Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 320 DE 2009

(febrero 3)

Diario Oficial No. 47.253 de 4 de febrero de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021>

Por medio de la cual se declaran unas zonas Libres de Peste Porcina Clásica en el territorio colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBINO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el literal a) del Decreto 1840 de 1994,

CONSIDERANDO:

La Ley 623 de 2000, declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Peste Porcina Cláica de Colombia.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, con la participación de los gremios y los porcicultores.

Que es deber del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos, en cumplimiento del Decreto 1840 de 1994.

Que se concluyeron los monitoreos serológicos por parte de la Subgerencia de Protección Animal para evaluar ausencia de la actividad del virus de la Peste Porcina Clásica en el Departamento de Amazonas, en las Islas de San Andrés y Providencia y en los municipios de Acandí, Bojayá, Bahía Solano, El Carmen del Darién, Unguía, Riosucio y Juradó en el departamento del Chocó.y Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia de acuerdo a la normatividad vigente por la organización de Sanidad Animal, OIE, y todos los resultados fueron negativos.

Que se ha realizado vigilancia epidemiológica activa del virus de la Peste Porcina Clásica en las plantas de beneficio de las zonas mencionadas a través de la toma de tonsilas todas con resultados negativos.

Que se realizó Análisis de Riesgo de introducción de virus de la Peste Porcina Clásica a la zona y su resultado fue de riesgo Insignificante.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Declárese como Libre de Peste Porcina Clásicalas siguientes zonas del país:

DepartamentosMunicipios
AmazonasTodo el departamento
AntioquiaMurindó y Vigía del Fuerte
ChocóAcandí, Bojayá, Bahía Solano, El Carmen del Darién, Unguía, Riosucio y Juradó.
San Andrés y ProvidenciaTodo el departamento
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Para la introducción de animales y productos cárnicos a las zonas declaradas libres de Peste Porcina Clásica, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con los requisitos y prohibiciones establecidas por el ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Comuníquese la presente resolución a los Gobernadores de los departamentos señalados en el artículo 1o y a la Asociación Cololombiana de porcicultores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 3 de febrero de 2009.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.