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RESOLUCION 273 DE 2005

(febrero 8)

Diario Oficial No. 45.836 de 28 de febrero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el departamento del Valle del Cauca y se adoptan medidas fitosanitarias relacionadas con el cultivo de maíz y de sorgo.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y 3171 de 1999 y el Acuerdo 0008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adelantar las acciones necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación de las enfermedades de los cultivos que sean de interés económico nacional o local o que tengan importancia cuarentenaria y tomar las acciones idóneas para manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de vegetales, animales y de sus productos y subproductos;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1840 de 1994 el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá declarar emergencias sanitarias dentro de las cuales se tomarán medidas que considere pertinentes con el fin de asegurar la sanidad agropecuaria del país;

Que mediante Resolución 0721 de 1998 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se le asigna al ICA la responsabilidad y ejecución de los programas de manejo fitosanitario a nivel regional y nacional;

Que el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del ICA en la ciudad de Palmira en el segundo semestre de 2003, diagnosticó la presencia de Mildeo Velloso causado por Peronoscierospora sorghi y Sclerophthora macrospora en algunos cultivos comerciales de maíz en los municipios de Guacarí, Palmira y Yotoco y por Peronosclerospora sorghi en un cultivo de sorgo forrajero en el municipio de Palmira;

Que con base en reconocimientos fitosanitarios realizados en desarrollo del Plan de Trabajo implementado por el Laboratorio de Sanidad Vegetal del ICA en Palmira para la atención de esta emergencia desde la aparición de la enfermedad en el departamento del Valle del Cauca hasta la fecha, la presencia de estos patógenos es continua, en cultivos de maíz, sorgo forrajero y sorgo de grano;

Que por condiciones morfológicas, estos patógenos tienen la capacidad de producir estructuras de resistencia y son capaces de producir infección sistemática lo cual hace necesario proteger las plantas desde los primeros estados de desarrollo;

Que los agentes patógenos anteriormente identificados en el cultivo de maíz y en sorgo forrajero pueden causar disminución significativa en la productividad de los genotipos susceptibles a ellos;

Que el cultivo de maíz es de vital importancia para la economía regional por el área sembrada, número de agricultores involucrados, valor de la producción, empleos generados, empresas productoras de semilla y por ser una especie primordial para el sector agrícola del país;

Que la Coordinadora Seccional del ICA en el Valle del Cauca manifestó que se hace necesario disponer de un producto para el tratamiento a la semilla como preventivo para la enfermedad Mildeo Velloso del maíz y el sorgo y de la necesidad de disponer de una resolución actualizada de emergencia sanitaria;

Que el Subgerente de Protección y Regulación Agrícola del ICA certificó que consultada la base de datos de los plaguicidas registrados en el Instituto no se encontró producto alguno para uso en semillas en la prevención y control del Mildeo Velloso del maíz y de sorgo causado por Peronoscleospora sorghi y Sclereophthora macrospora.

Que el artículo 12 de la Resolución 3759 de 2003 establece que en caso de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente en el país, la autoridad nacional competente (ICA) concederá permiso para autorizar provisionalmente la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola con registro en otro país y que hayan sido utilizados para el mismo problema en el exterior;

Que es deber del ICA como Autoridad Nacional Competente remitir a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones copia de las declaratorias de emergencias fitosanitarias y la realización de las autorizaciones de importaciones para conocimiento de los demás países miembros;

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario tomar medidas para afrontar la emergencia fitosanitaria,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en el área comprendida del departamento del Valle del Cauca, el estado de emergencia sanitaria a los cultivos del maíz y de sorgo por presencia de Peronoscleospora sorghi y Sclerophthora macrospora causantes del Mildeo velloso.

PARÁGRAFO. El tiempo establecido para el estado de emergencia sanitaria podrá ser modificado dependiendo de la manera como evolucionen las circunstancias que dieron origen a esta medida sanitaria y según información del Laboratorio de Diagnóstico Vegetal del ICA en la ciudad de Palmira ubicado en el departamento del Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 2o. Adoptar como estrategia para el manejo sanitario de estos patógenos el siguiente plan:

1. Informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, de la presente resolución de declaratoria de emergencia fitosanitaria para conocimiento de los demás países miembros.

2. Autorizar mediante acto administrativo debidamente motivado el uso tempor al de los plaguicidas químicos de uso agrícola con registro en otro país y que hayan sido utilizados para el mismo problema en el exterior.

3. Continuar con la evaluación de productos fungicidas previo permiso de experimentación y de uso, expedido por la autoridad competente y bajo protocolos aprobados y supervisados por el ICA para poder autorizar la importación, distribución, comercialización y uso, además para disponer de los ingredientes activos indispensables para el tratamiento de la semilla.

4. La continuación del reconocimiento fitosanitario por parte de la Seccional del ICA en los cultivos de maíz y sorgo en el departamento del Valle del Cauca.

5. Realizar actividades de capacitación y transferencia de tecnología sobre el manejo sanitario del Mildeo Velloso en los cultivos de maíz y sorgo.

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ARTÍCULO 3o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, impondrá las sanciones que sean del caso a quienes incumplan la presente resolución de conformidad a lo establecido en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. El Subgerente de Protección y Regulación Agrícola y el Coordinador Seccional del ICA en el Valle del Cauca realizarán el seguimiento especial al cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella Gutiérrez.

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