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RESOLUCION 112 DE 2005

(enero 12)

Diario Oficial No. 45.836 de 28 de febrero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se deroga una resolución.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO,

 en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 001561 del 28 de julio de 2004, el Gerente General del ICA estableció con carácter obligatorio que todo productor de semilla certificada de papa del departamento de Nariño que distribuya semilla hacia otras zonas de Colombia, debe realizar las pruebas de laboratorio necesarias que permitan al ICA garantizar que la semilla está libre del nemátodo dorado de la papa Heterodera rostochiensis (Syn = Globodera pálida);

Que de acuerdo con los resultados del laboratorio de diagnóstico de la Escuela de Biología de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la ciudad de Tunja, se ha podido establecer la presencia del nemátodo dorado de la papa Heterodera rostochiensis (Syn = Globodera pálida), en la finca La Primavera, vereda Laguneta, municipio de Chíquiza, departamento de Boyacá;

Que la aparición del nemátodo dorado de la papa Heterodera rostochiensis (Syn = Globodera pálida), en zonas de producción diferentes al departamento de Nariño amerita levantar la medida cuarentenaria impuesta mediante la Resolución número 001561 del 28 de julio de 2004;

Que habiéndose detectado el nemátodo dorado de la papa Heterodera rostochiensis (Syn = Globodera pálida) en otras zonas productoras del país, resulta discriminatorio para el departamento de Nariño mantener las obligaciones previstas en la Resolución 001561 del 28 de julio de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar en todas sus partes la Resolución número 001561 del 28 de julio de 2004 por la cual el ICA establecía con carácter obligatorio que todo productor de semilla certificada de papa del departamento de Nariño que distribuya semilla hacia otras zonas de Colombia, debía realizar las pruebas de laboratorio necesarias que permitieran al ICA garantizar que la semilla estuviera libre del nemátodo dorado de la papa Heterodera rostochiensis (Syn = Globodera pálida).

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ARTÍCULO 2o. Todo productor y comercializador de semilla de papa se obliga a cumplir lo establecido en la Resolución número 2046 de septiembre 30 de 2003 por la cual el ICA expide normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país, su control, o la que la sustituya o modifique.

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ARTÍCULO 3o. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente resolución, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2005.

El Gerente General, ICA,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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