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RESOLUCION 17 DE 2005

(marzo 7)

Diario Oficial No. 45.874 de 09 de abril de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara una emergencia sanitaria en la especie equina en los municipios de Cartagena de Indias, Arjona, Turbaco y Santa Rosa del departamento de Bolívar.

EL COORDINADOR DE LA SECCIONAL BOLÍVAR DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, 3171 de 1999, el Acuerdo 008 de 2001, la Resolución 416 de noviembre 18 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecer las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de vegetales, animales y de sus productos y subproductos;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá declarar emergencias sanitarias dentro de las cuales se tomarán medidas que considere pertinentes con el fin de asegurar la sanidad agropecuaria;

Que en el transcurso de los meses de enero y febrero de 2005, se ha reportado en los municipios de Cartagena de Indias, Arjona, Turbaco y Santa Rosa, la presencia de cuadros clínicos respiratorios en equinos con morbilidad superior al 80%. Las concentraciones animales contribuyen a la diseminación del anterior cuadro clínico, ocasionando pérdidas económicas y restricciones al comercio internacional;

Que por lo anterior, es necesario prohibir y/o suspender la realización de eventos, ferias exposiciones, cabalgatas y demás con centraciones equinas y prohibir la movilización de équidos dentro y hacia los municipios antes descritos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la emergencia sanitaria en los municipios de Cartagena de Indias, Arjona, Turbaco y Santa Rosa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. Esta medida será por un término de treinta (30) días calendario.

PARÁGRAFO. La emergencia sanitaria podrá levantarse antes de lo previsto o podrá prolongarse de acuerdo al criterio de los Médicos Veterinarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, quienes evaluarán el riesgo de propagación de la enfermedad.

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ARTÍCULO 2o. Prohibir la movilización de équidos dentro y hacia los municipios de Cartagena de Indias, Arjona, Turbaco y Santa Rosa, la realización de eventos, ferias exposiciones, cabalgatas y demás concentraciones equinas.

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ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede ningún recurso de ley por tratarse de una emergencia de carácter general y de ejecución inmediata la cual es preventiva y transitoria.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias, a 7 de marzo de 2005.

El Coordinador Seccional Bolívar,

JAIME CABEZA VANEGAS.

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