesar Unionagro S. A Aguachica Calle 5 No 24A28 5655940
Unionagro S. A. San Alberto Cra 2a No2-30 5645023
Córdoba Distriagro (Reg 025) Montería Calle 40 No 1 B-03 7817267
Almacen Veterinario Sahagún Cra 11 No. 11-52 7778277
La cabaña (Reg 053)
Agropecuarias Montelíbano Calle 16 Cra 21 Esquina 7721177
Nutricampo (Reg 047)
Almacen Agrovenecia Planeta Rica Cra 5 No 18-12 local 2 7768636
(Reg 034)
Cundinamarca Centro Agropecuario Bogotá Transv. 15 No. 69-06 3456161
Campeón (Reg 388)
Campeones y Masco- Bogotá Calle 72 A No.17-02 3454474
tas (Reg 1127)
Almacén Veterinario Caquezá 8481212
Cáqueza (Reg. 1038)
Valvagro Ltda. Chía Centro Comercial 8621115
(REG. 519) Chía local 1148
Almacén Agropecua- Chía Autopista Norte Km 21 6762056
rio Amigo Ltda.
REG. 794)
Comité de Ganade- Facatativá Cra 3 No7-136
ros de Occidente
(Reg.710)
Almacén Ganvícola Fusagasugá Av las palma 3-02 8721341
(Reg. 374)
Veterinaria El Río Pacho Calle 7 # 14-66 8540855
negro (REG.529)
Tecnicampo Ubaté Cra. 7 # 5-55 8553612
(Reg 738)
Veterinaria Villeta Cra 7 No. 5-51 8444054
El Establo (Reg.048)
Comité de Ganaderos Zipaquirá Calle 7 No 11-14 8522071
Area 5 (Reg. 996)
Huila Almacén Veterinario Garzón Cra 10 calle 4 esquina 8332968
el Vaquero de la
décima (Reg.20)
Almacén Diagrosur La Plata Cra 4 No 5-51 8370281
(Reg.130)
El ganadero del Pitalito Calle 4 No 5-50 8360963
Huila (Reg. 90)
La Guajira Coojira Reg. 413-99 Fonseca Calle 13 No 1480 7755838
Meta Agropecuaria el Granada Cra 12 No 17-40 6585276
Milenio (Res 103)
Asociación de Puerto López Calle 5 No 6-54 6450279
Ganaderos de Puerto
López (Res 081)
Nutrivet (Res 124) Villavicencio Cra 38 No 26B-28 6630729
Nariño Porcinar (Reg.394) Iles Vereda-Sector urbano 7203811
Ganagro (Reg.93) La Unión Cra 1 No 13-49 7265068
Unión Temporal Pasto Cra 33No 9-06 7232750
Fuponar-
Porcinar (Reg.385)
Veterinaria San Tumaco Calle del comercio
Andrés (Reg 378)
Norte de Comité de Ganaderos Cúcuta Av 7 No 8 N-23 5791488
Santander ZonA industrial 5780654
Quindío Comité de Ganadero Armenia Cra 15 No 13N-65 7467779
del Quindío (Res 011)
Risaralda Codegar Pereira Cra 7 No 43-224 3361036
Local 4
Cercaté Pereira Calle 27 No 13-25 3337113
ofic 201
Santander Unionagro S. A. Bucara- Cra 18 No 31-34 6305035
(Reg. 000267) manga
Unionagro S. A Bucara- Cra 18 No 28-06 6305035
(Reg. 000270) manga
Sucre Servifinca Since Cra 11 No 9-04 2895395
(Reg. 103)
Almacén Agrícola Sincelejo Cra 20 No 21-48 2820095
(Reg. 036) Edif. Madrid
Tolima Serviarroz Ambalema
Res 0230
Serviarroz Ibagué Glorieta Mirolindo 2676222
Res 0159
Tolima Serviarroz Lérida Cra 4 No 9-67
Res 0229
Valle del Cauca Cogancevalle Buga Calle 1 No 11-11 2275139
(Reg. 75)
Servicampo Cali Cra 1 No 46b 37 4475923
Reg. 22)
Cogancevalle Cartago Calle 11 No 6-86 2116266
(Reg. 236)
Servicampo Palmira Cra 28 No 27-49 2758177
(Reg. 05)
Cogancevalle Tuluá Cra 23No 29-28 2343132
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Todo porcino vacunado contra Peste Porcina Clásica, deberá ser identificado en una de las orejas con la chapeta oficial, de acuerdo con el esquema de vacunación y las características de las vacunas mencionadas en los Artículos 8 y 9 del Decreto 930 de 2002
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Prorrogar hasta el 12 de junio de 2003 lo indicado en la Resolución 02129 de 11 de septiembre de 2002, todo porcino que se movilice en el territorio Nacional, donde el ICA ha autorizado la distribución del biológico, debe estar identificado con la chapeta oficial a la que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Las organizaciones de porcicultores y los distribuidores autorizados enviaran mensualmente a los coordinadores Regionales de vacunación de la ACP/FNP, la información relacionada con el avance de la vacunación, así como la copia del Registro único de vacunación. Estos a su vez con la misma periodicidad entregarán el consolidado y una copia del Registro único de vacunación a los Líderes seccionales del proyecto del ICA.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> A partir del 1o. de marzo de 2003, la comercialización de la vacuna contra Peste Porcina Clásica estará a cargo de la Asoci ación Colombiana de Porcicultores/Fondo Nacional de la Porcicultura, y será entregada a través de los distribuidores autorizados por el ICA en la presente resolución.
PARÁGRAFO. En los departamentos en los cuales no se autorizan distribuidores, se seguirá entregando el biológico en forma tradicional.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Los laboratorios productores de vacuna contra la Peste Porcina Clásica están en la obligación de retirar los excedentes que tengan de vacuna, a los distribuidores que no están autorizados en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con la vacunación contra Peste Porcina Clásica será sancionado por el ICA, mediante resolución motivada de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994, de la misma manera lo serán los productores, comercia lizadores y transportadores de animales, los administradores de ferias comerciales, paraderos de ganado, remates, exposiciones, subastas, mataderos y frigoríficos que incurran además en las siguientes infracciones:
- No vacunar sus animales contra Peste Porcina Clásica.
- Transportar animales sin los requisitos sanitarios y la debida identificación de acuerdo con esta resolución.
- No exigir la guía sanitaria de movilización interna para el ingreso de animales a los recintos.
- No cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución y gozarán en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares de la Nación y tendrán carácter de policía sanitaria.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2003.
El Asesor Gerencia General,
ANTONIO F. SÁNCHEZ C.
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