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RESOLUCION 593 DE 2003

(marzo 13)

Diario Oficial No. 45.134, de 21 de marzo de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009>

Por la cual se reglamenta la comercialización y distribución de la vacuna contra Peste Porcina Clásica y la obligatoriedad de identificar con la chapeta oficial los animales vacunados en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL ASESOR DE LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

con funciones de la Gerencia General delegadas de conformidad con la Resolución número 00569 del 6 de marzo de 2003 y en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 930 de 2002, la Ley 623 de 2000 y el Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 623 del 21 de noviembre de 2000 declaró de interés social nacional la erradicación de la Peste Porcina Clásica (PPC) en todo el territorio Colombiano;

Que el artículo 2o. de la ley estableció que para cumplir con este objetivo el programa se orientara por los principios de concertación y cogestión entre los sectores público y privado y se constituirá en la base operativa para la erradicación de la enfermedad;

Que el artículo 5o. de la Ley declara la obligatoriedad de la vacunación de los porcinos contra la PPC en todo el territorio Nacional y su registro en el ICA;

Que el artículo 8o. de la Resolución 2129 de 2002 establece que la comercialización de la vacuna estará a cargo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (ACP)/Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y se realizará a través de los distribuidores previamente autorizados por el ICA;

Que el artículo 10 indica que todo porcino vacunado contra Peste Porcina Clásica, deberá ser identificado en una de las orejas con una chapeta oficial, la cual será entreg ada al productor intensivo conjuntamente con la compra del biológico en el punto oficial de distribución autorizado por el ICA y en los casos en que se vacune por medio de brigadas de vacunación, los vacunadores serán los encargados de la identificación de los porcinos vacunados;

Que la Asociación Colombiana de Porcicultores/Fondo Nacional de la Porcicultura con oficio 3-0670 envió una relación de los puestos de distribución del biológico, solicitando sean autorizados por el ICA;

Que es necesario implementar estrategias de cogestión con los productores y sus asociaciones con el fin de aunar esfuerzos para incrementar las actividades sanitarias requeridas para la erradicación de la Peste Porcina Clásica en el país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Reglamentar la comercialización y distribución de la vacuna contra Peste Porcina Clásica y la obligatoriedad de identificar con chapeta los animales vacunados.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Establecer que la vacunación contra la Peste Porcina Clásica y su registro ante el ICA son obligatorios y que ésta se realizará por las organizaciones de porcicultores, en concertación con la ACP-FNP y con los distribuidores debidamente autorizados por el ICA según lo establecido en la presente resolución así:

Departamento Distribuidor Ubicación Dirección Teléfono

Antioquia Agrosuper Abejorral Plaza Principal 8647028

Servipunto Pecuario Amagá Camiloce troncal

del Café 8470169

La Colmenita Andes Cl. 50 No. 50-31 8414228

Agroinsumos

San Juan Andes Cr. 52 b No. 50-35 8414028

Agropecuaria.

Granja Principal Barbosa Calle 13 No 15-55 4062332

Almacén Pecuario Barbosa Cll. 13 No. 15 55 4061581

Tiendagro Bolívar CL.49 No. 48-18 8411104

Asistagro Bolívar CL.49 No. 48-18 8412334

Agrosur Caldas Calle 129 No. 49-56 2782342

Distr. Solla Suroeste Caldas Cra 50 No. 49 04 3033082

Nutricaldas Caldas Cra 48 No.129s 81 3030130

Asogauca Caucasia Av. Pajonal ED. ICA 8395741

Aganar Chigorodó Calle 100 No 101-22 8258900

Agropecuaria   Concordia CR. 19 No. 21-29 8446456

Manuel Pollo

Agroconcordia Concordia CR. 19 No. 20-36 8446133

Almacén   Copacabana Calle 50 No. 51-15 2744359

Prosperagro

Centro Veterinario   Copacabana Cra 51 No. 50 91 2742252

Especies

Agropecuaria   Don Matías Calle 30 No. 28- 57 8663644

Don Matías

Agropalacio Ebéjico Parque ppal. 8762029

Agro Veterinaria El Retiro Cra 20 No. 19-26 5410213

el Retiro

Agroveter. El Retiro El Retiro CRA. 20 No. 19-26 5410213

Distribuidora Solla Fredonia

Centro Agropecuario Fredonia CRA. 50 No. 50-31 8401682

Dopuragro Suroeste Fredonia CRA. 49 No. 50-55 8401598

Departamento Distribuidor Ubicación Dirección Teléfono

Antioquia Frontiagro Frontino Cra. 30 No. 29.4 8596881

Campiagro del Norte Girardota Cra 15 No. 5 A-71 2896645

Los Cuidos Girardota Cra 15 No.5B 37 2890592

Almacén su Ganado Gómez Plata Cra 50 No. 49 49- 8627704

Agro Guadalupe Guadalupe Cll. 50 No. 49 29 8616495

Coagroantioquia Guarne Cl 51 No. 51-22 5510503

Ituagro Ituango Parque ppal. 8644140

Agroveterinaria Jardín Jardín Cl.6 No. 6-46 8456247

Nutridean Jardín Cra. 6 No. 0-46 8455801

Agencia Solla Jardín Cl 9 A No. 5-33 8455557

Sales y Concentrados

Colanta Jericó Cl. 7 No. 5-33 8524965

Tienda de Fidel Jericó

Almacén Agroflor La Ceja Calle 18 No. 20-38 5531311

El Hacendado La Ceja Calle 18 No. 20-O6 5531311

Agropecuaria   La Ceja Calle 20 No. 18-23

Lindaraja

Asogans La Pintada El Crucero No. 30-78 8454144

Uniagro La Unión Calle 8 No. 9-36 5560639

Multiagro De   Liborina 8561893

Occidente

Agroccidente Liborina

Almacén Finca Marinilla Plaza Principal 5484092

 Marinilla

Tienda Agropecuaria Marinilla Cr. 30 No. 31-46 5484767

Tienda Agropecuaria Marinilla Cr. 30 No. 31-46 5484767

Ivanagro Medellín Cra. 43a No. 25A-15 2326910

El Poblado

Comité de ganaderos Necoclí Calle del Pescador 8214832

de Necoclí

Asoagropur Pueblo Rico Alcaldía 8498140

Agroservicios Pueblo Rico Calle Córdoba 8499041

Coregán Puerto Berrio Cll. 7 No. 21 8330300

Agropérez Rionegro Calle 55 No. 46-19 5614013

Distrifinca Rionegro Rionegro Cra. 46 No. 55-35 5610669

El Amigo Leal Rionegro Cl. 56 No. 43-30 5614013

Agropunto Salgar, Salgar Cl 49 A No. 76-40 8442434

Hato Grande Salgar Cl.30 No. 28-68 8442342

Agropecuaria Central San Cristóbal Cll 62 No. 130 - 66 4270205

Agrop. Occidente San Jerónimo Cra 1 No. 46 B45 8582147

Palacio Agropecuario San Pedro Cra 50 No. 44c 21 8688814

Agrisan San Pedro Cll 45 No. 50 38 8687698

Sanperagro San Pedro Cra 49 No. 47 76 8687916

Agropecuaria   SantaBárbara Cr. Santander No. 48-80 8463086

Las Perlas

Marinagro Santa Bárbara Cr. Bolívar No. 51-07 8460009

Asoteca Santa Fe de Cra 17 No. 11 36 8534458

Antioquia

Arango Hermanos   Santa Rosa Cra 31 No. 29-15 8608129

S. A. de Osos

Depósito Bolívar Segovia Cl Real No. 48-65 8314367

Agrojiménez SN A. Prado Cra. 10 No. 96-1 2867089

Agrop. La Montaña Sonsón Cra. 6 No. 7-59 8691470

Agrop. La Estancia Sonsón Cra. 6 No. 8-45 8693098

Agropecuaria Arnuel Sopetrán Cra. 9 No. 8B 8542938

La tienda del Agro Támesis Cra. 10 No. 10-53 8494726

Agroverde Támesis Cr. Giraldo No. 12-06 8494525

Ferticuidos Titiribí Cr. Santander No. 21-09 8482097

Puragro Titiribí Cr. Bolívar No. 19-16 8482752

Agropunto Titiribí Titiribí Cra Santander   8483045

21-43

Agropecuaria la Urrao Calle 30 No 30-36 8502622

Hacienda

Agropecuaria   Urrao Cl 30 No. 31-26 8503313

Penderisco

Agropecuaria   Vegachí Cl. 49 No. 47-16 8305140

Holanda

Distribuidora Solla Venecia Cr. Socorro No. 50-14 8490296

Esquina del Agro Yarumal Calle del Comercio 8871966

Arauca Comité de ganaderos Arauca Cra 20 No 17-57 8852314

de Arauca (Res 01)

Comité de ganaderos

de Tame (Res 018) Tame Coliseo ferias y 8886607

exposiciones

Boyacá Vetagro (Reg. 003) Belén- Cra. 6 No. 5-22 870639

Uniagro Guateque Cra. 6 No. 5-57 7541961

Agrolengupá   Miraflores Cra 7 No. 3-44 7330490

(Reg-027)

Agroamigos   Paipa Calle 24 No 21-75 7850483

(Reg.096)

Agrocentro Sogamoso Cra 17 No 11 B39 714622

(Reg. 103)

Departamento Distribuidor Ubicación Dirección Teléfono

Fabegán (Reg. 035) Tunja Centro Comercial

Agrogán Plaza Real Chiquinquirá

Caldas Comité de Ganaderos Manizales Calle 45 No 25-05 8861185

de Caldas (Res 0042)

Caquetá Agropecuaria los Florencia Calle 18 No 12-13 4354493

Granjeros

(Reg 0076-002

Casanare Veterinaria   Monterrey Carrera 7a No 15-11

Agrollano(Res 055)

Agroservicios del Yopal Transversal 18 No 8-37

Llano (res 032)

Cauca Ganadero (Res,27) El Bordo Calle central No 6-60 8262109

Abonos y concentra- El Tambo Calle 4 No 7-61 8276127

dos la pradera

(REG.27)

Multiagro (Res 116) Popayán Cra. 6 No.5n-28 8231489

Porquiventas (Res 37) Santander de Cra 12 No 4-30 8292147

Quilichao

Cesar Unionagro S. A Aguachica Calle 5 No 24A28 5655940

Unionagro S. A. San Alberto Cra 2a No2-30 5645023

Córdoba Distriagro (Reg 025) Montería Calle 40 No 1 B-03 7817267

Almacen Veterinario Sahagún Cra 11 No. 11-52 7778277

La cabaña (Reg 053)

Agropecuarias Montelíbano Calle 16 Cra 21 Esquina 7721177

Nutricampo (Reg 047)

Almacen Agrovenecia Planeta Rica Cra 5 No 18-12 local 2 7768636

(Reg 034)

Cundinamarca Centro Agropecuario Bogotá Transv. 15 No. 69-06 3456161

Campeón (Reg 388)

Campeones y Masco- Bogotá Calle 72 A No.17-02 3454474

tas (Reg 1127)

Almacén Veterinario Caquezá 8481212

Cáqueza (Reg. 1038)

Valvagro Ltda.   Chía Centro Comercial 8621115

(REG. 519) Chía local 1148

Almacén Agropecua- Chía Autopista Norte Km 21 6762056

rio Amigo Ltda.

REG. 794)

Comité de Ganade- Facatativá Cra 3 No7-136

ros de Occidente

(Reg.710)

Almacén Ganvícola Fusagasugá Av las palma 3-02 8721341

(Reg. 374)

Veterinaria El Río   Pacho Calle 7 # 14-66 8540855

negro (REG.529)

Tecnicampo   Ubaté Cra. 7 # 5-55 8553612

(Reg 738)

Veterinaria   Villeta Cra 7 No. 5-51 8444054

El Establo (Reg.048)

Comité de Ganaderos Zipaquirá Calle 7 No 11-14 8522071

 Area 5 (Reg. 996)

Huila Almacén Veterinario Garzón Cra 10 calle 4 esquina 8332968

el Vaquero de la

décima (Reg.20)

Almacén Diagrosur La Plata Cra 4 No 5-51 8370281

(Reg.130)

El ganadero del   Pitalito Calle 4 No 5-50 8360963

Huila (Reg. 90)

La Guajira Coojira Reg. 413-99 Fonseca Calle 13 No 1480 7755838

Meta Agropecuaria el   Granada Cra 12 No 17-40 6585276

Milenio (Res 103)

Asociación de   Puerto López Calle 5 No 6-54 6450279

Ganaderos de Puerto

López (Res 081)

Nutrivet (Res 124) Villavicencio Cra 38 No 26B-28 6630729

Nariño Porcinar (Reg.394) Iles Vereda-Sector urbano 7203811

Ganagro (Reg.93) La Unión Cra 1 No 13-49 7265068

Unión Temporal   Pasto Cra 33No 9-06 7232750

Fuponar-

Porcinar (Reg.385)

Veterinaria San   Tumaco Calle del comercio

Andrés (Reg 378)

Norte de Comité de Ganaderos Cúcuta Av 7 No 8 N-23 5791488

Santander ZonA industrial 5780654

Quindío Comité de Ganadero Armenia Cra 15 No 13N-65 7467779

del Quindío (Res 011)

Risaralda Codegar Pereira Cra 7 No 43-224   3361036

Local 4

Cercaté Pereira Calle 27 No 13-25   3337113

ofic 201

Santander Unionagro S. A.   Bucara- Cra 18 No 31-34 6305035

(Reg. 000267) manga

Unionagro S. A Bucara- Cra 18 No 28-06 6305035

(Reg. 000270) manga

Sucre Servifinca   Since Cra 11 No 9-04 2895395

(Reg. 103)

Almacén Agrícola Sincelejo Cra 20 No 21-48 2820095

(Reg. 036) Edif. Madrid

Tolima Serviarroz   Ambalema

Res 0230

Serviarroz   Ibagué Glorieta Mirolindo 2676222

Res 0159

Tolima Serviarroz   Lérida Cra 4 No 9-67

Res 0229

Valle del Cauca Cogancevalle   Buga Calle 1 No 11-11 2275139

(Reg. 75)

Servicampo Cali Cra 1 No 46b 37 4475923

Reg. 22)

Cogancevalle   Cartago Calle 11 No 6-86 2116266

(Reg. 236)

Servicampo   Palmira Cra 28 No 27-49 2758177

(Reg. 05)

Cogancevalle Tuluá Cra 23No 29-28 2343132

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Todo porcino vacunado contra Peste Porcina Clásica, deberá ser identificado en una de las orejas con la chapeta oficial, de acuerdo con el esquema de vacunación y las características de las vacunas mencionadas en los Artículos 8 y 9 del Decreto 930 de 2002

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Prorrogar hasta el 12 de junio de 2003 lo indicado en la Resolución 02129 de 11 de septiembre de 2002, todo porcino que se movilice en el territorio Nacional, donde el ICA ha autorizado la distribución del biológico, debe estar identificado con la chapeta oficial a la que se refiere el artículo anterior.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Las organizaciones de porcicultores y los distribuidores autorizados enviaran mensualmente a los coordinadores Regionales de vacunación de la ACP/FNP, la información relacionada con el avance de la vacunación, así como la copia del Registro único de vacunación. Estos a su vez con la misma periodicidad entregarán el consolidado y una copia del Registro único de vacunación a los Líderes seccionales del proyecto del ICA.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> A partir del 1o. de marzo de 2003, la comercialización de la vacuna contra Peste Porcina Clásica estará a cargo de la Asoci ación Colombiana de Porcicultores/Fondo Nacional de la Porcicultura, y será entregada a través de los distribuidores autorizados por el ICA en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En los departamentos en los cuales no se autorizan distribuidores, se seguirá entregando el biológico en forma tradicional.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Los laboratorios productores de vacuna contra la Peste Porcina Clásica están en la obligación de retirar los excedentes que tengan de vacuna, a los distribuidores que no están autorizados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con la vacunación contra Peste Porcina Clásica será sancionado por el ICA, mediante resolución motivada de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994, de la misma manera lo serán los productores, comercia lizadores y transportadores de animales, los administradores de ferias comerciales, paraderos de ganado, remates, exposiciones, subastas, mataderos y frigoríficos que incurran además en las siguientes infracciones:

- No vacunar sus animales contra Peste Porcina Clásica.

- Transportar animales sin los requisitos sanitarios y la debida identificación de acuerdo con esta resolución.

- No exigir la guía sanitaria de movilización interna para el ingreso de animales a los recintos.

- No cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el ICA.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> Los funcionarios del ICA están en la obligación de hacer cumplir las disposiciones de la presente resolución y gozarán en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares de la Nación y tendrán carácter de policía sanitaria.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 3380 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2003.

El Asesor Gerencia General,

ANTONIO F. SÁNCHEZ C.

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