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RESOLUCIÓN 519 DE 2006

(febrero 22)

Diario Oficial No. 46.193 de 25 de febrero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adoptan medidas fitosanitarias provisionales para prevenir el ingreso a Colombia de las plagas conocidas como liposcelis paetus (Psocoptera: Liposcelidae) y el chinche hediondo del arroz Oebalus pugnax (Hemiptera: Pentatomidae).

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y la Resolución 2950 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tomar las medidas fitosanitarias necesarias para proteger la sanidad vegetal del país, en especial para prevenir el ingreso de plagas de importancia económica y cuarentenaria;

Que existe evidencia científica que demuestra la presencia en Ecuador de las plagas conocidas como Liposcelis paetus (Psocoptera: Liposcelidae) y Chinche hediondo del arroz, las cuales son exóticas para Colombia;

Que en caso de reportarse estas plagas en Colombia, generarían altos costos de control, pérdidas en productividad y afectaría de manera grave la economía de las zonas arroceras del territorio nacional;

Que en virtud de lo anterior y con el fin de evitar el ingreso a Colombia de las plagas mencionadas, y previa recomendación del Comité de importaciones del ICA, se hace necesario suspender las importaciones de arroz procedentes de Ecuador,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender provisionalmente las importaciones de arroz procedentes del Ecuador hasta cuando el ICA confirme la ausencia de las plagas conocidas como Liposcelis paetus (Psocoptera: Liposcelidae) y Chinche hediondo del arroz Oebalus pugnax (Hemiptera: Pentatomidae), en las zonas productoras de arroz de Ecuador.

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ARTÍCULO 2o. La presente medida está fundamentada en el artículo 5o del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 16 de la Decisión 515 de la CAN, tiene un carácter provisional y se aplica para todas las importaciones de arroz procedentes del Ecuador.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia, entrará en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Subregional mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y será notificada a la Organización Mundial del Comercio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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