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RESOLUCIÓN 267 DE 2007

(febrero 7)

Diario Oficial No. 46.537 de 9 de enero de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, por presencia de un foco de fiebre aftosa en ese país.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 del 2001, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del Anexo B del Acuerdo MSF, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio colombiano;

Que Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, concordante con el numeral 6 del Anexo B del mismo Acuerdo;

Que de acuerdo con el Informe de Notificación Inmediata, OIE 4645, del 26/01/07, hay presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo O en Las Palmas, Palmas, Sevilla de Oro (Ecuador);

Que hay riesgo de difusión de la fiebre aftosa desde Ecuador a Colombia por lo tanto resulta indispensable como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece el marco jurídico andino para la adopción de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas de emergencia sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Suspender el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfer medad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios ICA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Los trámites radicados ante el ICA al igual que los Documentos Zoosanitarios de Importación expedidos que no hayan sido utilizados a la fecha de publicación de esta resolución, para la importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, quedarán suspendidos por el mismo término previsto en el artículo 1o de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para las especies animales susceptibles y los productos de riesgo, que se encuentran en tránsito se ordenará el reembarque.

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ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de 3 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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