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RESOLUCIÓN 489 DE 2011

(enero 31)

Diario Oficial No. 47.971 de 2 de febrero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga la Resolución 267 de 1996.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como autoridad fitosanitaria, es responsable de establecer las medidas necesarias para hacer efectiva la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Mediante Resolución 267 de 1996, el ICA estableció las medidas de carácter fitosanitario para prevenir la introducción al país de patógenos causantes de enfermedades de los cultivos de maíz y sorgo, como el “Mildeo Velloso del Sorgo”, causada por el hongo Peronosclerospora Sorgui (Weston & Uppai), y la “Mancha Gris de la Hoja” (Gray Leaf Spot), causada por el hongo Cercospora Zea-maydys (Micosphaerelia sp).

La Resolución ICA 2895 de 2010 estableció las plagas cuarentenarias sometidas a control oficial que se encuentran ausentes y presentes en el territorio nacional.

Los hongos Peronosclerospora Sorgui (Weston Uppai) y Cercospora Zea-maydys (Micosphaerelia sp) antes mencionados no son exóticos para el país ya que existen reportes oficiales de su presencia en el territorio colombiano, situación esta que deja sin soporte las medidas establecidas en la Resolución 267 de 1996.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Deróguese la Resolución 267 de 1996, por cuanto los hongos Peronosclerospora Sorgui (Weston & Uppai) y Cercospora Zea-maydys (Micosphaerelia sp) se encuentran presentes en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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