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RESOLUCIÓN 119 DE 2006

(enero 17)

Diario Oficial No. 46.156 de 19 de enero de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica la Resolución 003007 del 20 de octubre de 2005.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999, 1840 de 1994 y 4003 de 2004, el Acuerdo 0008 de 2001, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el numeral 6 del Anexo B del Acuerdo MSF, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio colombiano;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF, concordante con el numeral 6 del Anexo B del mismo Acuerdo;

Que de acuerdo con el reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, (mensaje de alerta del día 9 de octubre de 2005), se registró la presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo O en Mato Grosso do Sul, Brasil, y en informes posteriores de la OIE se reportaron otros casos con diagnóstico clínico-epidemiológico en los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná del mismo país;

Que de acuerdo con el Concepto Técnico PE05069 de valoración de riesgos realizado por el ICA, los focos de fiebre aftosa presentados en Brasil se ubican aproximadamente a 2.700 kilómetros de la frontera con Colombia. Lo cual indica que es bajo el riesgo de difusión de fiebre aftosa desde los focos ocurridos en el sur de Brasil, por lo cual se recomienda modificar la resolución ICA 003007 del 20 de octubre de 2005 que suspendió el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa por seis meses procedentes de Brasil;

Que en virtud de lo anterior es pertinente la importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles de fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Brasil, siempre que no procedan de los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná, de ese país, donde se han presentado focos de fiebre aftosa;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos y faculta a los países miembros para adoptar medidas de emergencia sanitaria cuando ocurran focos de enfermedades potencialmente peligrosas de contagio que obliguen a establecer limitaciones o prohibiciones;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos procedentes de Brasil, siempre que no provengan de los Estados Mato Grosso do Sul y Paraná de ese país, afectados por focos de fiebre aftosa y con relaciones epidemiológicas con los predios afectados.

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ARTÍCULO 2o. Lo previsto en la Resolución 003007 del 20 de octubre de 2005 continuará aplicándose únicamente en relación con los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná, de Brasil.

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ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Colombia e inmediatamente después de dicha publicación a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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