Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 132 DE 2012

(mayo 2)

Diario Oficial No. 48.478 de 1 de julio de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

SECCIÓN SANTANDER

Por medio de la cual se declara en cuarentena vegetal el departamento de Santander por la presencia de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite y se dictan otras disposiciones.

EL GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) SECCIONAL SANTANDER (E),

en uso de sus facultades legales y en especial da las conferidas en el artículo 5o de la Resolución ICA 1676 de 2010, artículo 4o del Decreto 3761 y el artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al ICA regular los aspectos fitosanitarios en todo el territorio nacional, establecer las acciones que sean necesarias para la, prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y de sus productos;

Que la enfermedad conocida como Pudrición del Cogollo (PC) de la palma de aceite, causada por el patógeno Comycota: Phythophtora palmívora, se presenta en plantaciones del municipio de Puerto Wilches (Santander) y conforme a la información aportada por Fedepalma, se ha presentado una incidencia general creciente, de 12,0%, 15,6% y 17,6% durante los año 2009, 2010 y 2011, respectivamente.

Que se ha comprobado que uno de los elementos de diseminación de la PC es el traslado de plántulas de palma de aceite, desde áreas afectadas hacia áreas sin presencia de esta enfermedad o con bajos niveles de incidencia.

Que el municipio de Cantagallo (Bolívar) fue declarado en emergencia fitosanitaria por PC, mediante la Resolución ICA número 716 de 2010.

Que se requiere implementar medidas para evitar la diseminación del patógeno asociado a la PC.

Que en virtud de lo anterior, esta Gerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar en cuarentena vegetal el departamento de Santander por la presencia de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite hasta cuando el ICA lo establezca.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las personas naturales o jurídicas productores intermediarios o comercializadores de palma de aceite del departamento de Santander.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MEDIDAS DE EMERGENCIA. Prohíbase la movilización de plántulas de palma de aceite del municipio de Puedo Wilches, hacia otros municipios del departamento de Santander o hacia cualquier lugar del país.

Permítase el ingreso a Puedo Wilches de plántulas de palma de aceite, solamente provenientes de viveros inscritos ante el ICA y que cuenten con la Licencie fitosanitaria de movilización de material vegetal.

Prohíbese el ingreso de plántulas de palma de aceite provenientes del municipio Cantagallo al departamento de Santander.

Todo traslado de plántulas de palma de aceite, dentro o hacía el departamento de Santander, debe contar con la respectiva licencia fitosanitaria de movilización de material vegetal y dichas plántulas deben provenir de viveros inscritos ante el ICA con registro de productor y distribuidor de plantes de palma de aceite en viveros.

En aplicación del Principio de Prevención y con el fin de evitar la dispersión de la pudrición del cogollo, garantizar la trazabilidad genética y fitosanitaria todas las plántulas de palma de aceite que sean movilizadas dentro del departamento de Santander y que no cuenten con la respectiva licencia fitosanitaria de movilización de material vegetal, serán decomisadas y destruidas. En el proceso de decomiso y destrucción se diligenciará un acta de decomiso y si la situación fitosanitaria del material vegetal lo amerita, se procederá inmediatamente a eliminar esas plantas, motivo que deberá quedar consignado en un acta de destrucción, en caso contrario por resolución motivada se adoptarán otras medidas, que también pueden incluir la orden de eliminación de las plántulas de vivero decomisadas

PARÁGRAFO. Todos los costos que genere el proceso de eliminación de plántulas de palma de aceite decomisadas a que haya lugar, serán asumidos por el dueño del vivero, o en su defecto si así lo prefiere ejecutará directamente la eliminación de esas plantas decomisadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SANCIÓN. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución al Gobernador de Santander; al alcalde de Puerto Wilches y al Comandante de Policía del departamento de Santander.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bucaramanga, a 2 de mayo de 2012.

El Gerente ICA Seccional Santander (e),

HÉCTOR ANÍBAL HURTADO PALOMINO.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.