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RESOLUCIÓN 126 DE 2008

(enero 22)

Diario Oficial No. 46.880 de 23 de enero de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela, por presencia de focos de Fiebre Aftosa en ese país.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 de 2001, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del Anexo B del Acuerdo MSF de la OMC, Ley 395 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del territorio colombiano;

Que mediante las Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 y XXI de 2007, el 73% del territorio nacional ha recibido el reconocimiento y certificación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, como libres de Fiebre Aftosa con vacunación y sin vacunación;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, concordante con el numeral 6 del Anexo B del mismo acuerdo;

Que de acuerdo con el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, Semana 49 del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, hay presencia de focos de Fiebre Aftosa del serotipo A en las coordenadas E06C 970N y D03B 1072N (Diagnósticos pendientes de las Semanas 44 y 47 respectivamente) en Venezuela;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante Resolución 01719 del 3 de julio de 2007 suspendió por 6 meses la importación a Colombia de animales y sus productos de riesgo susceptibles de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela, por presencia de focos de Fiebre Aftosa en ese país;

Que la situación sanitaria de Fiebre Aftosa en Venezuela no ha cambiado en los últimos 6 meses, presentándose casos frecuentes de la enfermedad durante el 2006 y el 2007;

Que el país mantiene una amplia frontera terrestre con Venezuela lo cual representa riesgo para la difusión de la Fiebre Aftosa desde ese país y por lo tanto, es urgente como medida preventiva transitoria, suspender la importación de animales susceptibles y sus productos de riesgo que puedan transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino para la adopción de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentarios, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas de emergencia sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso a Colombia de animales, susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedente de Venezuela por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 2o. Suspender por el término de tiempo previsto en el artículo 1o de esta resolución, los trámites radicados ante el ICA, para la importación de animales susceptibles y productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Venezuela.

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ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de 3 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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