Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 467 DE 2007

(junio 15)

Diario Oficial No. 46.670 de 25 de junio de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se ordena la cuarentena de predios con animales a muestrear con la prueba de I Elisa 3ABC-EITB para certificar algunos municipios del departamento de Cundinamarca como libres de Fiebre Aftosa con Vacunación.

EL COORDINADOR SECCIONAL CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 395 de 1997, el Decreto 1840 de 1994 y la Resolución ICA 292 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas y restricciones en la comercialización de los animales y sus productos;

Que el Gobierno Nacional y los ganaderos vienen ejecutando el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, bajo la dirección del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en todo el territorio colombiano;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del Territorio Nacional;

Que a fin de solicitar ante la Organización Internacional de Epizootias, OIE, el reconocimiento total del departamento de Cundinamarca como zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación, es necesario demostrar la ausencia de circulación viral de dicha enfermedad;

Que para tal fin se debe realizar un muestreo serológico en algunos predios ubicados en diferentes municipios de Cundinamarca en un período comprendido entre el 1o de julio y el 15 de agosto de 2007, para lo cual es necesario contar con 153 clusters cada uno de 20 animales entre 6 y 24 meses de edad;

Que los predios seleccionados en el diseño estadístico, en su mayoría no reúnen los requisitos para conformar un cluster, puesto que no tienen el número de animales necesarios ni las edades requeridas, motivo por el cual se debe completar el número de animales establecido con los predios contiguos;

Que es necesario en consecuencia expedir un acto administrativo en el cual se declare la cuarentena de los predios muestreados;

Que en virtud de lo anterior, el Coordinador Seccional Cundinamarca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar en cuarentena los predios que se muestreen con la prueba de I Elisa 3ABC-EITB por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la toma de muestras, en los municipios del departamento de Cundinamarca, a reconocer como zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación.

PARÁGRAFO. Esta Coordinación podrá levantar o prorrogar el término de la cuarentena establecida en el artículo anterior, cuando los resultados de la investigación seroepidemiológica y la investigación complementaria en los predios, así lo ameriten.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Durante la cuarentena declarada en la presente resolución se establecen las siguientes medidas:

1. Prohibir la movilización de todos los animales susceptibles de fiebre Aftosa.

2. Permitir la investigación seroepidemiológica y la investigación complementaria de los animales definidos por el ICA, durante la cuarentena.

3. No vacunar contra Fiebre Aftosa en dichos predios, hasta que se levante esta cuarentena.

4. Las demás medidas sanitarias que esta coordinación considere convenientes y necesarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución hará acreedor al responsable a las sanciones previstas en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994; sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que rigen la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en …, a 15 de junio de 2007.

El Coordinador Seccional Cundinamarca,

JOSÉ RAFAEL SANMIGUEL ROLDÁN.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.